BOE · 03 Oct 2026 · 17 vistas
El BOE extingue durante un año la licencia de la comercializadora Luxia Energia
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial del Estado publica este sábado 3 de octubre de 2026 la resolución por la que se extingue durante un año la habilitación de Luxia Energia y Consultores, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica. La medida la dicta la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y conlleva el traspaso de los clientes de la compañía a un comercializador de referencia. El anuncio aparece en la sección V-B del BOE número 246, con la referencia oficial BOE-B-2026-32145.
La resolución, firmada el 2 de octubre de 2026 por el director general de Política Energética y Minas, se publica en cumplimiento del artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y de los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La empresa figura inscrita en el registro de comercializadores con el código R2-1060.
El motivo del expediente es el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 14.4.a) del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, relativo a la presentación de las garantías que resulten exigibles. El procedimiento no es nuevo: el 30 de julio de 2026 el mismo órgano acordó iniciar la extinción de la habilitación y el traspaso de la cartera, acuerdo que se publicó en el BOE de 1 de agosto de 2026 (BOE-B-2026-25864) con un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Extinción de un año y traspaso de la cartera
El apartado primero de la resolución acuerda la extinción de la habilitación de Luxia Energia y Consultores, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año. El apartado segundo ordena, de forma consecuente, el traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia.
Los efectos de la decisión quedan encadenados al traspaso efectivo:
- La extinción de la habilitación adquirirá eficacia el día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que correspondan.
- Las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de 30 de julio de 2026 se extinguirán cuando la extinción de la habilitación surta efectos.
- La resolución determina además las condiciones de suministro aplicables a los clientes afectados.
Prohibición de traspaso a empresas vinculadas
El apartado cuarto establece una cautela adicional durante el periodo de extinción: no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido suministrados por Luxia Energia y Consultores, S.L. a cualquier otra empresa del mismo grupo empresarial ni a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, la resolución considera empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan poseído un mismo administrador.
Comunicaciones oficiales y acceso al expediente
El apartado quinto ordena comunicar la resolución a los organismos y agentes del sistema eléctrico implicados:
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), para que, una vez surta efectos, dé de baja a la empresa en el listado de comercializadores.
- Operador del sistema y operador de mercado.
- Comercializadores de referencia y distribuidores.
El texto íntegro de la resolución puede solicitarse a la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas, previa acreditación de la condición de interesado a través del registro electrónico. El anuncio está firmado en Madrid el 2 de octubre de 2026 por el subdirector general de Energía Eléctrica, Carlos Redondo López.
La decisión afecta directamente a los consumidores que tenían contratado el suministro con esta comercializadora, que pasan a ser atendidos por un comercializador de referencia sin interrupción del servicio, según las condiciones fijadas en la propia resolución. La publicación en el BOE cierra así un procedimiento abierto en julio y deja constancia oficial de la salida de Luxia Energia y Consultores, S.L. del mercado minorista eléctrico durante un año, con la prohibición expresa de recolocar su cartera en sociedades del mismo grupo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 246, 3 de octubre de 2026, sección V-B (Anuncios. Otros anuncios oficiales), pág. 52165 (referencia oficial: BOE-B-2026-32145).