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Registro Oficial del Ecuador · 28 Sep 2026 · 11 vistas

Ecuador oficializa como obligatoria la Modificatoria 4 al reglamento de válvulas domiciliarias

Por FactBox Admin

Ecuador oficializa como obligatoria la Modificatoria 4 al reglamento de válvulas domiciliarias

El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo aprobó y oficializó con carácter obligatorio la Modificatoria 4 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142 “Llaves o válvulas de uso domiciliario”. La decisión consta en la Resolución Nro. MDEP-SC-2026-0007-R, suscrita en Quito el 11 de septiembre de 2026 por el Subsecretario de Calidad, Eduardo Xavier Calderón Morales, y publicada en el Registro Oficial Nº 378 del lunes 28 de septiembre de 2026, en la página 10.

Cuatro modificatorias en dos años

El reglamento original fue oficializado mediante la Resolución No. 14 404 del 15 de agosto de 2014, promulgada en el Registro Oficial No. 345 del 1 de octubre de 2014 y vigente desde el 30 de diciembre de ese año. Desde entonces acumuló tres modificatorias: la primera, por Resolución Nro. MPCEIP-SC-2025-0225-R del 24 de julio de 2025; la segunda, por Resolución Nro. MPCEI-SC-2025-0279-R del 17 de octubre de 2025; y la tercera, por Resolución Nro. MPCEI-SC-2026-0031-R del 10 de marzo de 2026.

La propuesta técnica la formuló el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), que la remitió a la Subsecretaría de Calidad mediante el Oficio Nro. INEN-INEN-2026-0532-OF del 4 de septiembre de 2026. Ese oficio quedó insubsistente y fue reemplazado por el Oficio Nro. INEN-INEN-2026-0540-OF del 9 de septiembre de 2026, en el que la Directora Ejecutiva (E) del INEN recomendó continuar con el trámite.

Certificado de conformidad antes de comercializar

El Anexo I de la resolución reemplaza íntegramente el numeral 10, Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC). Antes de comercializar productos nacionales o importados sujetos al reglamento deberá demostrarse su cumplimiento con un certificado de conformidad de producto expedido por:

  • un organismo de certificación acreditado o reconocido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE);
  • un organismo designado en el país por el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo;
  • un organismo amparado en acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo.

El muestreo podrá seguir los criterios de la norma técnica aplicada, el plan de la norma ISO 2859-1 con nivel de inspección especial S-1, inspección simple normal y AQL=4%, o los procedimientos del propio organismo certificador.

Esquemas de certificación y declaración del proveedor

Los fabricantes, importadores y comercializadores deberán presentar el certificado conforme a los esquemas de la norma ISO/IEC 17067: tipos 1a, 1b, 2, 3, 4 y 5, con distintos niveles de vigilancia sobre el proceso productivo y sobre el producto tomado en planta o en el mercado. Como alternativa se admite la declaración de conformidad del proveedor según la norma ISO/IEC 17050-1, firmada por el responsable emisor, quien asume las consecuencias legales si la información no es veraz.

La declaración deberá sustentarse en informes de ensayo de laboratorios acreditados o reconocidos por el SAE, designados por el MDEP o de tercera parte con competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025; los informes no podrán tener más de 36 meses de emitidos. También se acepta el certificado de marca de conformidad. Los certificados e informes podrán estar en español o inglés, y los productos con Sello de Calidad INEN quedan exentos del certificado de conformidad para su comercialización.

Derogatoria y vigencia

La disposición derogatoria única deja sin efecto total la Resolución Nro. MPCEIP-SC-2025-0225-R, que contenía la Modificatoria 1, y la Resolución Nro. MPCEI-SC-2026-0031-R, que contenía la Modificatoria 3. Además, el Anexo I elimina el numeral uno de la Modificatoria 2, contenida en la Resolución Nro. MPCEI-SC-2025-0279-R.

La resolución rige desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y el INEN deberá difundir la modificatoria en su portal institucional, www.normalizacion.gob.ec.

El cambio obliga a fabricantes, importadores y comercializadores de llaves o válvulas de uso domiciliario a certificar la conformidad de sus productos antes de ponerlos en el mercado, con esquemas de vigilancia y ensayos de laboratorio expresamente definidos. La norma también ordena el marco vigente al derogar dos modificatorias anteriores, de modo que proveedores y consumidores cuentan con un único procedimiento de evaluación aplicable.


Fuente: Registro Oficial Nº 378, lunes 28 de septiembre de 2026, Función Ejecutiva – Resoluciones, pág. 10 (referencia oficial: Resolución Nro. MDEP-SC-2026-0007-R).