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Registro Oficial del Ecuador · 29 Oct 2026 · 7 vistas

Ecuador oficializa la Estrategia Nacional de Bioeconomía 2026-2036 como política pública

Por FactBox Admin

Ecuador oficializa la Estrategia Nacional de Bioeconomía 2026-2036 como política pública

El Ministerio de Ambiente y Energía aprobó y oficializó la Estrategia Nacional de Bioeconomía del Ecuador 2026-2036 como política pública ambiental de alcance nacional, mediante el Acuerdo Ministerial MAE-MAE-2026-0099-AM, suscrito el 13 de octubre de 2026 y publicado en el Registro Oficial Nº 400 del jueves 29 de octubre de 2026, en su sección I (Función Ejecutiva, Acuerdos), pág. 11. El instrumento fija un horizonte decenal basado en el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos terrestres, acuáticos y marinos, incluida la biodiversidad nativa y sus servicios ecosistémicos. Además, ordena al Comité de Patrimonio Natural establecer un mecanismo de seguimiento, monitoreo y evaluación en un plazo de 180 días.

El acuerdo lleva la firma del ministro Juan Carlos Damián Blum Baquero, designado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 376 de 7 de mayo de 2026, y fue certificado el 16 de octubre de 2026 por el secretario general Luis Carlos Artieda Carrera como fiel copia del original suscrito electrónicamente en el sistema Quipux. Consta de seis hojas y entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

La norma se sustenta en los artículos 14, 71, 313 y 400 de la Constitución de la República del Ecuador, que declaran de interés público la conservación de la biodiversidad y reservan al Estado su administración y gestión; y en los artículos 23, 24, 80 y 81 del Código Orgánico del Ambiente, que regulan el biocomercio y la rectoría de la Autoridad Ambiental Nacional. El expediente invoca también dos compromisos internacionales vigentes: el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, ratificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 2 publicado en el Registro Oficial Nº 148 de 16 de marzo de 1993, y el Protocolo de Nagoya, ratificado por Decreto Ejecutivo Nº 157 en el Registro Oficial Nº 86 de 25 de septiembre de 2017.

Cuatro propósitos declarados

El artículo 2 del acuerdo enumera los fines con los que la Estrategia debe orientar la política pública:

  • Integrar la bioeconomía en la gestión pública y en los procesos productivos, articulando ciencia, tecnología, innovación y conocimientos tradicionales, con valor agregado y soberanía científica.
  • Promover la transformación productiva y las cadenas de valor, con bioemprendimientos, bioindustrias y modelos de producción sostenible y circular, acceso a mercados y financiamiento especializado.
  • Contribuir al bienestar humano, la soberanía alimentaria y el empleo de calidad, con economías locales inclusivas y participación de pueblos, nacionalidades y comunidades.
  • Consolidar una gobernanza intersectorial y participativa que posicione al Ecuador como referente regional e internacional en bioeconomía.

Obligatoria en el Ejecutivo y bajo rectoría del MAE

El artículo 3 dispone que la Estrategia será de aplicación obligatoria para las dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía y servirá como marco de referencia para otras entidades del Ejecutivo, los gobiernos autónomos descentralizados, la academia, el sector productivo, las organizaciones comunitarias y la sociedad civil. La difusión, coordinación de la implementación y reportería quedan a cargo de esa cartera, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y su Dirección de Biodiversidad (artículo 4).

El texto incorpora además tres mandatos operativos:

  • El Viceministerio del Ambiente y Marino Costero deberá coordinar para que la Autoridad Única Ambiental emita normas técnicas, lineamientos, guías e instrumentos complementarios para la implementación.
  • El Comité de Patrimonio Natural gestionará el mecanismo de seguimiento, monitoreo y evaluación en ciento ochenta días contados desde la publicación, plazo que vence a fines de abril de 2027.
  • La Secretaría General queda encargada de la publicación en el Registro Oficial y la Dirección de Comunicación Social de su difusión en la web institucional.

Validaciones interinstitucionales y exención de trámite regulatorio

El expediente recoge los pronunciamientos favorables de tres carteras durante la construcción del documento:

  • Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, oficio MPCEI-SAI-2026-0057-O de 11 de mayo de 2026, que expresó conformidad técnica con la versión final.
  • Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, oficio MINEDEC-SIITT-2026-0186-O de 12 de mayo de 2026, que validó la línea estratégica 2 sobre ciencia, tecnología e innovación.
  • Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, oficio MAGP-SRIA-2026-0100-O de 30 de julio de 2026, que aprobó la versión final tras verificar los ajustes acordados.

El Informe Nº MAE-DBI-2026-0071 de julio de 2026 declaró la no aplicabilidad del Análisis de Impacto Regulatorio, y el Informe Técnico Nº MAE-DBI-2026-0086 de 26 de agosto de 2026 concluyó que la Estrategia no afecta derechos colectivos ni requiere consulta prelegislativa. La Coordinación General Jurídica emitió pronunciamiento de procedencia.

Impacto sectorial

Con la oficialización, la bioeconomía pasa a ser un eje transversal de la política ambiental ecuatoriana durante la próxima década y un marco de referencia explícito para los sectores agrícola, pesquero, turístico y de biotecnología, así como para los gobiernos descentralizados que pretendan articular iniciativas de biocomercio. El punto crítico será el mecanismo de seguimiento que debe definir el Comité de Patrimonio Natural en 180 días: de él dependerá que los cuatro propósitos declarados se traduzcan en metas verificables y no queden como enunciados de política.


Fuente: Registro Oficial, Nº 400, jueves 29 de octubre de 2026, sección I (Función Ejecutiva, Acuerdos), pág. 11 (referencia oficial: MAE-MAE-2026-0099-AM).