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Registro Oficial del Ecuador · 03 Sep 2026 · 1 vistas

Ecuador actualiza subpartidas con tarifa diferenciada del ISD 2026

Por FactBox Admin

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones ha sustituido el anexo de subpartidas arancelarias beneficiarias de la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el ejercicio fiscal 2026, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0043-A, publicado en el Registro Oficial Nº 361 del jueves 3 de septiembre de 2026. La decisión, firmada por el ministro Luis Alberto Jaramillo Granja, deja sin efecto el listado anterior y actualiza a 1.123 subpartidas los bienes que aplican tarifas reducidas.

El nuevo listado mantiene las dos tarifas diferenciadas fijadas por el Decreto Ejecutivo Nro. 272 de 30 de diciembre de 2025: 0% para las subpartidas del sector farmacéutico y 2,5% para las correspondientes a los demás sectores productivos. La norma sustituye el anexo del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0035-A de 31 de mayo de 2026, publicado en el Registro Oficial Nro. 308 de 18 de junio de 2026.

Marco normativo y antecedentes

La tarifa diferenciada del ISD se sustenta en el artículo 155 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, que crea el impuesto sobre las operaciones y transacciones monetarias al exterior. El Decreto Ejecutivo Nro. 272 facultó al ente rector de la producción, comercio e inversiones a determinar, mediante acuerdo ministerial, las subpartidas comprendidas y los criterios, condiciones y parámetros de aplicación, con un techo fiscal anual definido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

El primer listado de 2026 se emitió mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0003-A de 29 de enero de 2026, y fue actualizado en mayo con 1.120 subpartidas. La nueva versión incorpora tres partidas adicionales, sustentadas en el Informe Técnico Nro. 26-177 de 22 de julio de 2026, elaborado por la Dirección de Políticas y aprobado por el Viceministerio de Producción e Industrias.

La novedad: materia prima para el sector atunero

La actualización incorpora al listado las subpartidas 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00, correspondientes a materia prima esencial para el sector de procesamiento de atún. El informe técnico justifica la medida por la insuficiencia de la oferta nacional frente a una capacidad de procesamiento cercana a las 550.000 toneladas anuales.

  • El sector atunero registró ventas totales por USD 5.455 millones en 2025.
  • La utilidad del ejercicio alcanzó USD 145,22 millones.
  • Genera 73.394 empleos adecuados (marzo de 2026).
  • Las importaciones de las tres subpartidas sumaron 84.042 toneladas en 2025.
  • Los enlatados de pescado exportados totalizaron USD 1.848 millones en 2025, con destinos principales en la Unión Europea, Colombia, Estados Unidos, Reino Unido y Argentina.

Control y seguimiento

El acuerdo encarga a la Subsecretaría de Competitividad el soporte técnico y la coordinación con el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el control ex ante y ex post de la aplicación de la tarifa diferenciada. Además, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas un informe trimestral sobre el impacto de la medida en el sector productivo.

El anexo podrá ser revisado y actualizado conforme a los criterios, condiciones y parámetros establecidos, considerando la información de seguimiento de los organismos de control. En caso de apertura, desdoblamiento o actualización de nomenclatura de una subpartida ya beneficiaria, esta conservará la tarifa asignada a la partida original siempre que mantenga la misma naturaleza del bien y uso productivo.

La actualización del listado del ISD es relevante para importadores, exportadores y el sector farmacéutico, al reducir los costos asociados a la importación de materias primas e insumos esenciales no producidos localmente o con oferta nacional insuficiente. Con la incorporación de la materia prima atunera, el Gobierno busca fortalecer la competitividad de una de las industrias estratégicas del país y sostener sus compromisos de exportación en los mercados internacionales.


Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Nº 361, 3 de septiembre de 2026, pág. 7 (referencia oficial: Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0043-A).