Registro Oficial del Ecuador · 15 Oct 2026 · 6 vistas
Ecuador prohíbe a aseguradoras y bancos usar el historial oncológico
Por FactBox Admin

Las aseguradoras, las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada y las entidades del sistema financiero nacional no podrán usar el historial oncológico de las personas recuperadas de cáncer para negar cobertura, aplicar sobreprimas o rechazar préstamos hipotecarios. Así lo dispone la Resolución Nro. JPRFM-2026-042-T de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, publicada en el Registro Oficial Nº 390 del jueves 15 de octubre de 2026, que incorpora la norma a la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
La resolución desarrolla el mandato de la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, publicada el 4 de marzo de 2026 en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial Nº 236, cuya Disposición Transitoria Cuarta fijó un plazo de 180 días para que los reguladores expidan la normativa que garantice el derecho al olvido oncológico. El artículo 6 de esa ley reconoce esos derechos a las personas plenamente recuperadas y sin evidencia de recaída durante cinco años desde la conclusión del tratamiento, o tres años cuando el diagnóstico se produjo antes de los 18 años de edad.
El proyecto llegó a la Junta mediante el Oficio Nro. SCVS-INS-2026-00082636-O, de 19 de mayo de 2026, remitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS). El pleno conoció la propuesta en su sesión ordinaria Nro. 020-2026, del 2 de octubre de 2026, con base en el Memorando Nro. BCE-BCE-2026-0429-M y los informes técnico y jurídico del Banco Central del Ecuador; la resolución fue firmada ese mismo día por el presidente de la Junta, Gustavo Estuardo Camacho Dávila, y certificada por la Secretaría Técnica, Ninoska Geovanna Ceballos Pin.
Qué prohíben los artículos 5 y 6
Respecto de las personas recuperadas, las empresas de seguros y las compañías de salud prepagada no podrán:
- Aplicar sobreprimas o recargos tarifarios fundamentados en el historial oncológico.
- Establecer exclusiones o limitaciones de cobertura por la patología oncológica superada.
- Imponer condiciones contractuales diferenciadas basadas en antecedentes oncológicos.
- Negar el acceso a productos y servicios, o a su renovación, por causas directa o indirectamente relacionadas con esos antecedentes.
En el sistema financiero nacional, las entidades no podrán utilizar el historial médico oncológico para negar, restringir, condicionar ni excluir el acceso a préstamos hipotecarios u otros servicios financieros. La norma aclara que se mantiene la facultad de evaluar solicitudes con criterios objetivos como capacidad de pago, endeudamiento o comportamiento crediticio, siempre que no impliquen el uso del antecedente oncológico.
Obligaciones y derechos exigibles
El artículo 3 detalla los derechos exigibles ante aseguradoras, compañías de salud prepagada y entidades financieras:
- Olvido oncológico: no podrá requerirse, indagarse ni utilizarse el historial médico de la patología superada.
- Cobertura en condiciones de equidad de beneficios frente a los demás asegurados del mismo plan.
- Igualdad y no discriminación en seguros de vida, préstamos hipotecarios y demás servicios financieros, sin obligación de declarar ese historial.
Las compañías deberán eliminar cláusulas discriminatorias y adecuar contratos, condiciones generales, tarifas, documentos y procesos de suscripción. Además, deberán informar por escrito o por medios electrónicos verificables a asegurados y afiliados sobre la existencia de estos derechos en la primera comunicación de renovación posterior a la vigencia de la norma, y observar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en el tratamiento de esa información.
Plazos, vigencia y control
La Disposición Transitoria Segunda otorga a las compañías un plazo de seis meses, contado desde que la SCVS emita su normativa de control, para adecuar y someter a aprobación y registro los contratos y documentos correspondientes. Durante ese período, los contratos vigentes y los en trámite de renovación se entenderán con las disposiciones de la ley, y cualquier estipulación contraria carecerá de efectos y se tendrá por no escrita.
La SCVS controlará a seguros y salud prepagada, mientras que la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria vigilarán a las entidades financieras. El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer. La resolución rige desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
La norma cierra un vacío que hasta ahora dependía de una cláusula contractual aislada: la SCVS ya había ordenado en septiembre de 2026, mediante la Resolución Nro. SCVS-INS-2026-00018787, incorporar una cláusula de olvido oncológico en pólizas y planes. Con esta resolución, el olvido oncológico pasa a ser una obligación regulatoria exigible ante aseguradoras, compañías de salud prepagada y bancos, con plazos definidos y supervisión estatal.
Fuente: Registro Oficial Nº 390, jueves 15 de octubre de 2026, Sección I, págs. 1-9 (referencia oficial: Resolución Nro. JPRFM-2026-042-T).