Boletín Oficial de Castilla y León · 29 Oct 2026 · 7 vistas
Educación fija los servicios mínimos ante la huelga educativa del 4 de noviembre
Por FactBox Admin

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha fijado por orden los servicios mínimos obligatorios para la jornada de huelga educativa del 4 de noviembre de 2026. La norma, la Orden EDU/1116/2026, de 27 de octubre, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 210, de 29 de octubre de 2026 (págs. 386 a 390, referencia BOCYL-D-29102026-210-24), y entra en vigor el mismo día de su publicación.
Una huelga de UGT y Comisiones Obreras
El paro está convocado por la Federación de Servicios Públicos de UGT Castilla y León y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla y León y afecta al personal de los centros docentes públicos y de los servicios de apoyo al sistema educativo no universitario dependientes de la Consejería.
La orden se apoya en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y en el artículo 7.2.v) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. El texto se dicta previa negociación con el comité de huelga y en ejercicio de la competencia delegada por la Orden PAT/384/2006, de 10 de marzo. Lo firma la consejera de Educación, María del Valle Ares González.
La resolución aclara que las medidas buscan salvaguardar el derecho fundamental a la educación del artículo 27 de la Constitución y que los mínimos no alteran el resto de derechos y deberes de los trabajadores, incluidos los efectos retributivos del paro.
Director y jefe de estudios, mínimos generales
El anexo establece la permanencia obligatoria de parte de los órganos de gobierno unipersonales en todos los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo:
- El director garantizará el buen funcionamiento de la jornada escolar y facilitará la asistencia de quienes acudan voluntariamente.
- Con carácter general, permanecerán en el centro el director y el jefe de estudios o, en su caso, el secretario.
- En los centros de una sola unidad, un profesor.
- En los Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Obligatoria con localidades de ámbito: en la cabecera, director y jefe de estudios o secretario; en el resto de localidades, un maestro.
La designación de las personas concretas que prestarán los mínimos corresponde a la Directora General de Profesionales de la Educación. La orden advierte de que los servicios esenciales no podrán ser perturbados y de que quienes lo hagan incurrirán en responsabilidad.
Refuerzos en residencias, CRIE y educación especial
El anexo eleva los mínimos en los centros con atención residencial o especificidad singular, con dotaciones desglosadas por provincia:
- Ávila: cuatro docentes en el C.E.E. «Príncipe Don Juan».
- Burgos: un profesor de tarde y otro de noche en la Escuela Hogar «Santa María La Mayor» de Fuentes Blancas; un profesor de apoyo de Educación Especial en los CEIP La Charca (Miranda de Ebro), Juan Abascal (Briviesca) y San Isidro (Medina de Pomar); ocho profesores de apoyo de mañana y dos de tarde en el C.E.E. «Fray Pedro Ponce de León»; tres de mañana y tres de tarde en el C.E.E. «Fuenteminaya» de Aranda de Duero.
- León: profesor de apoyo en la residencia del IES «Astúrica Augusta» y en los CRIE de León y de Páramo del Sil.
- Palencia: cuatro docentes en el C.E.E. «Carrechiquilla».
- Salamanca: apoyo en la Escuela Hogar «Los Sitios» de Ciudad Rodrigo y en las residencias del CIFP «Rodríguez Fabrés» y del IES «Fernando de Rojas».
- Segovia: tres profesores de apoyo de mañana y uno de tarde en el C.E.E. «Ntra. Sra. de la Esperanza» y dos docentes en el CRIE de Fuentepelayo.
- Soria: jefes de residencia en los centros de Soria, Arcos de Jalón, San Esteban de Gormaz y Ágreda, y profesores de apoyo en los CRIE de Navaleno, Almazán y Berlanga de Duero.
- Zamora: un profesor de apoyo por turno en las residencias del IES «Universidad Laboral», del IES «Alfonso IX» y en la Escuela Hogar «Río Duero».
Recurso en dos meses
Contra la orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el Consejero de la Presidencia o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Los mínimos afectan a todas las familias con hijos escolarizados en la red pública no universitaria, unas 2.000 escuelas e institutos, y a los servicios de transporte, comedores y residencias que dependen de ellos; de su aplicación depende que los centros permanezcan abiertos y atendidos durante la jornada de huelga.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 210, 29 de octubre de 2026, sección I. Comunidad de Castilla y León, págs. 386-390 (referencia oficial: BOCYL-D-29102026-210-24).