Registro Oficial del Ecuador · 26 Oct 2026 · 10 vistas
Ecuador hace obligatoria la nueva norma de eficiencia energética en motores eléctricos
Por FactBox Admin

El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo oficializó con carácter obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 145 (1R) “Eficiencia energética en motores eléctricos”, mediante la Resolución Nro. MDEP-SC-2026-0017-R, suscrita el 14 de octubre de 2026 por la Subsecretaría de Calidad y publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nº 397, del lunes 26 de octubre de 2026. La norma entrará en vigencia seis meses después de esa publicación y sustituye íntegramente al reglamento que rige desde 2017.
La decisión se apoya en el artículo 17, literal f), de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que atribuye al ministerio rector la aprobación de las propuestas de reglamentos técnicos formuladas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), y en el Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 2011, que delegó esa facultad en la Subsecretaría de Calidad. El INEN remitió la solicitud de oficialización mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2026-0381-OF, del 2 de julio de 2026, tras un proceso de notificación internacional cumplido entre el 1 de julio y el 30 de agosto de 2025 ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Comunidad Andina (CAN).
El texto se publica en un contexto de reorganización del Ejecutivo: el Decreto Ejecutivo No. 425, del 18 de junio de 2026, fusionó por absorción el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, entidad que asume ahora la rectoría y la fiscalización del sistema.
Qué motores quedan sujetos a la norma
El reglamento cubre los motores eléctricos de inducción de corriente alterna, nacionales o importados, que se comercialicen en el país:
- Monofásicos tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, de 0,18 kW a 1,5 kW, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida o capacitor de arranque, abiertos o cerrados.
- Trifásicos tipo jaula de ardilla, de 0,746 kW a 373 kW, de 2, 4, 6 u 8 polos, de uso general, abiertos o cerrados.
- Quedan excluidos los motores integrados totalmente en una máquina que no puedan ensayarse por separado (bombas, ventiladores, compresores, electrodomésticos) y los sumergibles diseñados para operar inmersos en un líquido.
La clasificación arancelaria asociada abarca las subpartidas 8501.40, 8501.51, 8501.52 y 8501.53, con la advertencia de que las instituciones del Estado verificarán el cumplimiento según el Aranal del Ecuador vigente al momento del control.
Clase IE2, etiquetado y certificación
El requisito central es de producto: solo podrá comercializarse en Ecuador motores de inducción de clase de eficiencia IE2 o superior, conforme a las normas IEC 60034-30-1, IEC 60034-2-1 e IEC 60034-1. Los métodos de ensayo admitidos son los de esas mismas normas o sus equivalentes internacionales, regionales o nacionales.
En rotulado, cada motor deberá llevar placas de características metálicas y duraderas, con información en español, además del país de origen, la marca o nombre del fabricante y el RUC del fabricante o del importador. El manual de instrucciones deberá entregarse impreso, con posibilidad de acceso digital mediante código QR.
La demostración de conformidad previa a la comercialización exige certificado de producto emitido por un organismo acreditado o reconocido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) o designado por el MDEP, bajo los esquemas de la norma ISO/IEC 17067 (tipos 1a, 1b, 2, 3, 4 y 5), o declaración de conformidad del proveedor respaldada con informes de ensayo de hasta 36 meses de antigüedad. Los productos con Sello de Calidad INEN quedan exentos del certificado.
Plazos, derogatoria y sanciones
El calendario de transición queda escalonado:
- Vigencia plena: seis meses contados desde el día siguiente a la publicación en el Registro Oficial, es decir, hacia finales de abril de 2027.
- Certificados antiguos: los certificados de conformidad emitidos bajo el RTE INEN 145:2017 se aceptarán hasta nueve meses después de la entrada en vigor, siempre que estén vigentes.
- Derogatoria: queda sin efecto total el reglamento oficializado por Resolución No. 17 524, del 16 de octubre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 126 del 23 de noviembre de 2017.
- Revisión futura: el propio reglamento deberá revisarse en un plazo no mayor a cinco años desde su entrada en vigencia.
La vigilancia y el control corresponden al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo y a las entidades reguladoras competentes, limitados al cumplimiento de los requisitos del reglamento y su procedimiento de evaluación de la conformidad. Los fabricantes, importadores o comercializadores que incumplan incurrirán en las infracciones de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, con sanciones graduadas según el riesgo para los consumidores y la gravedad de la falta.
El impacto recae directamente sobre fabricantes, importadores, distribuidores y compradores industriales: quienes mantengan inventario o especificaciones técnicas con motores por debajo de IE2 tendrán hasta la entrada en vigor para reconvertir compras y fichas técnicas, y deberán renovar certificados antes de que expire la ventana de nueve meses prevista en la disposición transitoria.
Fuente: Registro Oficial, Suplemento Nº 397, lunes 26 de octubre de 2026, Sección I, pág. 13 (referencia oficial: Resolución Nro. MDEP-SC-2026-0017-R).