BOP de Tarragona · 05 Nov 2026 · 14 vistas
El Baix Camp estrena reglamento comarcal de recogida y atención de animales abandonados
Por FactBox Admin

El Pleno del Consell Comarcal del Baix Camp aprobó definitivamente el 29 de septiembre de 2026 el Reglamento regulador del servicio de recogida, transporte, alojamiento, manutención y atención veterinaria de animales de compañía abandonados, perdidos, decomisados o muertos en la comarca. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 5 de noviembre de 2026, entre la página 1 y la 30, con la referencia oficial CVE 2026-10070, y se transcribe en él para su entrada en vigor. La norma es fruto de un largo procedimiento: el mismo Pleno la había aprobado inicialmente el 19 de mayo de 2026 y el 23 de julio de 2026 el anuncio de exposición pública se publicó en el BOPT y en la sede electrónica, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley reguladora de las bases del régimen local; durante el trámite se presentaron alegaciones que el Pleno resolvió antes de la definitiva.
El reglamento despliega en dieciséis artículos, agrupados en siete títulos y con cinco disposiciones finales, todo el ciclo de gestión del animal de compañía que se encuentre perdido, abandonado o decomisado en la comarca. Su objeto es regular el régimen jurídico, organizativo y funcional del servicio público comarcal, “a los efectos de su prestación mediante delegación de competencias de los ayuntamientos”, y se complementa con el Programa de Actuación Comarcal y con la normativa sectorial vigente: la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, y la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre perros considerados potencialmente peligrosos, entre otras.
Adhesión voluntaria y obligaciones para los ayuntamientos
El servicio no es automático: se adhieren los municipios que lo soliciten expresamente, mediante un convenio interadministrativo que ha de fijar el alcance de las competencias delegadas, la duración y el régimen de prórroga, el régimen económico y los mecanismos de control. La delegación, sin embargo, no exime a los consistorios de la responsabilidad última en protección animal dentro de su término.
Los municipios adheridos asumen como mínimo estas obligaciones:
- Comunicar inmediatamente al Consell Comarcal o a la entidad gestora las incidencias por animales abandonados, perdidos o decomisados.
- Colaborar en la identificación del titular, con acceso a los registros municipales y coordinación con la policía local.
- Consignar presupuestariamente los fondos suficientes para sus aportaciones.
- Fomentar la tenencia responsable y la prevención del abandono.
- Ejercer las competencias sancionadoras que les correspondan.
- Gestionar los gatos comunitarios y las colonias felinas, materia expresamente excluida del servicio comarcal.
- Mantener actualizados los canales y las personas de contacto para urgencias.
La prestación incluye recogida, transporte en vehículos autorizados, alojamiento en un centro de protección animal inscrito como núcleo zoológico, manutención y atención veterinaria con reconocimiento inicial, atención urgente, microchip y vacunación. El servicio ha de garantizar disponibilidad las veinticuatro horas del día para animales heridos o en riesgo vital.
Veinte días para recuperar al animal y costes a cargo del titular
Una vez ingresado, el animal se identifica inmediatamente y el centro comunica al titular registral la recogida, el lugar de alojamiento, el plazo de recuperación, los gastos generados y las consecuencias de no retirarlo. El plazo mínimo es de 20 días desde la notificación efectiva o la puesta a disposición; transcurrido sin comparecer, el animal puede ser considerado abandonado y quedará a disposición del servicio.
El titular ha de abonar los gastos de recogida y transporte, alojamiento y manutención, asistencia veterinaria e identificación o tratamientos obligatorios, según el régimen económico del Consejo Comarcal o la ordenanza fiscal aplicable. La vía administrativa queda abierta en caso de impago.
Sacrificio cero y adopción como destino preferente
El texto consagra el principio de sacrificio cero y prohíbe la eutanasia por motivos económicos, de espacio, de sobrepoblación o de mera gestión. Solo se podrá practicar con informe veterinario motivado en dos supuestos:
- Enfermedad o lesión grave con sufrimiento irreversible que no se pueda paliar con tratamiento.
- Riesgo grave y acreditado para la salud o seguridad de personas u otros animales.
Pasados los plazos legales sin reclamación, la destinación preferente es la adopción responsable, abierta a personas físicas mayores de edad y personas jurídicas que no estén inhabilitadas ni sancionadas por infracciones graves en protección animal y que acrediten alojamiento y atención adecuados. También se prevé el acogimiento temporal y, en el ámbito de la gestión ética de los gatos comunitarios, el método CER (captura, esterilización y retorno) bajo supervisión veterinaria.
Financiación proporcional y techo sancionador
El servicio se financia con las aportaciones de los municipios adheridos, calculadas según el número de habitantes y la media anual de ingresos de animales de los últimos años, sin perjuicio de posibles subvenciones de la Generalitat de Catalunya. El reglamento no crea infracciones ni sanciones nuevas: remite a la legislación vigente y deja claro que la potestad sancionadora corresponde exclusivamente a cada ayuntamiento, mientras el Consejo Comarcal actúa solo como soporte técnico, con informes y pruebas, sin poder incoar ni resolver expedientes.
El impacto de la norma es doble: para los ayuntamientos supone un marco homogéneo y un gasto recurrente ligado al número de habitantes y de animales recogidos; para los propietarios, convierte la recuperación del animal en un derecho condicionado al pago íntegro de los costes generados. El texto entra en vigor al día siguiente de la publicación en el BOPT y vincula a todos los municipios adheridos, con una disposición transitoria para los animales ingresados antes de la fecha.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. de 5-11-2026, pàg. 1-30 (referencia oficial: CVE 2026-10070).