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BOP de Guadalajara · 20 Oct 2026 · 4 vistas

Durón aprueba inicialmente la ordenanza de vertidos de aguas residuales al saneamiento

Por FactBox Admin

Durón aprueba inicialmente la ordenanza de vertidos de aguas residuales al saneamiento

El Ayuntamiento de Durón ha aprobado inicialmente la Ordenanza de vertido de aguas residuales al sistema integral de saneamiento del municipio, junto con sus siete anexos. El acuerdo lo adoptó el Pleno de la corporación en sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP) número 200, de martes 20 de octubre de 2026 (referencia 2026_2733). Con esta publicación arranca el trámite de información pública previo a la aprobación definitiva de la norma.

Aprobación inicial en el Pleno del 15 de octubre

El texto llega al Boletín con el acuerdo plenario ya adoptado y con la denominación oficial completa: Ordenanza de vertido de aguas residuales al sistema integral de saneamiento del municipio de Durón. La norma se aprueba inicialmente acompañada de siete anexos, según recoge el anuncio municipal.

El Ayuntamiento no detalla en el anuncio el contenido material de esos siete anexos ni el articulado de la ordenanza; el Boletín se limita a identificar el acuerdo, el órgano que lo adopta y el régimen de exposición pública aplicable. El expediente completo, con el texto íntegro y la documentación anexa, es el que queda a disposición de los interesados durante el plazo de alegaciones.

El anuncio aparece firmado en Durón a 16 de octubre de 2026 por el alcalde presidente, Juan Ramírez García, un día después de la sesión plenaria y cuatro antes de su publicación oficial.

Treinta días hábiles para alegaciones

El trámite se ajusta al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El expediente se somete a información pública y audiencia a los interesados con estas condiciones:

  • Plazo: treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP.
  • Consulta presencial: Secretaría del Ayuntamiento, en horario de atención al público.
  • Consulta telemática: sede electrónica municipal, https://duron.sedelectronica.es/, donde estará disponible el texto íntegro de la ordenanza y sus anexos.
  • Objeto: examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
  • Efecto del silencio: si no se presentan reclamaciones ni sugerencias en el plazo, el acuerdo de aprobación se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.

La combinación de ambos canales —ventanilla física y sede electrónica— permite el acceso tanto a los vecinos que acuden a la Secretaría municipal como a quienes operan por vía telemática.

El mismo pleno y el resto de la actividad municipal

La sesión ordinaria del 15 de octubre no se limitó a la ordenanza. En la misma fecha, el Pleno aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 2/2026, en la modalidad de crédito extraordinario, por importe de 2.407,97 euros, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales. Ese expediente, publicado en el mismo BOP número 200 (referencia 2026_2734), dota la aplicación presupuestaria 1532.46100 «Aportación a la Diputación Provincial para el Plan de Asfaltado 2026» y se expone al público durante quince días hábiles conforme a los artículos 169 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Ayuntamiento de Durón mantiene así dos procedimientos abiertos de forma simultánea, con plazos distintos —treinta días hábiles para la ordenanza y quince para el expediente económico—, ambos contados desde el día siguiente a la publicación del 20 de octubre.

Impacto para los usuarios del alcantarillado

La ordenanza afecta a todos los usuarios del sistema integral de saneamiento del municipio, es decir, a los titulares de vertidos a la red de alcantarillado, que pasarán a regirse por las condiciones que fije el nuevo texto y sus anexos una vez concluya el trámite. El periodo de alegaciones es la única oportunidad formal para que vecinos, empresas y demás interesados introduzcan cambios antes de que la norma quede aprobada de forma definitiva, sea por resolución expresa de las reclamaciones o por el juego del silencio administrativo.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 200, 20 de octubre de 2026, sección I (Ayuntamientos), pág. 1 (referencia oficial: 2026_2733).