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Boletín Oficial del País Vasco · 05 Oct 2026 · 29 vistas

Han convocado las ayudas para la creación de empresas de economía social y la incorporación de socios para 2026

Por FactBox Admin

Ekonomia sozialeko enpresak sortzeko eta bazkideak sartzeko laguntzak deitu dituzte 2026rako

El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco ha convocado las subvenciones para la creación de nuevas empresas de economía social y la entrada de nuevos socios para 2026, con una dotación total de 4.025.000 euros. La convocatoria fue aprobada mediante la Orden de 9 de septiembre de 2026, firmada por el segundo vicepresidente y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, Miguel Torres Lorenzo, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 190 el 5 de octubre de 2026 (referencia oficial: 2026/4099). La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación, y el plazo para la presentación de solicitudes es de un mes.

La convocatoria mantiene las líneas de ayuda de la edición anterior, tal como recoge el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para el periodo 2025-2028 y la memoria presupuestaria de 2026 del Gobierno Vasco. Los presupuestos generales de 2026, aprobados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, garantizan la dotación, y el Decreto 323/2024, de 5 de noviembre establece la estructura orgánica del departamento. Antes de dictar la Orden, se escuchó al Consejo General de Cooperativas de Euskadi.

Siete líneas de ayuda en tres capítulos

En el anexo de la Orden se detallan siete líneas de ayuda, distribuidas en tres capítulos:

  • Capítulo II: ayudas para el mantenimiento del ecosistema que facilita la creación de empresas de economía social, en tres líneas (concurso de ideas, red de prescriptores y promoción territorial planificada).
  • Capítulo III: ayudas para la creación y promoción de empresas de economía social, en tres líneas (creación de empresas, promotores con fines de creación y estudios de viabilidad).
  • Capítulo IV: ayudas para la entrada de socios en empresas de economía social, con una sola línea y cuatro colectivos.

La adjudicación se realizará mediante un procedimiento no concurrente de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. La gestión corresponde a la Dirección de Economía Social, y la resolución será dictada por el vicepresidente de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo máximo de seis meses.

4,025 millones de euros entre tres capítulos

La dotación total es de 4.025.000 euros, y se distribuye de la siguiente manera:

  • Capítulo II: 700.000 euros (560.000 euros de crédito de pago para 2026 y 140.000 euros de crédito de compromiso para 2027).
  • Capítulo III: 2.530.000 euros (2.024.000 euros en 2026, siendo 1.016.000 euros minimis y 1.008.000 euros no-minimis; 506.000 euros de compromiso para 2027, siendo 254.000 euros minimis y 252.000 euros no-minimis).
  • Capítulo IV: 795.000 euros, todos en el ejercicio 2026.

4.000 euros por socio para la creación de nuevas empresas

En el capítulo III, la ayuda para la creación de empresas es de 4.000 euros por cada socio trabajador o socio laboral, siempre que sea con contrato indefinido. Dicha cantidad aumenta en 1.000 euros en diversos casos: cuando las mujeres sean la mayoría de los socios, personas con una discapacidad superior al 45%, internos de tercer grado y personas en libertad condicional, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, personas que hayan finalizado el proceso en empresas de inserción, víctimas del terrorismo y ex drogodependientes. Los complementos son acumulables, pero la ayuda no podrá superar los 6.000 euros por socio, ni los 30.000 euros por empresa.

Para los estudios de viabilidad, por otro lado, se financia el 100% del coste neto, con un límite de 5.000 euros por estudio. En el capítulo II, los concursos de ideas reciben el 75% del coste, hasta un máximo de 50.000 euros; las redes de prescriptores y la planificación de promoción territorial el 85% del coste, con límites respectivamente de 10.000 y 60.000 euros.

Entre 2.000 y 3.000 euros para la entrada de nuevos socios

El capítulo IV financia la entrada de nuevos socios para pagar la aportación al capital social. Las cantidades según el colectivo son las siguientes:

  • Personas desempleadas: 3.000 euros.
  • Trabajadores externos no socios: 2.000 euros.
  • Personas con discapacidad: 2.500 euros.
  • Titulares que ingresen en cooperativas agrarias y alimentarias: 2.000 euros.

A estas cantidades se les suman 300 euros por cada concepto (ser mujer, discapacidad superior al 45%, ser interno, familia monoparental, víctimas de violencia de género, empresas de inserción, víctimas del terrorismo y ex drogodependientes), y los complementos son acumulables. La ayuda no superará el 100%, 50%, 75% o 75% del capital suscrito como socio, según el colectivo en cada caso.

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, mediante instrucción normalizada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden. Las solicitudes del capítulo IV también podrán utilizar la vía presencial. Podrán recibir la ayuda las personas que hayan adquirido la condición de socio desde el 18 de noviembre de 2025 hasta la publicación de la Orden, y se requiere una antigüedad de tres meses para los desempleados, un contrato de más de seis meses para los trabajadores externos y un reconocimiento de al menos el 33% para las personas con discapacidad.

Contra la Orden podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo directamente en el plazo de dos meses.

La convocatoria tiene como objetivo ampliar el tejido de la economía social y consolidar la base de socios, priorizando a las personas desempleadas. La subvención de 4,025 millones de euros pretende impulsar la creación de nuevas empresas del sector y el fortalecimiento de las ya existentes, fomentando el desarrollo del empleo y la red de colaboración entre cooperativas y sociedades laborales.

Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 190, 5 de octubre de 2026, Otras Disposiciones, págs. 1-27 (referencia oficial: 2026/4099).