Diario Oficial de la Federación · 02 Nov 2026 · 12 vistas
Economía emite norma de emergencia para cementos hidráulicos y su certificación obligatoria
Por FactBox Admin

La Secretaría de Economía publicó este lunes 2 de noviembre de 2026 la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-023-SE-2026, “Industria del cemento-Cementos hidráulicos-Especificaciones de calidad, métodos de prueba e información comercial”, que obliga a certificar todo el cemento hidráulico que se fabrique, importe o comercialice en territorio nacional. La norma aparece en el Diario Oficial de la Federación (publicación número 299/2026, sección Secretaría de Economía, pág. 40) y fue firmada el 26 de octubre de 2026 por la directora general de Normas, Lilian Aurora Pérez Ornelas, también presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).
Una norma de emergencia ante riesgos estructurales
El instrumento se emite con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que faculta a las autoridades normalizadoras a expedir normas de emergencia para evitar un daño inminente o atenuar un daño existente a un objetivo legítimo de interés público. El considerando oficial advierte que el cemento sin certificación produce baja o nula resistencia a la compresión, resistencia al fuego y adherencia entre el acero de refuerzo y el cementante, lo que genera “infraestructura frágil, sensible a descargas, de menor durabilidad y resistencia estructural” y alto riesgo para las personas.
El documento también identifica un problema ambiental: la irrupción de cementos que no cumplen requisitos mínimos implica desplazamiento de ecosistemas y quema de vegetación, entre otros impactos.
El tamaño del mercado irregular, en cifras oficiales
Según la información obtenida de la industria cementera legalmente establecida que cita la propia norma:
- El mercado controlado por empresas constituidas fuera del marco regulatorio representa al menos 576,000 toneladas de cemento al año.
- El impacto directo para la industria se estima en por lo menos 3,000 millones de pesos anuales.
- La mayor parte del cemento importado se destina a cementos comercializados por empresas informales, lo que puede añadir otros 2,800 millones de pesos.
- La afectación total a la industria se calcula en aproximadamente 5,800 millones de pesos anuales.
La norma subraya que la regulación previa no obligaba a fabricantes y distribuidores a cumplir los parámetros físicos y químicos de las normas mexicanas vigentes, y que la certificación busca frenar la competencia desleal de productos vendidos artificialmente a precios bajos.
Clasificación, pruebas y etiquetado obligatorios
El texto aplica a los cementos hidráulicos y los clasifica por composición en cuatro tipos: CPO (portland ordinario, 95-100% de clínker más sulfato de calcio), CPP (puzolánico, 50-94% de clínker y 6-50% de materiales puzolánicos), CPEG (con escoria granulada de alto horno) y CPC (portland compuesto). Por resistencia a la compresión se identifican las clases resistentes 20, 30, 30R y 40R, evaluadas a 28 días y, en su caso, a 3 días.
Entre las especificaciones físicas obligatorias destacan una resistencia mínima a la compresión a 28 días conforme a la clase; un tiempo de fraguado inicial mínimo de 45 minutos y final máximo de 600 minutos; y una estabilidad de volumen en autoclave con expansión máxima de 0.80 y contracción máxima de 0.20. En el plano químico, el trióxido de azufre (SO3) queda limitado a un máximo de 4.0% en masa, con posibilidad de excederlo solo si no provoca expansión mayor a 0.020% a los 14 días.
Sobre información comercial, el producto envasado deberá portar etiqueta legible en español con nombre genérico, razón social del productor o importador, domicilio fiscal, país de origen, marca registrada, cantidad en kilogramos o toneladas, nombre y ubicación de la planta productora y designación normalizada; el producto a granel debe acompañarse de factura o remisión con esos datos.
Certificación, vigilancia y entrada en vigor
La evaluación de la conformidad se hará a través de Organismos de Certificación de Producto acreditados y aprobados por la Secretaría de Economía, con dos esquemas: certificación directa o reconocimiento de un certificado vigente conforme a la NMX-C-414-ONNCCE-2017. El Certificado de Conformidad de Producto (CCP) se expide por producto y planta productora, es intransferible y se otorga a importadores, fabricantes y comercializadores; los organismos certificadores deberán informar trimestralmente a la Secretaría y conservar expedientes cinco años. La verificación y vigilancia quedan a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Los transitorios establecen que la norma entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación, pero no será exigible hasta que existan suficientes organismos de evaluación de la conformidad acreditados, momento que la Secretaría anunciará mediante pronunciamiento en la Plataforma Tecnológica Integral de la Infraestructura de la Calidad. Mientras concluye ese proceso, la Dirección General de Normas podrá realizar la evaluación directamente y se podrán valorar informes de resultados vigentes emitidos conforme a la NMX-C-414-ONNCCE-2017. La vigencia máxima es de seis meses, prorrogable una sola vez por un periodo igual, y la norma no es equivalente a ninguna norma internacional.
El alcance de la medida es estructural para el sector: cementeras formales, importadores, comercializadores, constructores y ejecutores de obra pública deberán demostrar con pruebas de laboratorio que su producto cumple límites verificables de resistencia, fraguado y composición, y la certificación se convierte en condición para poder vender cemento en el país.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, publicación número 299/2026, lunes 2 de noviembre de 2026, sección Secretaría de Economía, pág. 40 (referencia oficial: NOM-EM-023-SE-2026).