Boletín Oficial de Canarias · 24 Sep 2026 · 9 vistas
Educación fija los servicios mínimos ante las huelgas docentes de septiembre
Por FactBox Admin

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias ha fijado los servicios mínimos que deberá cumplir el personal docente funcionario y laboral de los centros públicos no universitarios durante las huelgas convocadas para los días 24 y 25 de septiembre de 2026. La decisión se formaliza en la Orden de 21 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 192, de 24 de septiembre de 2026, en su sección III de Otras Resoluciones (pág. 35249). Las convocatorias afectan a la totalidad de la red de centros docentes públicos dependientes de la Consejería.
Los preavisos de huelga fueron presentados el 14 de septiembre de 2026 por dos organizaciones sindicales: Docentes de Canarias-INSUCAN y el Sindicato Independiente Nacional de Desarrollo e Innovación. Ambos afectan al personal docente funcionario y laboral docente dependiente del departamento autonómico. La Consejería justifica la orden en el carácter esencial del servicio público educativo, vinculado al derecho fundamental a la educación del artículo 27 de la Constitución Española, y en la necesidad de conciliar su mantenimiento con el ejercicio del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Carta Magna.
Dos convocatorias con calendarios distintos
La orden distingue dos paros con alcance temporal diferente:
- Docentes de Canarias-INSUCAN: huelga el día 24 de septiembre de 2026, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.
- Sindicato Independiente Nacional de Desarrollo e Innovación: huelga los días 24 y 25 de septiembre de 2026, desde las 00:00 horas del día 24 hasta las 24:00 horas del día 25.
En el segundo caso, el paro comprende la totalidad de la jornada laboral, lectiva y no lectiva, incluidos los turnos de tarde y noche de los centros que los tengan, bajo la modalidad de cese total de la actividad sin ocupación del centro de trabajo. Los servicios mínimos se aplicarán durante la totalidad de las jornadas de huelga indicadas.
Los mínimos, centro a centro
El anexo de la orden detalla la plantilla mínima exigida según el tipo de centro:
- Institutos de Enseñanza Secundaria (IES), Centros Integrados de Formación Profesional (CIFP), Centros de Educación Obligatoria (CEO), Instituto de Formación Profesional Agraria (IFPA), Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), Centros de Educación de Personas Adultas a Distancia (CEAD), Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo Pesquero (IFPMP), Escuelas de Arte (EA), Escuelas de Arte y Superior de Diseño (EASD) y Centro de Educación en Línea (CEL): 1 cargo directivo y 1 profesor o profesora por cada 9 grupos.
- Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música: 1 cargo directivo.
- Centros de Infantil y Primaria, Colectivo de Escuelas Rurales y Aulas Adscritas: en centros de hasta 6 grupos, 1 cargo directivo y 1 profesor o profesora; en centros de más de 6 grupos, 1 cargo directivo y 1 profesor o profesora por cada 6 grupos.
- Residencias escolares ordinarias: 1 cargo directivo y el 25% de la plantilla docente.
- Residencias escolares específicas y Centros de Educación Especial: 1 cargo directivo y el 50% de la plantilla docente.
- Centros de profesores: el director o directora.
Las direcciones de los centros determinarán nominativamente el cargo directivo y el profesorado que deberán desarrollar estos servicios mínimos, procurando alcanzar el consenso entre los trabajadores y trabajadoras.
Base jurídica y vía de recurso
La orden se apoya en el Real Decreto Legislativo 5/2015, que reconoce el derecho a la huelga con garantía de mantenimiento de los servicios esenciales; en el Decreto 24/1987, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración canaria; y en el Decreto 89/1988, de declaración de servicios esenciales en materia de educación en centros públicos no universitarios. También invoca doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y cita el Decreto 84/2024, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería, y la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. La orden lleva la firma del consejero Hipólito Alejandro Suárez Nuez y se remite a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Contra la orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante la Consejería en el plazo de un mes. También cabe el recurso de protección de los derechos fundamentales.
La norma afecta directamente a todo el alumnado y al profesorado de la enseñanza pública no universitaria del Archipiélago, que durante dos jornadas verá reducida la actividad lectiva a la atención de los mínimos fijados. La publicación en el Boletín Oficial de Canarias el mismo día del inicio del primer paro deja a los centros con el margen justo para designar al personal que cubrirá los servicios esenciales.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 192, de 24 de septiembre de 2026, sección III Otras Resoluciones, pág. 35249 (referencia oficial: boc-a-2026-192-3329).