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BOP de Soria · 21 Sep 2026 · 5 vistas

El boletín provincial publica el convenio de limpieza viaria de Soria

Por FactBox Admin

El boletín provincial publica el convenio de limpieza viaria de Soria

La Oficina Territorial de Trabajo de Soria, dependiente de la Junta de Castilla y León, ha ordenado la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos y la publicación del convenio colectivo de Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. para el servicio de limpieza viaria, recogida de basuras y punto limpio de Soria. La resolución está fechada el 9 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria núm. 110, de 21 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOPSO-110-21092026. El convenio entra en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2026.

El texto fue suscrito el 6 de julio de 2026 por la representación de los trabajadores y por la representación de la empresa, y se aprueba al amparo del artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Su ámbito de aplicación abarca a todo el personal afecto a los servicios que la empresa tiene concertados con el Ayuntamiento de Soria para limpieza viaria, recogida de basuras y punto limpio.

La duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029, con denuncia automática a su finalización, si bien el convenio permanecerá en vigor en su totalidad hasta la firma del que lo sustituya. Se crea una Comisión Paritaria de Interpretación integrada por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la empresa.

Jornada, descansos y vacaciones

  • Jornada de 35 horas semanales, con 30 minutos diarios para el bocadillo computados como tiempo efectivamente trabajado.
  • Cuatro días laborables de licencia al año, retribuidos, que deben comunicarse por escrito con 72 horas de antelación.
  • Treinta y un días de vacaciones retribuidas, de los que al menos 25 serán laborables, en quincenas rotativas entre el 15 de abril y el 16 de octubre.
  • Descanso semanal en domingo con turnos voluntarios para el servicio diario y sistema de un sábado trabajado y uno descansado.
  • El día de San Martín de Porres (3 de noviembre), patrono del servicio, se considera fiesta abonable y no recuperable.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no se realizará el servicio de recogida nocturna.

Subida salarial del 3 % anual y tabla definitiva

El artículo 24 fija un incremento salarial del 3 % para cada uno de los años de vigencia: 2026 sobre las tablas definitivas de 2025, y así sucesivamente hasta 2029. La revisión es consolidable y se aplica a todos los conceptos retributivos excepto la paga de vinculación.

La tabla salarial definitiva de 2026 recoge, entre otras categorías:

  • Peón día: 33,16 euros de salario base diario y 23.263,35 euros anuales.
  • Peón noche: 25.149,37 euros anuales.
  • Conductor día: 25.167,90 euros anuales; conductor noche: 27.646,77 euros.
  • Encargado: 32.671,21 euros anuales; jefe de servicio: 39.008,21 euros.
  • Horas extras: 19,14 euros para peón día, 20,47 para peón noche y 23,74 para conductor noche.

Los complementos incluyen antigüedad (tres bienios del 5 % y quinquenios posteriores del 7 %), nocturnidad del 25 % sobre el salario base, plus tóxico, penoso y peligroso del 20 %, plus de transporte, calidad e incentivos, correturnos de hasta 20 euros mensuales y plus grúa de 3 euros por día. Se abonan cuatro gratificaciones extraordinarias: marzo, verano, San Martín de Porres y Navidad.

Mejoras sociales y protección de la plantilla

  • Paga de vinculación: bolsa de 40.000 euros anuales repartida en diciembre, ampliada en 2.000 euros en 2027 y en 2.500 euros en 2028 y 2029; queda excluida la categoría de jefe de servicio.
  • Seguro colectivo de 60.000 euros por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta derivados de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Fondo de préstamos dotado con 12.000 euros, con préstamos de hasta 2.000 euros y amortización máxima de un año.
  • Fondo de ayuda a estudios de 2.988,65 euros anuales para empleados e hijos.
  • Incapacidad temporal al 100 % del devengo mensual desde el primer día de baja.
  • Revisión médica anual y entrega de ropa de trabajo de invierno y verano.

El acuerdo afecta directamente a la plantilla que presta un servicio público de ejecución diaria en la capital soriana, por lo que la publicación de la tabla definitiva y del calendario de descansos y vacaciones condiciona la organización del servicio municipal de limpieza y recogida de residuos durante los próximos cuatro años.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria, núm. 110, 21 de septiembre de 2026, III. Administración Autonómica, págs. 3255-3270 (referencia oficial: BOPSO-110-21092026).