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Registro Oficial del Ecuador · 02 Oct 2026 · 16 vistas

Ecuador fija nuevas normas para los organismos de adopción internacional

Por FactBox Admin

Ecuador fija nuevas normas para los organismos de adopción internacional

El Ministerio de Desarrollo Humano expidió el Acuerdo Ministerial MDH-DM-2026-0012-A, que establece las normas para la acreditación, suscripción de convenios de intermediación, seguimiento y evaluación de los organismos intermediarios de adopción internacional que operan en Ecuador. La norma fue firmada por la ministra Zaida Elizabeth Rovira Jurado el 2 de junio de 2026 y se publicó en el Registro Oficial Suplemento Nº 382, del viernes 2 de octubre de 2026, con entrada en vigor desde su publicación.

Derogatoria de un instructivo cuestionado

El nuevo marco deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 000138, de 24 de febrero de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento 101 de 17 de octubre de 2017, que contenía el instructivo para la autorización de funcionamiento y suscripción de convenios con entidades de intermediación de adopción internacional.

La decisión se sustenta en un informe técnico de viabilidad aprobado por la Subsecretaría de Protección Especial, según el cual varios requisitos del instrumento anterior carecían de sustento jurídico y resultaban incompatibles con la normativa internacional y con el criterio del Servicio de Rentas Internas, que consideró improcedente reconocer actividad económica en el país a esas entidades. El trámite se originó en el memorando MDH-VDS-2026-0270-M, del 7 de mayo de 2026, del Viceministerio de Desarrollo Social.

El Ministerio de Desarrollo Humano ejerce como Autoridad Central en materia de adopciones internacionales, a través de la Dirección de Adopciones, conforme al Convenio de La Haya de 1993 y al Código de la Niñez y Adolescencia.

Acreditación, plazos y renovación

La acreditación habilita a un organismo a gestionar adopciones de niñas, niños y adolescentes ecuatorianos por familias residentes en otros Estados. Sus condiciones principales:

  • Vigencia de cinco (5) años desde su emisión, revocable por incumplimiento.
  • Renovación solicitada con noventa (90) días calendario de anticipación.
  • Análisis de la solicitud por el técnico responsable en quince (15) días hábiles.
  • Plazo de treinta (30) días para completar documentación, extensible hasta sesenta (60) días improrrogables; de no subsanarse, la petición se archiva.
  • Informe técnico de recomendación en un máximo de quince (15) días y resolución de acreditación en cinco (5) días.
  • Documentación traducida al español, notariada y apostillada, presentada en formato físico y digital.

Entre los requisitos figuran la personería jurídica sin fines de lucro, el documento de acreditación vigente del país de origen, certificados de antecedentes penales de los directivos, declaración juramentada sobre el origen lícito de los fondos y un resumen estadístico de las adopciones de al menos los últimos cinco años.

Convenios de intermediación y seguimiento post adoptivo

Todo organismo con acreditación vigente deberá suscribir un convenio con la Autoridad Central antes de intermediar. Los convenios no podrán tener una duración inferior a cinco (5) años y su renovación exige solicitud con noventa (90) días término de anticipación, además de un informe de rendición de cuentas.

Las obligaciones incluyen:

  • Garantizar seguimientos post adoptivos durante dos (2) años, con periodicidad cuatrimestral el primer año y semestral el segundo.
  • Brindar servicios integrales de salud, trabajo social, psicología y asistencia legal.
  • Asegurar que las familias extranjeras tengan dominio del español o un nivel intermedio en aprendizaje.
  • Facilitar a la Autoridad Central información administrativa y financiera y evitar pagos o contraprestaciones indebidas.
  • Designar un representante en Ecuador, ecuatoriano por nacimiento o naturalización, con título de tercer nivel y al menos cinco años de experiencia en adopciones.

El representante no podrá tener antecedentes penales, ser servidor público ni representar a más de dos organismos. La Autoridad Central puede terminar unilateralmente el convenio por incumplimiento de obligaciones, falta de autenticidad documental o violación de la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia y los instrumentos internacionales.

Impacto para familias y organismos

La ejecución de la norma queda encargada al Viceministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Protección Especial. Los convenios celebrados antes de la emisión del acuerdo se regirán, hasta su terminación y cierre, por la normativa vigente al momento de su suscripción.

El cambio afecta directamente a las familias adoptantes extranjeras y a los organismos internacionales acreditados, que deberán readecuar su documentación, sus representaciones legales y sus esquemas de seguimiento post adoptivo a un régimen con plazos más estrictos y mayor control financiero.


Fuente: Registro Oficial Suplemento Nº 382, viernes 2 de octubre de 2026, Función Ejecutiva, págs. 2-16 (referencia oficial: MDH-DM-2026-0012-A).