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Registro Oficial del Ecuador · 05 Oct 2026 · 22 vistas

Ecuador regula el licenciamiento de operadores de pronósticos deportivos con licencia única

Por FactBox Admin

Ecuador regula el licenciamiento de operadores de pronósticos deportivos con licencia única

El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura expidió la “Normativa que regula el procedimiento de licenciamiento de pronósticos deportivos” mediante el Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00078-A, suscrito el 17 de septiembre de 2026 por la ministra Gilda Natalia Alcívar García. El instrumento se publicó en el Registro Oficial – Suplemento Nº 383 del lunes 5 de octubre de 2026, en la página 2, y establece la Licencia para Operadores de Pronósticos Deportivos (LOPD) como único título habilitante para explotar la actividad en el país.

La norma desarrolla la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación y su Reglamento General, expedido por Decreto Ejecutivo Nro. 422 de 12 de junio de 2026 y publicado en el Registro Oficial – Quinto Suplemento Nro. 305 del 15 de junio de 2026. Tras las fusiones dispuestas por los Decretos Ejecutivos Nro. 60 y Nro. 100 de 2025, el ente rector del deporte quedó integrado en el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, que actúa como autoridad competente para regular, autorizar, supervisar y sancionar los pronósticos deportivos.

La propuesta se sustentó en el Informe Técnico Nro. MINEDE-DSDD-2026-0106 del 14 de septiembre de 2026 y obtuvo pronunciamiento jurídico favorable mediante el memorando Nro. MINEDEC-CGAJ-2026-00664-M. La Resolución Nro. UAFE-DG-2026-0005 de 13 de abril de 2026 ya había calificado a los operadores como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Licencia única, patrimonio mínimo y pago anual

  • LOPD: título habilitante único, personal e intransferible, con vigencia de cinco (5) años.
  • Renovación: debe solicitarse con al menos 90 días de anticipación al vencimiento.
  • Pago anual: 655 salarios básicos unificados, dentro de los 20 primeros días de cada año de vigencia.
  • Patrimonio: no inferior a USD 500.000, acreditado con estados financieros o auditoría externa.
  • Garantía: póliza de fiel cumplimiento por el 1% del patrimonio neto, constituida en 90 días.
  • Evaluación de la solicitud: 90 días; subsanación de 15 días, prorrogables por 10 días adicionales.
  • Registro: la Dirección de Gestión de Pronósticos Deportivos administrará el Registro Nacional de Operadores de Pronósticos Deportivos, de carácter público.

Los operadores deberán mantener una cuenta bancaria exclusiva para los fondos de usuarios y premios, y acreditar requisitos jurídicos, financieros, técnicos y operativos, incluidos manuales de juego responsable, verificación de identidad y prevención de lavado de activos. La norma incorpora por referencia el estándar GLI-33 de Gaming Laboratories International, LLC, y exige certificación de plataformas por laboratorios acreditados.

Integridad, juego responsable y verificación biométrica

  • Prohibición de participar a menores de 18 años, personas judicialmente incapaces, dirigentes, deportistas, entrenadores y árbitros vinculados a la competición pronosticada, así como a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • Verificación biométrica facial en tiempo real antes de activar la cuenta de juego.
  • Registro Nacional de Personas Autoexcluidas, consultable por los operadores mediante sistema encriptado binario (Sí/No).
  • Límites voluntarios de depósito: la reducción es inmediata y el incremento surte efecto tras tres días.
  • Conservación de la trazabilidad por un mínimo de siete (7) años.
  • Bonos y promociones: no podrán superar el 1,5% de los pronósticos promedio de los últimos tres meses del operador.
  • Retiro de fondos: atención en un plazo máximo de tres días hábiles.

La Dirección de Gestión de Pronósticos Deportivos gestionará un Sistema Nacional de Alertas Tempranas para detectar patrones irregulares de manipulación de competiciones, y los operadores deberán reportar de inmediato cualquier indicio de fraude.

Topes de pago, publicidad y sanciones

La normativa fija topes diferenciados por canal de pago:

  • Transferencias y débito: USD 1.000 por transacción, USD 1.700 diarios y USD 19.500 mensuales.
  • Tarjetas de crédito y prepago: USD 350 por transacción, USD 550 diarios y USD 6.100 mensuales.
  • Efectivo, solo en puntos físicos autorizados: USD 500 por transacción, USD 5.000 diarios y USD 9.900 mensuales.

Solo los operadores con licencia vigente podrán hacer publicidad dirigida al mercado ecuatoriano, con prohibición expresa de mensajes dirigidos a menores o que promuevan el juego como enriquecimiento asegurado. El régimen sancionador contempla suspensión de la licencia, revocatoria y bloqueo de dominios de red, aplicaciones y medios de pago, en coordinación con las entidades competentes.

Transición y normativa pendiente

Los operadores que ya funcionan tendrán un plazo máximo de 180 días para adecuarse a la norma, incluida la cuenta bancaria exclusiva. Los operadores extranjeros podrán solicitar la licencia a través de una sucursal o sociedad constituida en Ecuador, y durante el primer año se reconocerán certificaciones de laboratorios internacionales acreditados.

El ente rector deberá expedir en 180 días la normativa de estándares técnicos, la sancionatoria específica y la de verificación de trazabilidad. Hasta que se cree la Dirección de Gestión de Pronósticos Deportivos, esas funciones las asumirá la Dirección de Supervisión y Defensa al Deporte.

La norma entra en vigor desde su suscripción y ordena su publicación en el Registro Oficial y en la página web del Ministerio. Para las casas de apuestas y operadores del sector, el acuerdo convierte a la LOPD en requisito indispensable para operar legalmente en Ecuador y habilita el bloqueo de plataformas no autorizadas, con un período de adecuación acotado a seis meses.


Fuente: Registro Oficial – Suplemento Nº 383, lunes 5 de octubre de 2026, Función Ejecutiva, pág. 2 (referencia oficial: MINEDEC-MINEDEC-2026-00078-A).