Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 01 Oct 2026 · 21 vistas
Educación fija el marco de las elecciones sindicales del profesorado no universitario
Por FactBox Admin

La Secretaría Autonómica de Educación ha fijado el marco común y los órganos competentes de las elecciones sindicales para las juntas de personal docente no universitario en la Comunitat Valenciana. La resolución, firmada el 29 de septiembre de 2026 por el secretario autonómico Daniel McEvoy Bravo, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10463, de 1 de octubre de 2026, con la referencia DOGV-C-2026-30867. El proceso electoral arranca con la constitución de las mesas electorales el próximo 6 de octubre.
El origen del procedimiento está en el preaviso que los sindicatos promotores presentaron el 4 de septiembre de 2026 en la oficina pública de registro, para celebrar elecciones sindicales del personal docente no universitario en el ámbito de las tres unidades electorales de la Comunitat Valenciana. Ante ello, la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades considera conveniente articular un marco común de actuación que determine los aspectos de las normas reguladoras y facilite el correcto desarrollo de todo el proceso.
La resolución se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades (DOGV 10358, 08.05.26). El procedimiento se regirá por el Real decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración general del Estado, cuyas normas tienen carácter supletorio para las comunidades autónomas, y por la Orden 6/2015, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que establece los modelos oficiales normalizados y obligatorios.
Órganos competentes y constitución de las mesas
De conformidad con el artículo 4.2 in fine del Real decreto 1846/1994, el órgano competente en materia de personal para el proceso electoral del personal docente no universitario es la dirección territorial del respectivo ámbito territorial. Las direcciones territoriales de educación facilitarán a los sindicatos promotores el censo del funcionariado de la unidad electoral afectada, distribuido por centros de trabajo.
Las mesas electorales deben constituirse el día 6 de octubre, fecha fijada por los sindicatos promotores como inicio del proceso. Su composición queda tasada en la resolución:
- Las mesas electorales coordinadoras estarán formadas por el presidente o presidenta, que será el funcionario o funcionaria de más antigüedad en la unidad electoral según el tiempo de servicios reconocido, y dos vocales, las personas de mayor y menor edad del censo, actuando la de menor edad como secretaria.
- Como suplentes se designarán quienes les sigan en más antigüedad y en mayor y menor edad.
- Las restantes mesas electorales se constituirán con los mismos criterios aplicados al censo de cada mesa.
Censos, plazos y distribución de mesas
Transcurridos los 12 días hábiles de exposición del preaviso en el tablón de anuncios de cada dirección territorial de educación, el director o directora territorial trasladará el preaviso al funcionariado que haya de constituir la mesa electoral coordinadora y, en su caso, las mesas electorales, advirtiéndole de que los cargos son irrenunciables, excepto por imposibilidad para concurrir. Al mismo tiempo se informará a los sindicatos promotores de esa comunicación.
Los sindicatos promotores podrán comunicar a los directores y directoras territoriales de Educación el acuerdo sobre el número y la distribución de mesas electorales hasta el 30 de septiembre de 2026. Las direcciones territoriales remitirán a los miembros de las mesas coordinadoras el censo ajustado al modelo normalizado, y estas confeccionarán la lista de electores y electoras con los medios facilitados.
Permisos, impresos y protección de datos
La resolución detalla el régimen de permisos del personal docente no universitario:
- Las personas miembros de las tres mesas electorales coordinadoras dispondrán de permiso para su dedicación total a las tareas del procedimiento.
- La persona representante que designen los sindicatos en la mesa coordinadora gozará igualmente de permiso para asistir a las sesiones.
- Una persona miembro de cada candidatura, designada por su presentador, tendrá permiso retribuido de jornada completa desde la proclamación definitiva de la candidatura hasta el día de la votación, ambos inclusive.
- Los componentes de las mesas y los representantes de la Administración dispondrán de permiso por el tiempo necesario para asistir a las reuniones y de permiso retribuido de jornada completa el día de la votación y la jornada inmediatamente posterior.
Cada dirección territorial utilizará los impresos previstos en la Orden 6/2015, de 23 de octubre. En materia de protección de datos se aplicarán el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, bajo la actividad de tratamiento denominada «Elecciones sindicales para las juntas de personal docente no universitario al servicio de la Generalitat».
Efectos y vía de recurso
La resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso de alzada ante la consellera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El impacto de esta resolución es directo sobre todo el profesorado valenciano no universitario: fija quién organiza el proceso, cómo se constituyen las mesas, qué censos se manejan y qué permisos corresponden a los implicados, de modo que la representación sindical del sector se renueva bajo un marco común y con plazos ya en marcha desde el 6 de octubre.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10463, de 1 de octubre de 2026, sección II. Autoridades y personal, C) Otros asuntos, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-30867).