Registro Oficial del Ecuador · 20 Oct 2026 · 3 vistas
Ecuador autoriza a ASISERVY la pesca industrial de atún con barco venezolano
Por FactBox Admin

El Subsecretario de Recursos Pesqueros, Hugo Alfonso Vera Serrano, autorizó a la compañía ASISERVY S.A. el ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de atún con arte de pesca red de cerco, mediante la operación de la embarcación VIA AVENIR, de bandera de Venezuela, por un plazo de cinco años y clasificada en categoría industrial “Gran escala”. La decisión consta en el Acuerdo Ministerial MDEP-SRP-2026-0012-A, suscrito en Manta el 29 de septiembre de 2026 y publicado en el Registro Oficial Nº 393 del martes 20 de octubre de 2026, que además extingue el permiso emitido en agosto pasado.
El acuerdo se apoya en la delegación dispuesta por el Acuerdo Ministerial 110 del 24 de septiembre de 2025, que facultó a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a emitir los actos de autorización pesquera, y en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP), cuyo artículo 95 exige título habilitante previo al pago de la tasa correspondiente. El Reglamento General de esa ley, en su artículo 156, establece que la autorización de la flota industrial se otorga mediante acuerdo ministerial y habilita la comercialización interna y externa de la pesca capturada.
El marco institucional cambió este año: el Decreto Ejecutivo 425, publicado en el Registro Oficial el 24 de junio de 2026, fusionó por absorción el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca al Ministerio de Economía y Finanzas, que pasó a denominarse Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo. El Acuerdo Ministerial MDEP-MDEP-2026-0018-A, del 1 de agosto de 2026, declaró Entidad Operativa Desconcentrada al Viceministerio de Acuacultura y Pesca.
Un permiso que reemplaza el acuerdo de agosto
La autorización sustituye al Acuerdo Ministerial MDEP-SRP-2026-0003-A, del 13 de agosto de 2026, que ya había habilitado a ASISERVY S.A. en los mismos términos. Según el expediente, la empresa solicitó la rectificación de ese acto mediante el trámite MDEP-DA-2026-0352-E, del 18 de agosto de 2026, para dejar sin efecto sus disposiciones generales; la Dirección de Asesoría Institucional de Acuacultura y Pesca, en el memorando MDEP-DAINAP-2026-0133-M del 14 de septiembre de 2026, concluyó que era pertinente extinguirlo y emitir un nuevo acuerdo.
El trámite original se había iniciado con los documentos de ingreso MAGP-CGAF-DGDA-2026-16097-E, del 4 de junio de 2026, y su alcance MAGP-CGAF-DGDA-2026-16433-E, del 5 de junio de 2026. La Dirección de Pesca Industrial emitió el informe técnico MAGP-DPSCI-2026-0522-M (29 de julio de 2026) y la Dirección de Asesoría Institucional de Acuacultura y Pesca el informe jurídico MAGP-DAJ-2026-1388-M (31 de julio de 2026), ambos favorables.
Contrato de asociación con capital venezolano
La operación se ampara en un contrato de asociación entre la firma ecuatoriana y la propietaria del buque. Los antecedentes son:
- Oficio MAGP-SRP-APCC-2026-4-O, del 23 de marzo de 2026: informe favorable (anuencia) previo al contrato, con vigencia de 12 meses.
- Acuerdo Ministerial MAGP-SRP-ACC-2026-5-A, del 24 de abril de 2026: autoriza la celebración del contrato de asociación por cinco años entre ASISERVY S.A. y BLUE GROUP CORP. C.A., propietaria de la embarcación.
- Patente de Navegación INEA/GESEM/2025/01-0028, emitida por la República Bolivariana de Venezuela el 25 de septiembre de 2025, vigente hasta el 5 de julio de 2030.
- Permiso de Pesca FCA/0001-2026, del 1 de junio de 2026, vigente hasta el 31 de mayo de 2027.
- Matrícula de Armador a favor de ASISERVY S.A., expedida el 21 de mayo de 2026 y vigente hasta el 31 de marzo de 2027.
- Pago de la tasa de autorización por 300 dólares, con factura 169-001-000074830 del 3 de junio de 2026.
La compañía, con Registro Único de Contribuyentes 0991313788001, tiene como representante legal a Juan Francisco Nuñez Herrera. La inspección del buque fue realizada por el servidor público Wilson Antonio Miraba Coveña, según el memorando MAGP-DCP-2026-8160-M del 25 de junio de 2026.
Ficha técnica y condicionamientos
El acuerdo detalla las características de la embarcación autorizada:
- Matrícula APNN-PE-2513, número OMI 8812186, señal de llamada YYPP.
- Eslora total de 78,33 metros, eslora de convenio de 68,89 metros, manga de 13,68 metros y puntal de 8,06 metros.
- Arqueo: TRN 644,82 y TRB 1.737; volumen de bodega de 1.383 metros cúbicos.
- Motor principal CATERPILLAR de 4.624,66 HP; casco de acero naval, construida en Estados Unidos en 1990, con sistema de conservación mecánico.
El artículo 3 impone diez condicionamientos, entre ellos mantener vigente el contrato de arrendamiento a casco desnudo entre BLUE GROUP CORP. C.A., como arrendataria, y la panameña PROODOS INTERNATIONAL S.A., como arrendadora; suscribir el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica (CONCATEC) con el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca; operar el dispositivo de monitoreo satelital; constar en el Registro Regional de Buques de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); respetar las vedas y no incurrir en pesca ilegal no declarada ni no reglamentada. El incumplimiento puede derivar en suspensión temporal o definitiva, conforme al artículo 215 de la LODAP. La empresa dispone de tres días para pedir aclaración o rectificación, según el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo.
Impacto para el sector atunero
La publicación formaliza por cinco años el acceso de un buque de pabellón extranjero a la captura industrial de atún con red de cerco en aguas ecuatorianas, en un segmento donde compiten la flota nacional y las plantas procesadoras exportadoras. El texto condiciona la vigencia operativa al permiso de pesca, al registro ante la CIAT y al monitoreo satelital, por lo que el permiso habilita la actividad pero no la sustituye: cada eslabón queda sujeto a verificación de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
Fuente: Registro Oficial, Nº 393 del 20 de octubre de 2026, Sección I, pág. 8 (referencia oficial: Acuerdo Ministerial MDEP-SRP-2026-0012-A).