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JORF · 08 Sep 2026 · 2 vistas

Aduanas: la DGDDI autorizada a explotar los manifiestos marítimos

Por FactBox Admin

Douanes : la DGDDI autorisée à exploiter les manifestes maritimes

La dirección general de aduanas e impuestos indirectos (DGDDI) está ahora autorizada a explotar los manifiestos marítimos para orientar sus controles. Una orden del 18 de junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la República Francesa n°0209 del 8 de septiembre de 2026 bajo el NOR CPPD2620327A, autoriza la implementación del tratamiento automatizado denominado e-Manifeste, tras el dictamen de la CNIL.

El texto, firmado por el ministerio de acción y cuentas públicas, se enmarca en la lucha contra el tráfico de estupefacientes y el fraude aduanero. Se basa en el análisis de los manifiestos —documentos de transporte que detallan la carga de los buques— transmitidos por las compañías navieras para la totalidad de los buques que circulan por los puertos franceses.

Una herramienta nacional complementaria del sistema europeo ICS2

El tratamiento e-Manifeste tiene como finalidades el análisis de riesgo y la selección de mercancías y productos de tabaco mencionados en el artículo L. 513-1 del código de aduanas, así como la ayuda a la decisión para el control de dichas mercancías. El ámbito infraccional cubre el fraude aduanero previsto en los artículos 414, 414-2, 415 y 459 del código de aduanas.

Se desplegará en paralelo al sistema europeo ICS2 (Sistema de Control de Importaciones), que analiza las declaraciones sumarias de entrada de los transportistas antes de su llegada al territorio de la Unión. Según la CNIL, e-Manifeste se apoya en datos contractuales y logísticos más fiables, disponibles sin demora, y se limita al transporte marítimo a nivel nacional, mientras que ICS2 cubre todos los modos de transporte a nivel europeo.

Datos personales estrictamente regulados

Las categorías de datos registrados son limitadas:

  • los datos de identificación de los agentes de carga (nombre, apellido para las personas físicas; número SIRET para las personas jurídicas);
  • el nombre de los directivos de las empresas de transporte;
  • el número SIRET de las partes del contrato;
  • los datos de identificación de los agentes de aduanas;
  • los demás datos relativos al contrato de transporte y a las mercancías.

Los datos se conservan un máximo de cinco años a partir de su transmisión, sin perjuicio de las necesidades de un procedimiento penal o aduanero. Solo los agentes de la DGDDI especialmente habilitados por su jefe de servicio tienen acceso a ellos, dentro del límite de la necesidad de conocerlos. Las operaciones de consulta y comunicación son objeto de un registro que se conserva durante un año.

El dictamen de la CNIL y los derechos de las personas

La CNIL ha sido consultada para emitir una opinión por el ministerio de economía, finanzas y soberanía industrial, energética y numérica, sobre la base del artículo 31 de la ley del 6 de enero de 1978 relativa a la informática, los archivos y las libertades. Su deliberación n°2025-113 del 27 de noviembre de 2025 (solicitud de opinión n°25002476) acoge favorablemente el perímetro limitado de los datos y el plazo de conservación, solicitando al mismo tiempo que se precise la categoría «datos de identificación» y el ámbito infraccional —compromisos asumidos por el ministerio.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación se ejercen ante la oficina de lucha contra el tráfico y la criminalidad organizada de la DGDDI, ubicada en 11, rue des Deux-Communes, 93558 Montreuil. Estos pueden ser restringidos para preservar las investigaciones, en cuyo caso el interesado ejercerá sus derechos ante la CNIL. El derecho de oposición no se aplica a este tratamiento, y se organiza una información general al público en el sitio douane.gouv.fr.

Un alcance operativo para la vigilancia del flete

Al dotar a las aduanas de una herramienta nacional de recopilación y explotación de manifiestos, este decreto refuerza la capacidad de focalización de los controles no imprevistos de los buques, como complemento del dispositivo europeo ICS2 y del tratamiento SIRENE. Para los operadores del flete marítimo y los transportistas, implica una transmisión sistemática de datos contractuales y logísticos, cuyo tratamiento está ahora enmarcado por garantías de proporcionalidad, plazo de conservación y derechos de las personas.

Fuente : Decreto del 18 de junio de 2026 por el que se autoriza el tratamiento e-Manifeste, NOR CPPD2620327A, publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa n°0209 del 8 de septiembre de 2026, acompañado de la deliberación de la CNIL n°2025-113 del 27 de noviembre de 2025.