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BOE · 22 Aug 2026 · 9 vistas

EasyJet registra el III convenio de tripulantes de cabina en España

Por FactBox Admin

La Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha registrado y publicado el III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de EasyJet Airline Spain, Sucursal en España, mediante resolución de 12 de agosto de 2026. El texto aparece en el Boletín Oficial del Estado número 206, de 22 de agosto de 2026, sección III, página 116151, con referencia oficial BOE-A-2026-18028.

El convenio, con código de registro 90103320012019, fue suscrito el 26 de marzo de 2026 por la dirección de la empresa y las secciones sindicales de USO (Unión Sindical Obrera) y SITCPLA (Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas), y fue subsanado mediante acuerdo de 14 de julio de 2026. La resolución, firmada por la directora general de Trabajo, María Nieves González García, ordena su inscripción en el Registro de convenios colectivos y su publicación en el BOE.

Un convenio de franja con vigencia hasta 2028

El acuerdo se configura como un convenio colectivo de franja, conforme al artículo 84.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y afecta a todos los tripulantes de cabina de pasajeros contratados en España para prestar servicios en la compañía. Su ámbito territorial abarca todas las bases y centros de trabajo que EasyJet tenga establecidos o establezca en territorio español.

  • Vigencia: del 1 de marzo de 2025 al 31 de agosto de 2028 (tres años y seis meses).
  • Prorrogable tácitamente por periodos de doce meses si no media denuncia expresa con al menos dos meses de antelación.
  • Solo podrá ejercer funciones de tripulante de cabina el personal con el certificado y las habilitaciones necesarias.

Tablas salariales y escala por antigüedad

El convenio introduce una estructura retributiva articulada en niveles de salario base vinculados a la antigüedad, con el objetivo de reconocer la experiencia y la permanencia del personal de cabina. El salario anual bruto se compone del salario mensual básico y dos gratificaciones extraordinarias (meses 13 y 14), y se abona en doce mensualidades.

  • Nivel 1 (L1): del 2.º al 5.º año, incremento del 3 % sobre el salario base.
  • Nivel 2 (L2): del 6.º al 10.º año, incremento del 6 %.
  • Nivel 3 (L3): del 11.º al 15.º año, incremento del 9 %.
  • Nivel 4 (L4): del 16.º al 20.º año, incremento del 12 %.
  • Nivel 5 (L5): desde el 21.º año, incremento del 15 %.

Las tablas del anexo de pagos fijan, por ejemplo, un salario anual bruto de 12.660 euros para el nivel inicial (NECC) y de 17.677 euros para el nivel L1 en contratos fijos permanentes 12/12, con pagos por sector nominal y por vuelo (WFLY) diferenciados para tripulante de cabina y sobrecargo.

Vigilancia, conciliación y nuevos protocolos

Se crea una Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, compuesta por un máximo de cinco representantes de la empresa y cinco de la parte social (tres de USO y dos de SITCPLA), que deberá constituirse en un plazo máximo de 30 días desde la firma. El texto regula además permisos retribuidos y no retribuidos, reducciones de jornada por guarda legal y adaptaciones para la conciliación.

Las partes se comprometen a negociar, entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de 2026, un Protocolo de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos y un conjunto de medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, en cumplimiento del Real Decreto 1026/2024.

La publicación del III convenio consolida el marco laboral de los cientos de tripulantes de cabina que EasyJet emplea en sus bases españolas, garantizando tablas salariales revisables por antigüedad, jornadas y permisos pactados con la representación sindical. Su vigencia hasta agosto de 2028 aporta estabilidad a un colectivo clave del sector aéreo en un momento de fuerte actividad del transporte de pasajeros.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 206, 22 de agosto de 2026, Sec. III, pág. 116151 (referencia oficial: BOE-A-2026-18028).