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Diario Oficial de la República de Chile · 18 Aug 2026 · 7 vistas

Educación incorpora alumnos preferentes a la subvención escolar

Por FactBox Admin

La Subsecretaría de Educación acogió las solicitudes de revisión presentadas por estudiantes y sus familias y los incorporó al listado de alumnos preferentes beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la Ley N° 20.248. La decisión quedó formalizada en la resolución exenta N° 4.596, de 30 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile del martes 18 de agosto de 2026 (Núm. 44.527, CVE 2852869).

El acto administrativo, firmado por el Subsecretario de Educación, Daniel Rodríguez Morales, complementa la resolución exenta N° 2.151, de 2026, que determinó para el año 2027 la nómina de alumnos preferentes. Con esta medida se reemplaza el listado original para incorporar a quienes cumplen los requisitos y no figuraban en él.

Marco normativo

La Subvención Escolar Preferencial se rige por la Ley N° 20.248 y beneficia a los establecimientos subvencionados por cada alumno prioritario o preferente que curse educación parvularia, básica o media. La calidad de alumno preferente la determina el Ministerio de Educación, que debe informarla anualmente a la familia y al sostenedor del establecimiento.

El decreto N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, regula la metodología para identificar a estos alumnos y contempla un mecanismo de revisión. Quienes discrepen de la determinación pueden solicitar la revisión de sus antecedentes dentro de un plazo de 20 días hábiles desde la notificación.

Procedimiento de revisión

La División de Educación General, mediante el oficio ordinario N° 05/2128, de 17 de julio de 2026, comunicó los casos que, tras el trámite de revisión de oficio o a solicitud de parte, cumplían los criterios para ser calificados como preferentes. Sobre esa base se dictó la resolución que acoge las peticiones.

Los estudiantes incorporados quedan individualizados en el archivo digital “03-2027-ALUMNOS_PREFERENTES”, que forma parte integrante de la resolución y se distribuirá en formato digital por la División de Educación General.

Notificación y protección de datos

La determinación de la calidad de preferente se informará a los alumnos, madres, padres y apoderados a través del sistema de certificados del Ministerio de Educación (certificados.mineduc.cl). A los sostenedores se les notificará la nómina de alumnos matriculados mediante el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).

El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno preferente, conforme a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal.

Impacto para las familias

La incorporación de estos estudiantes al listado de preferentes implica que sus establecimientos podrán percibir la subvención adicional correspondiente, lo que refuerza el financiamiento de la educación de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Para las familias, la medida confirma el derecho de sus hijos a ser considerados beneficiarios y garantiza que la revisión de antecedentes pueda corregir exclusiones previas.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.527, 18 de agosto de 2026, Normas Generales, pág. 1-2 (referencia oficial: CVE 2852869).