Boletín Oficial de Canarias · 30 Sep 2026 · 22 vistas
Educación renueva los vocales del Consejo Escolar de Canarias
Por FactBox Admin

El consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez, ha dispuesto el cese de Moisés Domínguez Llanos y Gabriel Escribano Cobo como vocales titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Administración Educativa, y el nombramiento de Iván Hernández Suárez y Carlos José Da Mata Martín para esos mismos puestos. La decisión se formaliza mediante la Orden de 18 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) núm. 196, de 30 de septiembre de 2026, sección II (Autoridades y personal), pág. 35657. El texto lleva fecha de 18 de septiembre y está firmado en Las Palmas de Gran Canaria por el titular del departamento.
Los ceses acordados
La Orden resuelve, en su punto primero, cesar a Moisés Domínguez Llanos y a Gabriel Escribano Cobo como vocal titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Administración Educativa.
Ambos habían sido designados para esos puestos mediante la Orden n.º 794/2024, de 23 de octubre, del consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que ahora queda sustituida en lo que respecta a estos dos representantes del citado sector.
Los nuevos representantes
La propuesta de nombramiento partió del Viceconsejero de Educación, con fecha de 17 de septiembre de 2026, y se concreta en dos designaciones:
- Iván Hernández Suárez, vocal titular del Consejo Escolar de Canarias.
- Carlos José Da Mata Martín, vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias.
Ambos ejercerán su representación en nombre de la Administración Educativa, el sector al que corresponden las dos vocalías afectadas por esta renovación.
Base legal y tramitación
La resolución se apoya en el artículo 6.1.f) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y en el artículo 6.f) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por el Decreto 36/2003, de 24 de marzo, que reservan a la Administración Educativa dos vocalías del órgano.
El cese de estos vocales se produce por disposición de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, conforme a los artículos 17.1.c) de la citada ley y 11.1.d) del reglamento; la facultad de efectuar los nombramientos corresponde igualmente al consejero según los artículos 14 de la Ley 4/1987 y 9 del Decreto 36/2003.
La tramitación se completa con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias; el artículo 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio.
Plazos de impugnación
La Orden pone fin a la vía administrativa, por lo que contra ella cabe:
- Recurso de reposición ante el consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
Si se opta por el recurso de reposición, podrá acudirse después a la vía jurisdiccional en el plazo de dos meses desde la notificación de su desestimación expresa o desde el transcurso de un mes sin resolución.
La renovación de estas dos vocalías afecta a la composición del principal órgano consultivo y de participación de la comunidad educativa en el archipiélago, de modo que los nuevos representantes de la Administración Educativa pasarán a intervenir en los dictámenes e informes que el Consejo emite sobre la normativa y las políticas escolares de Canarias.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 196, de 30 de septiembre de 2026, sección II (Autoridades y personal), pág. 35657 (referencia oficial: n.º 3376).