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Registro Oficial del Ecuador · 07 Oct 2026 · 23 vistas

Educación expide el reglamento de ejecución del Plan Los Ángeles 2025-2028

Por FactBox Admin

Educación expide el reglamento de ejecución del Plan Los Ángeles 2025-2028

El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura expidió el Reglamento de Ejecución del Proyecto de Inversión “Plan de Alto Rendimiento Los Ángeles 2025-2028” mediante la Resolución Nº MINEDEC-VD-2026-0221-R, suscrita el 12 de agosto de 2026 y publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial Nº 385 del miércoles 7 de octubre de 2026. El instrumento fija las reglas de postulación, permanencia y exclusión de los atletas, así como los montos del estímulo económico mensual y de los premios por logros deportivos.

La resolución se apoya en el artículo 381 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, y desarrolla la delegación dispuesta por la ministra Gilda Natalia Alcívar García mediante el Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00063-A, del 6 de agosto de 2026, que ordenó al Viceministerio del Deporte emitir los instructivos y reglamentos del proyecto en un plazo de 30 días. El reglamento consta como anexo de la resolución, fue elaborado por la Dirección de Deporte de Alto Rendimiento, revisado por su directora Martha Malla Heras y validado por el subsecretario de Deporte Eduardo González Restrepo; el documento lleva la firma del viceministro de Deporte subrogante Miguel Angel Landazuri Bustos.

El proyecto se ejecuta con el CUP 91480000.0000.389990, un plazo del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y un monto total de USD 78.149.578,47. Para el ejercicio en curso se registró una reasignación de USD 5.600.000,00 (Memorando MINEDEC-CGAF-2026-02234-M, del 13 de julio de 2026) y el dictamen de actualización de prioridad fue emitido por la Subsecretaría de Planificación el 5 de julio de 2026.

Tres componentes y cuatro grupos de deportes

El reglamento organiza el proyecto en tres componentes: preparación y participación de los atletas en eventos internacionales; estructura deportiva, equipo técnico y provisión de bienes y servicios; y mecanismos transparentes de asignación de recursos. Los deportes se clasifican en grupos A, B, C y D según sus resultados internacionales, con apoyo prioritario para el grupo A.

  • Grupo A: atletismo (marcha), ciclismo (ruta), ecuestres (adiestramiento), levantamiento de pesas y lucha libre, más para atletismo en discapacidad.
  • Grupo B: atletismo (pista y lanzamiento), boxeo, judo, lucha grecorromana, patinaje, pentatlón moderno y tiro olímpico.
  • Grupo C: 17 deportes convencionales, entre ellos bolos, canotaje, escalada, karate, natación, surf, taekwondo y triatlón.
  • Grupo D: disciplinas reconocidas que no cumplen los criterios de los grupos anteriores.

Estímulo mensual: de USD 230 a USD 3.680

El componente 3 establece 13 categorías de estímulo económico mensual, calculadas sobre el Salario Básico Unificado de 2024 (USD 460,00):

  • OLÍMPICO: 8 SBU, USD 3.680,00
  • MUNDIAL: 7,5 SBU, USD 3.450,00
  • DIPLOMA: 7 SBU, USD 3.220,00
  • NIVEL 7: 6,5 SBU, USD 2.990,00
  • NIVEL 6: 6 SBU, USD 2.760,00
  • NIVEL 5: 5,5 SBU, USD 2.530,00
  • NIVEL 4: 4 SBU, USD 1.840,00
  • NIVEL 3: 3 SBU, USD 1.380,00
  • NIVEL 2: 2 SBU, USD 920,00
  • NIVEL 1 y DESENTRENAMIENTO: 1 SBU, USD 460,00
  • BASE: 0,5 SBU, USD 230,00
  • APOYO ESPECÍFICO: USD 0,00

El pago se efectúa a mes vencido, exige el 100% de asistencia al plan de entrenamiento y, desde Nivel 1, la afiliación y los aportes al IESS para los atletas mayores de edad. Los organismos deportivos y los beneficiarios deberán suscribir una “Carta Compromiso” como requisito indispensable de participación.

Premios por logros y el papel del CEDAR

Los incentivos por logro o resultado se pagan en dólares: oro olímpico o paralímpico USD 150.000, plata USD 125.000 y bronce USD 100.000; World Games USD 50.000; Juegos Sordolímpicos USD 25.000; campeonato mundial absoluto USD 10.000; Juegos Panamericanos y Parapanamericanos USD 5.000. Los diplomas olímpicos y paralímpicos del cuarto al octavo lugar reciben entre USD 40.000 y USD 20.000. Los entrenadores acceden al 10% del estímulo individual en Juegos Olímpicos y Paralímpicos, y al 20% en Sordolímpicos.

El Comité de Evaluación del Deporte de Alto Rendimiento (CEDAR) queda como órgano central: define inclusiones, ascensos y descensos automáticos, suspensiones y exclusiones. Se integra con siete miembros por sector —convencional y discapacidad—, es presidido por el Subsecretario de Deporte y sesiona cada cuatro meses; el quórum se alcanza con cuatro miembros y las suspensiones no pueden exceder los dos meses. Sus decisiones no son susceptibles de apelación.

El reglamento convierte al Plan Los Ángeles en el marco operativo del deporte de alto rendimiento ecuatoriano hasta 2028: define quién entra, cuánto recibe y bajo qué condiciones, con el CEDAR como instancia decisoria y la disponibilidad presupuestaria como límite. Para atletas, federaciones y comités, el texto publicado hoy es la referencia obligada en postulaciones, recategorizaciones y reclamos de estímulos.


Fuente: Registro Oficial, Séptimo Suplemento Nº 385, miércoles 7 de octubre de 2026, Sección I, pág. 1 (referencia oficial: Resolución Nº MINEDEC-VD-2026-0221-R).