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Boletín Oficial de Canarias · 26 Oct 2026 · 1 vistas

Dos decretos reordenan los consejos sociales de las universidades canarias

Por FactBox Admin

Dos decretos reordenan los consejos sociales de las universidades canarias

El Gobierno de Canarias ha aprobado dos nuevos reglamentos de organización y funcionamiento para los consejos sociales de la Universidad de La Laguna (ULL) y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC). Las normas, tramitadas por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se publican en el Boletín Oficial de Canarias núm. 214, de 26 de octubre de 2026, en la sección I. Disposiciones generales, y entran en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 27 de octubre.

El primero de los textos es el Decreto 153/2026, de 19 de octubre, que aprueba el reglamento del consejo social lagunero (pág. 38381); el segundo es el Decreto 154/2026, de la misma fecha, para el de la universidad grancanaria (pág. 38418). Ambos fueron deliberados por el Gobierno de Canarias en su reunión del 19 de octubre de 2026 y están firmados por el presidente Fernando Clavijo Batlle y por la consejera Migdalia María Machín Tavío.

Un marco jurídico renovado tras la reforma estatal y autonómica

Los preámbulos justifican la sustitución de las normas vigentes por la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por la modificación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. Ese nuevo marco, señalan, ha redefinido la posición institucional de estos órganos, ha reforzado sus competencias y ha ampliado los instrumentos para ejercerlas.

Los reglamentos derogados son:

  • El Decreto 215/2017, de 16 de octubre, en el caso de la ULL, que a su vez había modificado el texto original de 1988.
  • El Decreto 97/2004, de 20 de julio, y sus modificaciones de 2011 y 2019, en el caso de la ULPGC.

Cada reglamento se estructura en seis títulos y 57 artículos: naturaleza y competencias; estatuto de los miembros y órganos; funcionamiento; control interno y actividad económico-financiera; medios personales y materiales; y procedimiento de reforma. El objetivo declarado es consolidar al consejo social como órgano de participación de la sociedad en la universidad y como cauce de relación con el entorno económico y productivo.

Veintiocho miembros y cinco comisiones

Ambos consejos quedan constituidos por veintiocho miembros: seis en representación de la comunidad universitaria y veintidós en representación de los intereses sociales. Entre estos últimos figuran tres vocales propuestos por el Gobierno de Canarias, tres por los grupos del Parlamento de Canarias, uno por cada cabildo insular, dos por las organizaciones sindicales y dos por las patronales, además de representantes de colegios profesionales, de empresas financiadoras, de fundaciones y empresas con convenios, de personas de reconocido prestigio y de las asociaciones de antiguos alumnos.

El mandato de los vocales es de cuatro años y la presidencia, elegida entre los representantes de intereses sociales, también dura cuatro años y es renovable por una sola vez. El reglamento fija además que la presidencia comparecerá cada segundo semestre del año ante la comisión de universidades del Parlamento de Canarias para presentar la memoria de actividades.

El funcionamiento se articula en torno al Pleno, que se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, y cinco comisiones:

  • Comisión Permanente, con funciones ejecutivas y de seguimiento de los acuerdos.
  • Comisión de Planificación y Asuntos Económicos.
  • Comisión de Asuntos Académicos y Calidad.
  • Comisión de Interacción con la Sociedad.
  • Comisión de Integridad Institucional y Antifraude, con autonomía y facultades de control sobre el riesgo de fraude y corrupción en la ejecución de fondos públicos.

Control económico, auditoría y plazos de respuesta

El cuarto título desarrolla el régimen del Servicio de Control Interno, del Comité de Auditoría y del Plan de Auditoría y Control Financiero Permanente, e incorpora instrumentos de prevención del fraude y gestión de riesgos. El consejo social asume la aprobación del presupuesto anual de la universidad, de las cuentas anuales, del límite de gasto y de las operaciones de endeudamiento y aval, y debe remitir tanto el presupuesto como las cuentas a la consejería competente en un plazo máximo de un mes desde su aprobación.

En materia de informes, el plazo general es de 30 días naturales desde la entrada de la propuesta; se reduce a la mitad si la presidencia aprecia urgencia y a 7 días naturales en caso de extrema urgencia. Los acuerdos del Pleno agotan la vía administrativa.

Cada consejo dispondrá de un programa presupuestario propio integrado en el presupuesto de su universidad, con una asignación autonómica y otra con cargo a los recursos propios del centro, equivalente como mínimo al 0,25 por ciento del volumen total de estos. Podrá añadirse una partida de hasta el 15 por ciento de los fondos captados por el propio consejo.

Sede, transparencia y entrada en vigor

La sede del consejo social de la ULL se fija en el edificio central de la institución; el de la ULPGC, en la sede institucional de la universidad. La Secretaría General se configura como órgano de apoyo técnico, con dedicación exclusiva y libre designación, y se refuerzan sus funciones de coordinación jurídica y seguimiento de acuerdos. El reglamento lagunero establece además que el Pleno aprobará en un plazo de seis meses sus normas de transparencia.

La entrada en vigor de ambas normas, al día siguiente de su publicación, implica que los consejos sociales de las dos universidades públicas canarias afrontan el nuevo curso con reglas de funcionamiento distintas. El cambio afecta a la composición y al régimen de sus órganos, a los plazos en que deben informar los expedientes universitarios y a los mecanismos con que supervisan presupuestos, cuentas y contratos, ámbitos que hasta ahora se regían por textos de 2004 y 2017.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 214, de 26 de octubre de 2026, sección I. Disposiciones generales, págs. 38381 y 38418 (referencia oficial: Decreto 153/2026 y Decreto 154/2026).