Registro Oficial del Ecuador · 23 Oct 2026 · 1 vistas
Ecuador amplía en 6.201 hectáreas el bosque protector del río Paute
Por FactBox Admin

El Ministerio de Ambiente y Energía amplió en 6.201,17 hectáreas el Bosque y Vegetación Protector “15 Áreas del Interior de la Cuenca del Río Paute”, que pasa de 122.351,90 a 128.553,07 hectáreas. La decisión consta en el Acuerdo Ministerial Nro. MAE-MAE-2026-0095-AM, suscrito en Quito el 5 de octubre de 2026 y publicado en el Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 396, del viernes 23 de octubre de 2026, en la sección de Acuerdos de la Función Ejecutiva. El instrumento sustituye el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 292 del 30 de julio de 1985, que había declarado esas áreas con una superficie de 195.162 hectáreas.
El acuerdo lo firma el ministro Juan Carlos Damián Blum Baquero, designado mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 376 del 7 de mayo de 2026, en ejercicio de la atribución del numeral 1 del artículo 154 de la Constitución. La cartera actúa como Autoridad Ambiental Nacional conforme al artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente y al artículo 286 de su Reglamento, que la faculta a declarar bosques y vegetación protectores mediante acto administrativo, en coordinación con la Autoridad Única del Agua.
Una sentencia judicial como origen de la ampliación
La ampliación responde al cumplimiento de la sentencia dictada el 27 de junio de 2025 por el Dr. Luis Guerrero, juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Cuenca, dentro de la Acción de Protección Nro. 01204202406520. Esa resolución ordenó al entonces MAATE adoptar todas las medidas necesarias para preservar los derechos de la naturaleza del área de bosque protector Irquis–Yanuncay y del río Irquis.
El 4 de diciembre de 2025, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay —con las juezas Jenny Monserrath Ochoa Chacón, Julia Elena Vázquez Moreno y Tania Katerina Aguirre Bermeo como ponente— desechó la apelación del ministerio y ratificó la sentencia, reformando las medidas de protección. Dispuso la ampliación oficial de la delimitación del bosque Yanuncay–Irquis, la incorporación de la zona de Ughzhaloma y la instalación de señalética ecológica obligatoria.
A ello se sumó la solicitud de la Comuna de Indígenas “San Sebastián de Sígsig”, cuyo presidente, José Ángel Llanos Pacheco, pidió el 10 de diciembre de 2025 iniciar el trámite de ampliación en las microcuencas de los ríos Santa Bárbara y Shío, en el cantón Sígsig. El sustento técnico es el informe Nro. MAE-DB-2026-004-IT, de julio de 2026, aprobado por el director de Bosques subrogante, Pablo Alfredo Garcés López.
Los tres polígonos que se incorporan
El nuevo polígono suma tres bloques de ampliación:
- Área 2, polígono de ampliación Este, microcuencas de los ríos Yanuncay e Irquis (subcuenca del río Tarqui): 2.004,8 hectáreas.
- Área 3, polígono de ampliación Norte, microcuencas de los ríos Shío y Santa Bárbara (subcuenca del río Gualaceo), bloque 1: 2.065,23 hectáreas.
- Área 3, polígono de ampliación Sur, bloque 2: 2.131,14 hectáreas.
El documento también excluye dos polígonos de las microcuencas de los ríos Shío y Santa Bárbara: 2,57 y 5,79 hectáreas. La reducción previa de la superficie original se explica por el traslape absorbido tras la declaratoria de las áreas protegidas “Machángara-Tomebamba” y “Curiquingue-Gallocantana”, que pasaron al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Prohibiciones de uso y plan de manejo
El artículo 3 del acuerdo prohíbe en el área declarada todas las actividades incompatibles con sus fines:
- Actividades ganaderas y ampliación de potreros.
- Agricultura extensiva.
- Remoción de cobertura vegetal.
- Apertura de caminos y uso de maquinaria.
- Cualquier otro acto antrópico que comprometa la estabilidad del suelo o la integridad del bosque y del río.
El Plan de Manejo queda bajo responsabilidad de la Subsecretaría de Patrimonio Natural, a través de la Dirección de Bosques, y de las direcciones zonales de Azuay, Cañar, Chimborazo y Morona Santiago, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, provinciales, cantonales y parroquiales.
Trámites, vigencia y sustento técnico
La Dirección Zonal 6 deberá protocolizar el acuerdo en una notaría pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad de los cantones Cuenca y Sígsig. Luego remitirá copia a la Dirección de Bosques para el catastro forestal, y se enviará copia certificada al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo y a los GAD del área para que la incorporen en sus planes de ordenamiento territorial, conforme al artículo 105 del Código Orgánico del Ambiente. El acuerdo rige desde su publicación en el Registro Oficial.
El informe técnico que sustenta la medida señala que el 96,83 % del área propuesta corresponde a Zonas de Importancia Hídrica Muy Alta y que 31 autorizaciones de uso y aprovechamiento de agua dependen de la funcionalidad ecológica del territorio. En el sector Santa Bárbara se registran 112 especies endémicas de plantas vasculares y 553,29 hectáreas con prioridad alta y media para restauración ecológica; en Yanuncay–Irquis se detectaron 12,92 hectáreas deforestadas entre 2020 y 2022.
La ampliación consolida el polígono que abastece de agua a Cuenca y a las parroquias rurales del austro, al tiempo que restringe la frontera agropecuaria en las zonas incorporadas. El propio informe recomienda coordinar con la Autoridad Única del Agua, los GAD, la empresa ETAPA E.P. y las juntas administradoras de agua potable para sostener la vigilancia del área redelimitada.
Fuente: Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 396, viernes 23 de octubre de 2026, Función Ejecutiva – Acuerdos, pág. 2 (referencia oficial: Acuerdo Ministerial Nro. MAE-MAE-2026-0095-AM).