BOP de Girona · 24 Sep 2026 · 16 vistas
El Baix Empordà aprueba la subasta electrónica de bienes embargados vía portal del BOE
Por FactBox Admin

El Consell Comarcal del Baix Empordà ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza número 1, la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los ingresos de derecho público municipales cuya gestión le ha sido delegada. El acuerdo se publica en el Butlletí Oficial de la Província de Girona número 184, de 24 de septiembre de 2026, en el edicto 8223 (referencia BOP-2026_0_184_8223, pág. 1-3). La modificación afecta al artículo 56 de la norma e introduce la celebración electrónica de las subastas de bienes embargados.
El Pleno comarcal aprobó provisionalmente el texto en la sesión del 20 de julio de 2026. Sometida a exposición pública, no se presentó ninguna reclamación ni alegación, de manera que la modificación ha quedado definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo, de acuerdo con los artículos 17 y 18 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. El edicto fue firmado por el presidente de la corporación, Enric Marquès, con fecha 21 de septiembre de 2026.
Subastas electrónicas y tramos de licitación
El artículo 56 modificado establece que las subastas se realizarán de manera electrónica, según lo dispuesto en el artículo 101 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, a través del portal de subastas del Boletín Oficial del Estado. El importe de los tramos de licitación se adecuará a las siguientes escalas:
- Tipo de subasta inferiores a 10.000 €: tramo de 150 €.
- Tipo de 10.001 € a 30.000 €: tramos de 300 €.
- Tipo de 30.001 € a 100.000 €: tramos de 500 €.
- Tipo superiores a 100.001 €: tramo de 1.000 €.
En cuanto a la adjudicación, cuando la mejor oferta sea inferior al 50 por ciento del tipo de subasta, la Mesa deberá decidir, atendiendo al interés público y sin precio mínimo legal, si la oferta es suficiente o si declara desierta la subasta. Indicativamente se fija el 50 por ciento como umbral general de admisibilidad, sin perjuicio de que la Mesa valore de forma restrictiva y motivada ofertas inferiores en supuestos excepcionales de bienes de difícil alienación o rápida depreciación.
Sobrantes de subasta y adjudicación en pago
Los sobrantes que no se puedan entregar al deudor, no habiendo acreedores posteriores, permanecerán en las arcas del Consell Comarcal durante un año; transcurrido este plazo, se entregarán al ayuntamiento. La norma incorpora el plazo de cinco años de prescripción de las acciones personales fijado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que modifica el artículo 1964 del Código Civil, con estas particularidades:
- Subastas y ventas por adjudicación directa finalizadas antes del 1 de enero de 2004: el sobrante se mantiene quince años a disposición de la persona deudora.
- Subastas finalizadas entre el 1 de enero de 2004 y el 6 de octubre de 2015: el sobrante se mantiene diez años.
Cuando en el procedimiento de alienación no se haya adjudicado algún bien embargado, la Mesa propondrá de forma motivada al ayuntamiento o ente acreedor delegando su adjudicación en pago de las deudas no cubiertas. El ayuntamiento o entidad delegante deberá pronunciarse en un término máximo de seis meses; a partir de este término se procederá a la baja de los recibos por fallido sin más trámite. En las adjudicaciones a los ayuntamientos, el Consejo Comarcal percibirá por la gestión la misma cantidad que si el bien se hubiera adjudicado en subasta.
Notificaciones y vía de recurso
Los posibles acreedores hipotecarios, forasteros o desconocidos, y el cónyuge si fuera el caso, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal con la publicación del correspondiente edicto, así como el resto de interesados en el expediente. Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio, de conformidad con el artículo 171.1 del Real decreto legislativo 2/2004.
La modificación se enmarca en la actividad reciente del Consejo Comarcal en materia de recaudación delegada, que incluye la aprobación de las tarifas de los servicios de gestión tributaria y recaudación (ordenanza fiscal número 5, BOP número 155, de 13 de agosto de 2026) y el nombramiento de personal destinado al área de Recaudación (BOP número 182, de 22 de septiembre de 2026). Para los contribuyentes con deudas y para los municipios con la recaudación delegada, la norma implica que las subastas de bienes embargados se tramitarán íntegramente por vía electrónica a través del portal estatal, con tramos de licitación y criterios de adjudicación ahora tasados.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 184, 24 de setembre de 2026, Administració local - Ajuntaments, pàg. 1-3 (referència oficial: BOP-2026_0_184_8223).