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EUR-Lex · 05 Nov 2026 · 9 vistas

La Autoridad de Vigilancia de la EFTA demanda a Islandia por la primacía del derecho del Espacio Económico Europeo

Por FactBox Admin

EFTA Surveillance Authority sues Iceland over primacy of European Economic Area law

La Autoridad de Vigilancia de la AELC ha llevado a Islandia ante el Tribunal de la AELC por no garantizar que las normas implementadas del Espacio Económico Europeo tengan primacía sobre las disposiciones contradictorias del derecho nacional, dejando a las personas y a los operadores económicos incapaces de ampararse en los derechos que dichas normas confieren. La acción, registrada como el Asunto E-14/26, fue interpuesta el 30 de septiembre de 2026 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, del 5 de noviembre de 2026 bajo la referencia de documento C/2026/5940.

La disputa gira en torno a dos disposiciones de la arquitectura del EEE: el Protocolo 35 del EEE, que obliga a las partes contratantes a asegurar la primacía de las normas implementadas del EEE en sus ordenamientos jurídicos internos, y el Artículo 3 del EEE, que les exige adoptar todas las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones convencionales. Según la demanda, Islandia no ha adoptado las medidas necesarias para hacer efectiva dicha primacía, una laguna que, según la Autoridad, ha persistido a través de sucesivas sentencias del Tribunal Supremo de Islandia.

Una década de advertencias antes de la remisión

La demanda reconstruye un procedimiento de cumplimiento que se prolongó durante más de catorce años antes de llegar al tribunal con sede en Luxemburgo:

  • 11 de abril de 2012: la Autoridad preguntó a Islandia si las sentencias del Tribunal Supremo citadas en su solicitud ponían en duda el cumplimiento por parte del país del Protocolo 35 del EEE; Islandia no respondió.
  • 13 de diciembre de 2017: una carta de requerimiento concluyó que Islandia había infringido el Protocolo 35 del EEE y el Artículo 3 del EEE, solicitando observaciones para el 13 de febrero de 2018.
  • 18 de diciembre de 2018: el Gobierno islandés respondió que se había creado un grupo de trabajo, cuyo informe y conclusiones preliminares habían sido presentados al Ministerio de Asuntos Exteriores en agosto de 2018.
  • 30 de septiembre de 2020: la Autoridad emitió un dictamen motivado instando a Islandia a cumplir para el 30 de diciembre de 2020.
  • 30 de abril de 2021: tras obtener una prórroga, el Gobierno argumentó por escrito que el Artículo 3 de la Ley del EEE de Islandia ya satisfacía las obligaciones del país.
  • 30 de septiembre de 2026: la Autoridad decidió remitir el asunto al Tribunal de la AELC.

Qué solicita la Autoridad que el tribunal dictamine

La demanda contiene dos pretensiones. En primer lugar, la Autoridad solicita al tribunal que declare que, al no adoptar las medidas necesarias para asegurar que las normas implementadas del EEE prevalezcan sobre las disposiciones nacionales contradictorias, y por lo tanto no garantizar que las personas y los operadores económicos puedan ampararse en sus derechos derivados del EEE, Islandia ha incumplido sus obligaciones en virtud del Protocolo 35 del EEE y el Artículo 3 del EEE. En segundo lugar, solicita al tribunal que ordene a Islandia el pago de las costas del proceso.

Quién actúa en representación de la Autoridad

La Autoridad de Vigilancia de la AELC está representada en el proceso por cinco agentes que actúan en su nombre:

  • María Escobar Gómez
  • Hildur Hjörvar
  • Johanne Førde
  • Sigrún Ingibjörg Gísladóttir
  • Melpo-Menie Joséphidès

Todas figuran como agentes de la Autoridad, con domicilio en Avenue des Arts 19H, 1000 Bruselas, Bélgica.

La trascendencia va más allá del procedimiento interestatal. Si el tribunal respalda la interpretación de la Autoridad, las empresas y las partes privadas que operan en Islandia tendrían una base más sólida para invocar derechos derivados del EEE ante los tribunales nacionales, incluso cuando la legislación interna disponga lo contrario; mientras que un fallo a favor de Islandia dejaría la fuerza práctica del Protocolo 35 del EEE supeditada a cómo el legislador nacional y el Tribunal Supremo decidan aplicarlo. El caso también pone a prueba con qué rigor la Autoridad de Vigilancia de la AELC puede supervisar la dimensión constitucional de la pertenencia al EEE, un área en la que el texto del tratado deja el mecanismo de primacía en manos de las partes contratantes, pero no el resultado.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/5940, 5 de noviembre de 2026, p. 1/1 (referencia oficial: C/2026/5940).