Diario Oficial El Peruano · 30 Sep 2026 · 19 vistas
Ejecutivo aprueba reglamento que ordena el ejercicio profesional del trabajador social
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N° 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, mediante el Decreto Supremo N° 016-2026-TR, publicado este miércoles 30 de setiembre de 2026 en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma consta de cuatro capítulos y catorce artículos y es de aplicación a todos los trabajadores sociales que ejerzan en los sectores público y privado, cualquiera sea la modalidad contractual. El dispositivo está refrendado por la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi; el presidente del Consejo de Ministros, Luis Fernando Galarreta Velarde; y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Manuel Kosme Sheput Moore.
El decreto supremo fue firmado en la Casa de Gobierno, en Lima, el 29 de setiembre de 2026, y da cumplimiento a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30112, que encargó al Poder Ejecutivo reglamentar la norma. Para ello, la Resolución Ministerial Nº 422-2023-TR creó un Grupo de Trabajo Multisectorial dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, instalado el 17 de noviembre de 2023 y cuya vigencia culminó el 29 de enero de 2024. La comisión prevista por ley debía integrar a representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú y de las asociaciones representativas de trabajadores sociales.
La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró improcedente el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante mediante comunicación electrónica del 20 de abril de 2026, al considerar que la norma no genera variación de costos para empresas, ciudadanos o sociedad civil. La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y el decreto supremo y su reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Requisitos y principios del ejercicio profesional
El artículo 5 del reglamento exige, para ejercer en el territorio nacional, contar con título profesional universitario en trabajo social o asistente social debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) —los títulos extranjeros deben ser reconocidos conforme a la normativa vigente— y con colegiatura y habilitación profesional vigente en el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú. En el sector público se añade el cumplimiento del perfil del puesto y de los requisitos de la normativa aplicable.
El artículo 4 fija los principios que orientan la interpretación de la norma:
- Reconocimiento de la dignidad inherente de la persona.
- Promoción de los derechos humanos.
- Promoción de la justicia social.
- Promoción del derecho a la autodeterminación.
- Promoción del derecho a la participación.
- Respeto a la confidencialidad y privacidad.
- Integridad profesional.
En el sector público, el ejercicio se rige además por la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y por los principios del servicio civil o de la carrera especial correspondiente.
Campos de intervención y funciones
El artículo 7 enumera los campos de intervención profesional, que son enunciativos y no taxativos: familia y poblaciones vulnerables; salud integral y comunitaria; seguridad y salud en el trabajo; rehabilitación y reintegración social; gerontología social y atención a personas adultas mayores; bienestar social y laboral en entidades públicas y privadas; intervención en el sistema educativo y bienestar universitario; mediación, conciliación y gestión de conflictos; gestión del talento humano y selección de personal; gestión social para el desarrollo y gerencia social; gestión en servicios sociales de políticas públicas; ética y deontología profesional; trabajo social forense, peritaje social y sistema de justicia; intervención penitenciaria y postpenitenciaria; trabajo social organizacional; comunidad y desarrollo territorial; trabajo social clínico y terapia familiar sistémica; investigación y formulación de proyectos sociales; gestión del riesgo, atención de emergencias, desastres y crisis sanitarias; protección social y acompañamiento a víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; y docencia e investigación.
Entre las funciones del artículo 8 figuran la intervención social directa con visita social, la elaboración de diagnósticos, evaluaciones e informes sociales, socioeconómicos y sociofamiliares, la formulación y gestión de planes y proyectos sociales, la intervención en situaciones de riesgo, crisis o emergencias, la educación social y la asesoría técnica y pericial en el ámbito administrativo, judicial o extrajudicial. El informe social queda definido como instrumento técnico-profesional destinado al diagnóstico situacional, la valoración sociofamiliar y la propuesta de intervención.
Relaciones laborales, derechos y capacitación
En el sector privado, el trabajador social se rige por el régimen laboral de la actividad privada, aplicable también a las empresas del Estado sujetas a dicho régimen; en el sector público, por el régimen bajo el cual mantiene vínculo con la entidad, salvo carrera especial por norma con rango de ley. El artículo 11 obliga al empleador a aplicar medidas de control de riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales conforme a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a facilitar herramientas y equipamiento tecnológico.
Las remuneraciones se determinan según el régimen laboral, el nivel de calificación, la experiencia y las responsabilidades del puesto, y el empleador debe evitar situaciones de inequidad remunerativa injustificada. También se prevén facilidades como horarios flexibles, permisos de estudio y licencias por capacitación para cursar posgrado, priorizando las barreras que enfrentan las mujeres trabajadoras sociales. El ascenso y la línea de carrera se sujetan a los procedimientos del régimen laboral respectivo, y los directivos de las unidades de trabajo social, servicio social o bienestar social acceden por concurso público de méritos, sin que ello implique crear nuevas unidades de organización.
El artículo 14 encarga al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo brindar orientación y capacitación sobre la normativa laboral aplicable a trabajadores y empleadores del trabajo social, mientras que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) presta asistencia técnica y capacitación en el marco de sus competencias.
El reglamento ordena por primera vez el ejercicio de una profesión presente en salud, educación, justicia, desarrollo social y gestión del talento humano, y establece obligaciones concretas para las entidades públicas y privadas que contratan trabajadores sociales, desde el control de riesgos laborales hasta la equidad remunerativa y el acceso a formación de posgrado.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, miércoles 30 de setiembre de 2026, págs. 26-30 (referencia oficial: 2559612-7).