FactBox.

Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 22 Oct 2026 · 1 vistas

El aeródromo privado de La Galiana deberá someterse a evaluación ambiental ordinaria

Por FactBox Admin

El aeródromo privado de La Galiana deberá someterse a evaluación ambiental ordinaria

La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara ha resuelto que el proyecto de construcción del aeródromo de La Galiana, en la finca La Matilla del término municipal de Pozo de Guadalajara, debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión, firmada por el delegado provincial Rubén García Ortega el 13 de octubre de 2026, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 203, de 22 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/7566. El informe no autoriza la instalación: obliga al promotor a elaborar un estudio de impacto ambiental completo y a reiniciar la tramitación ante el órgano sustantivo.

El promotor es Rusticarea Explotaciones Agrarias, S.L. y actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento. El procedimiento se inició el 27 de febrero de 2026 y quedó registrado con el número de expediente S478/2026/GU/00070. La actuación se encuadra en el anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, dentro del grupo 7, apartado e) —construcción de aeródromos—, y en el Real Decreto 445/2023, que modificó los anexos de la Ley 21/2013 estatal.

El 8 de abril de 2026 el órgano ambiental formuló consultas previas a 29 administraciones y entidades; solo ocho respondieron. Entre las consultadas figuran la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Ministerio de Defensa, la Diputación Provincial de Guadalajara, SEO BirdLife, Ecologistas en Acción de Guadalajara, WWF/Adena, los ayuntamientos de Pioz, Loranca de Tajuña, Chiloeches y Pozo de Guadalajara, y los consistorios madrileños de Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Valdarachas. El Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara fue consultado pero no emitió informe.

Un aeródromo restringido con pista de 550 metros

El proyecto prevé un aeródromo restringido y de uso privado dedicado a aviación general, operando únicamente bajo reglas de vuelo visual (VFR), en la carretera CM-235, kilómetro 1,9, a 21,7 kilómetros al este del aeropuerto de Madrid-Torrejón, en el páramo de La Alcarria. Las características declaradas son:

  • Superficie total de 80.000 m², en el polígono 1, parcelas 1, 5001, 5002 y 161.
  • Pista de tierra compactada de 550 metros de longitud y 35 de anchura, orientación 04/22, sin pavimento.
  • Franja de 610 por 70 metros y RESA de 60 metros (30 en cada cabecera).
  • Calle de rodaje de 70 por 15 metros y plataforma de 5.000 m².
  • Hangar prefabricado de 600 m² y único acceso de tierra compactada de 190 metros.
  • Sin depósito de combustible; cerramiento actual de la finca.
  • Entre 3 y 4 operaciones diarias, de orto a ocaso, todo el año.
  • Aeronaves previstas: ATEC 122 Zephyr 2000, Piper PA-28 Cherokee, Sukhoi Su-29 y Yakovlev Yak-52.

El documento justifica la iniciativa por la demanda de este tipo de vuelos —el aeródromo más cercano está a 40 kilómetros— y por la búsqueda de revalorización del negocio de celebraciones y eventos de la finca. De las cinco alternativas estudiadas, se eligió la quinta por reducir el número de árboles trasplantados, evitar el suelo rústico protegido y alejar las obras del arroyo Valilongo.

Aves amenazadas, ruido y urbanismo

El informe constata la presencia de tres hábitats de interés comunitario (códigos 4090, 5210 y 9340) y de especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas, entre ellas el águila imperial ibérica y el águila perdicera, ambas en peligro de extinción. En las inmediaciones se tiene constancia de la reproducción de una pareja de águila real a 2,6 kilómetros del nido y de una pareja de águila imperial a 5,8 kilómetros, y la parcela dista unos 3 kilómetros de la zona de dispersión del águila perdicera. El Servicio de Medio Natural considera que las huellas de ruido aportadas corroboran la afección a las aves nidificantes y califica la afección paisajística como considerable.

En materia acústica, los edificios más sensibles son los de la urbanización Medina Zahara (también llamada Monte de los Santos), a menos de 700 metros y en término de Chiloeches. El órgano ambiental pide un estudio multidisciplinar sobre el estrés acústico y el éxito reproductivo de las aves.

Urbanísticamente, el Plan de Ordenación Municipal de Pozo de Guadalajara, aprobado el 15 de junio de 2005, clasifica los terrenos como suelo rústico de reserva, con un fragmento de unos 1.100 m² de RESA sobre suelo rústico protegido. El Servicio de Urbanismo advierte de que el artículo 56.6.1 de las normas urbanísticas prohíbe el equipamiento colectivo en suelo rústico protegido, por lo que la actuación requerirá calificación urbanística conforme al artículo 37 del Reglamento de Suelo Rústico.

Vías pecuarias, Defensa y acumulación de impactos

La evaluación detecta que un tramo de unos 400 metros del Cordel de Santorcaz, incluido en la finca, es inaccesible, lo que infringe la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y la Ley 9/2003 castellano-manchega; deberá revertirse el cierre ilegal. A tres kilómetros al sur se sitúa la Estación Radio Santorcaz de la Armada Española, declarada zona de interés para la Defensa Nacional por el Real Decreto 790/2023; ni el Ministerio de Defensa ni la AESA emitieron pronunciamiento.

El informe también advierte de que la suma del desarrollo agrícola, urbanístico y energético sitúa al municipio “en el límite de su capacidad de carga”, con los encinares reducidos a extensiones testimoniales, y reclama una valoración más detallada de los efectos acumulativos y sinérgicos.

El pronunciamiento supone un obstáculo relevante para el promotor: el aeródromo no podrá autorizarse por la vía simplificada y deberá superar una evaluación ordinaria, con nuevo estudio de impacto ambiental y exposición pública, antes de cualquier autorización de la Consejería de Fomento. El informe no es recurrible de forma autónoma, según el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, sin perjuicio de los recursos contra el futuro acto de autorización.


Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 203, 22 de octubre de 2026, sección III (Otras Disposiciones y Actos), págs. 37467-37475 (referencia oficial: 2026/7566).