FactBox.

Registro Oficial del Ecuador · 21 Oct 2026 · 3 vistas

Educación reforma la evaluación de aprendizajes y activa alertas por bajos desempeños

Por FactBox Admin

Educación reforma la evaluación de aprendizajes y activa alertas por bajos desempeños

El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura expidió la nueva Normativa para regular los procesos de evaluación de los aprendizajes, descripción cualitativa del comportamiento estudiantil y los procesos organizacionales en las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación, contenida en el Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00082-A. El instrumento fue suscrito el 4 de octubre de 2026 por la ministra Gilda Natalia Alcívar García y se publicó en el Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 394, del miércoles 21 de octubre de 2026, a partir de la página 3.

Derogatoria y alcance de la nueva norma

El acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A, del 22 de mayo de 2024, y sustituye su articulado por una regulación de 39 artículos, 13 capítulos, cinco disposiciones generales, siete transitorias y una derogatoria única. Su aplicación es obligatoria para todas las instituciones educativas de todos los sostenimientos, niveles, modalidades y tipos de educación, así como para el nivel desconcentrado y la planta central del ministerio.

La decisión se sustentó en el Informe Técnico Nro. MINEDEC-DNEE-IT-2026-017, del 14 de agosto de 2026, elaborado por la Subsecretaría de Fundamentos Educativos y la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva (E), que recomendó derogar la norma anterior para atender los “nudos críticos” detectados en su implementación. El trámite incluyó los memorandos MINEDEC-SFE-2026-00312-M, MINEDEC-SFE-2026-00325-M, MINEDEC-DNJ-2026-00199-M y el pronunciamiento jurídico MINEDEC-CGAJ-2026-00606-M, del 21 de agosto de 2026.

Escalas, ponderaciones y mejora de calificaciones

La norma fija tres tipos de evaluación —diagnóstica, formativa y sumativa— y establece escalas diferenciadas según el nivel. En Educación Inicial, Preparatoria y Elemental se aplica una escala cualitativa; en los subniveles Media y Superior y en Bachillerato la valoración final es cuantitativa, de 1,00 a 10,00 puntos, con dos decimales truncados.

  • Ponderación obligatoria en instituciones fiscales: 70% evaluación formativa y 30% evaluación sumativa por periodo académico.
  • Aportes mínimos por asignatura: 3 para materias de 1 a 3 periodos pedagógicos semanales, 5 para 4 a 5 periodos y 9 para 6 o más.
  • Mejora directa de calificaciones: para notas inferiores a 9,00 y superiores a 7,00 puntos, con resultado de hasta 9,00; máximo una evaluación por asignatura y tres en total por año lectivo.
  • Mejora con refuerzo pedagógico: para notas de 0,01 a 6,99 puntos, con resultado de hasta 7,00; máximo dos evaluaciones por asignatura y seis en total.
  • Promoción directa con 7,00 puntos o más; evaluación supletoria entre 4,01 y 6,99; repetición directa con 4,00 o menos en Básica Superior y Bachillerato.

Alerta temprana y acompañamiento estudiantil

El Capítulo III crea el procedimiento de detección temprana de bajos desempeños. En Media, Superior y Bachillerato la alerta se activa con calificaciones entre 0,01 y 6,99 sobre 10; en Preparatoria y Elemental, cuando el estudiante alcanza entre E- y C+, es decir, “destreza o aprendizaje iniciado” o “en proceso de desarrollo”. El docente debe informar a la madre, padre, representante legal, adulto cuidador o estudiante autorrepresentado y activar el refuerzo pedagógico, cuyo promedio ponderado puede llegar a 7,00 puntos.

Si no hay avances tras aplicar estrategias del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), se notificará la pertinencia de una evaluación psicopedagógica, que puede derivar en un Programa de Atención Individualizada para el Estudiante (PIAE). Los casos vinculados a riesgos psicosociales o presuntas vulneraciones de derechos deberán ponerse en conocimiento del profesional DECE.

En paralelo, el Artículo 30 dispone que la descripción cualitativa del comportamiento tiene carácter formativo y “en ningún caso podrá vulnerar” los derechos educativos del estudiantado; su sola aplicación tampoco podrá ser requisito de promoción. La evaluación socioemocional diagnóstica será obligatoria en el primer mes del año lectivo y sus resultados tendrán carácter confidencial.

Plazos de implementación y régimen Costa-Galápagos

Las disposiciones transitorias obligan a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos a actualizar los lineamientos de detección temprana y el instructivo de evaluación estudiantil en 60 días, mientras que la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación deberá actualizar los aplicativos informáticos en 45 días y el sistema de registro de calificaciones en 60 días. Cada institución deberá elaborar un Modelo Institucional de Evaluación Educativa con vigencia de cuatro años lectivos y retroalimentación anual.

La Octava Disposición Transitoria establece un régimen diferenciado: las instituciones del régimen Costa-Galápagos continuarán aplicando el acuerdo de 2024 hasta el cierre del año lectivo 2026-2027, previsto para el 1 de marzo de 2027, mientras que las disposiciones del nuevo instrumento rigen desde el 1 de septiembre de 2026 para el régimen Sierra-Amazonía.

El cambio afecta a la totalidad de las instituciones educativas fiscales, particulares, municipales y fiscomisionales del país, y redefine las reglas con las que se califica, se promueve y se acompaña a los estudiantes, además de fijar por primera vez un procedimiento explícito de alerta temprana orientado a prevenir el abandono escolar.


Fuente: Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 394, miércoles 21 de octubre de 2026, pág. 3 (referencia oficial: MINEDEC-MINEDEC-2026-00082-A).