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Boletín Oficial de Castilla y León · 05 Oct 2026 · 22 vistas

Educación reorganiza la secundaria de adultos y las pruebas libres de ESO

Por FactBox Admin

Educación reorganiza la secundaria de adultos y las pruebas libres de ESO

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha aprobado la Orden EDU/1001/2026, de 29 de septiembre, por la que se desarrolla la ordenación de la enseñanza secundaria para personas adultas y se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años. La disposición se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) número 193, correspondiente al lunes 5 de octubre de 2026, dentro de la sección I.A de disposiciones generales, y entra en vigor a los veinte días de su publicación. La firma la consejera María Pardo Álvarez, en Valladolid, el 29 de septiembre de 2026.

La orden desarrolla el marco fijado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuyo artículo 68.2 obliga a las administraciones educativas a organizar periódicamente pruebas para que los mayores de dieciocho años obtengan directamente el título de Graduado en ESO, y por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, que en su disposición adicional tercera fija la organización modular en tres ámbitos y dos niveles. En el ámbito autonómico se apoya en la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, y en el Decreto 10/2025, de 31 de julio, que estableció la ordenación y el currículo de estas enseñanzas. La tramitación incluyó consulta pública previa, audiencia e información pública y dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

La norma se estructura en seis capítulos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales. Deroga la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, que regulaba hasta ahora las pruebas libres, y la Orden EDU/1032/2006, de 20 de junio, en lo relativo a la autorización de módulos optativos y a la modificación de la duración de los periodos de impartición. No obstante, las convocatorias de pruebas libres de 2026 amparadas en la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, seguirán rigiéndose por la norma de 2018.

Tres ámbitos, dos niveles y tres modalidades

La enseñanza se organiza de forma modular en tres ámbitos de conocimiento —comunicación, social y científico-tecnológico— y dos niveles en cada uno, con módulos de tipo I a IV. Podrán incorporarse las personas mayores de 18 años o quienes los cumplan en el año en que comience el curso, y excepcionalmente los mayores de 16 que acrediten alguna de estas circunstancias:

  • Tener un contrato laboral que impida acudir a los centros en régimen ordinario.
  • Ser deportista de alto rendimiento.
  • Padecer enfermedad grave o circunstancias extraordinarias que impidan continuar en centros ordinarios.
  • No haber estado escolarizado en el sistema educativo español.

El alumnado no estará sujeto a limitación temporal de permanencia. La orden regula tres modalidades: presencial, con 18 periodos lectivos semanales por cuatrimestre para los módulos de tipo I y II y 22 para los de tipo III y IV; semipresencial, con 9 y 11 periodos presenciales respectivamente; y a distancia, en la que la asistencia al centro solo es obligatoria para las actividades de evaluación presenciales.

Pruebas libres: convocatoria anual entre el 15 de mayo y el 15 de junio

La dirección general competente en materia de educación de personas adultas efectuará las convocatorias anuales, garantizando en todo caso una al año, con pruebas celebradas entre el 15 de mayo y el 15 de junio y la misma fecha en todas las provincias. La prueba consta de tres partes, una por ámbito, y la de comunicación incluye dos ejercicios: Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera, cuyo idioma elige la persona aspirante al inscribirse.

Podrán concurrir los mayores de 18 años y quienes los cumplan dentro del año natural de celebración. Se prevén exenciones por ámbitos superados en convocatorias anteriores o por convalidación, así como medidas de accesibilidad universal y adaptación para quienes acrediten discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo. Los tribunales, integrados por un presidente y cuatro vocales, tendrán un máximo de 200 personas inscritas cada uno. La superación de alguno de los ámbitos se mantiene en sucesivas convocatorias y tiene validez en todo el Estado.

Módulos optativos y autorizaciones con plazos fijos

Los centros ofertarán módulos optativos de oferta obligada —Cultura Científica I y II, Tecnología y Digitalización I y II y Educación Artística I y II— y podrán añadir módulos específicos de centro vinculados a la orientación profesional y laboral, a una segunda lengua extranjera o a contenidos propios, previa autorización de la dirección general competente. Los plazos son:

  • Solicitud ante la dirección provincial de educación: antes del 30 de abril del curso anterior.
  • Propuesta de la dirección provincial: antes del 30 de mayo.
  • Resolución y notificación: antes del 30 de junio; sin notificación en plazo, la solicitud se entiende estimada.

La orden afecta a todos los centros de Castilla y León que imparten enseñanza secundaria para personas adultas y da cobertura jurídica a una oferta pensada para quienes abandonaron el sistema educativo sin titulación. Además de fijar un calendario estable de pruebas, refuerza la evaluación continua y el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a reclamar las decisiones de calificación, promoción y titulación ante el centro y, en última instancia, ante la dirección provincial de educación.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 193, de 5 de octubre de 2026, sección I.A Disposiciones Generales, pág. 12 (referencia oficial: BOCYL-D-05102026-193-1).