FactBox.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía · 05 Nov 2026 · 8 vistas

Doñana actualiza su plan de ordenación: playas, perros y autoconsumo solar

Por FactBox Admin

Doñana actualiza su plan de ordenación: playas, perros y autoconsumo solar

La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha modificado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Espacio Natural de Doñana a través de la Orden de 20 de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 214 del 5 de noviembre de 2026, en la sección 1. Disposiciones generales (pág. 14344, referencia oficial 00345574). La norma, firmada por la consejera Adolfina Martínez Guirado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 6 de noviembre de 2026, y reajusta la zonificación de las playas y de La Palmosa, admite instalaciones solares de autoconsumo, restringe la presencia de perros y flexibiliza las edificaciones vinculadas a aprovechamientos agropecuarios en Zona B1.

Ambos instrumentos fueron aprobados en los Anexos V y VI del Decreto 142/2016, de 2 de agosto, que amplió el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana y declaró la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009). El propio PORN (epígrafe 8.1.2) y el PRUG (epígrafe 6.1.2) prevén un procedimiento de modificación para ajustes puntuales que no alteren sustancialmente la ordenación adoptada, vía que ahora se utiliza tras más de ocho años de vigencia y a la luz del resultado de la evaluación del plan.

La orden fue informada por el Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana y por varios órganos directivos, se sometió a trámite de audiencia a los interesados y a los ayuntamientos cuyo término municipal se incluye en el ámbito geográfico del espacio, y pasó información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales, incluidas las asociaciones que persiguen los principios del artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Reajuste de la zonificación de playas y La Palmosa

El primer bloque de cambios corrige la falta de precisión en la descripción literal y la representación gráfica de la Zona de Uso Moderado del Parque Nacional en el área de la playa, y el desajuste gráfico entre las Zonas A y C del Parque Natural en el área de las parcelas agrícolas de La Palmosa. Se modifican la tabla 36 y el apartado 3 del epígrafe 7.2.1 del PORN, el plano 15 del epígrafe 11.2, los planos 35, 37 y 38 del epígrafe 11.3 del PORN y los planos 35, 37 y 38 del epígrafe 9 del PRUG.

La nueva redacción delimita la Zona de Uso Moderado del Parque Nacional: incluye el área de La Playa hasta el pie del primer tren de dunas, desde el límite de Matalascañas hasta el límite de la playa de Malandar, una franja entre el límite urbano de El Rocío y la valla del Caño Marín, y los caminos rocieros y áreas de acampada de las hermandades dentro del Parque Nacional.

Las superficies que fija la tabla revisada son:

  • Parque Nacional: 53.424,70 hectáreas en total, con 12.376,62 de Zona de Reserva (23,17%), 40.387,98 de Uso Restringido (75,60%), 652,67 de Uso Moderado (1,22%) y 7,42 de Uso Especial (0,01%).
  • Zona de Protección de la carretera A-483 (El Rocío-Matalascañas): 6.724,72 hectáreas.
  • Parque Natural: 68.236,40 hectáreas, de ellas 34.220,76 en Zona B1 «terrenos de monte» (50,15%), 12.285,84 en Zona de Reserva A (18%) y 4.595,73 en Zona de Regulación Común C (6,15%).

Autoconsumo solar y límites a los perros

En materia energética, la orden compatibiliza la implantación de instalaciones de producción eléctrica solar para autoconsumo en edificaciones e instalaciones existentes legalmente establecidas. Se admiten las fotovoltaicas de potencia no superior a 10 kilovatios y las solares y fotovoltaicas de potencia superior destinadas al autoconsumo de edificaciones existentes, legalmente construidas y adaptadas a la normativa urbanística y sectorial. Para ello se modifican los apartados 1.b), 1.c) y 3.a) del epígrafe 8.4.7 del PORN y el apartado 1.v) del epígrafe 6.2 del PRUG.

La regulación se vuelve más restrictiva con los animales domésticos. Se añade un punto 10 al apartado 2.a) del epígrafe 8.4.10 del PORN que prohíbe la entrada de perros u otras especies domésticas, atados o no, y un punto 4 al apartado 2.b) que extiende la prohibición a todos los equipamientos de uso público. Quedan exceptuados los perros de asistencia a personas con discapacidad o con determinadas condiciones de salud regulados por la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, y los perros de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; de forma excepcional y previa autorización se permitirá su entrada para labores de gestión o conservación del espacio.

Zona B1 y viabilidad de las explotaciones agropecuarias

Los cambios también afectan al régimen de edificaciones en la Zona B1. Se añade una letra u) al apartado 8.6.2.2.1 del PORN que admite la construcción de edificaciones e instalaciones permanentes o temporales vinculadas a explotaciones agroforestales siempre que se demuestre su necesidad, sean proporcionales a la actividad y el procedimiento de evaluación garantice su compatibilidad ambiental. La letra d) del punto 3 se reformula para prohibir cualquier construcción de nueva planta salvo las vinculadas a explotaciones agroforestales existentes.

El texto justifica el cambio en la necesidad de asegurar la viabilidad y permanencia de esos aprovechamientos de manera compatible con la conservación de la biodiversidad. Además, se modifica el apartado 2 y se elimina el apartado 3 del epígrafe 8.4.4 para avanzar en la simplificación administrativa: las limitaciones de acceso o uso por motivos de gestión se fijarán mediante resolución del director del espacio natural.

Tránsitos rocieros y calendario de trabajos forestales

En el PRUG se actualizan las fechas de las actuaciones forestales para ajustarlas a los cambios fenológicos: laboreo y subsolado, podas, desbroces y cortas se concentran entre el 31 de julio y el 28 de febrero, con prórrogas justificadas hasta el 31 de marzo en podas y hasta el 30 de marzo en cortas. Las actuaciones en áreas de nidificación se realizarán entre octubre y finales de diciembre, y no se podrá aprovechar en un radio de 400 metros en torno a árboles con plataformas de nidificación de rapaces hasta que las crías abandonen el nido.

En los tránsitos rocieros se corrigen las fechas y se actualiza la relación de hermandades:

  • Camino de Moguer: Moguer, Huelva, San Juan del Puerto, Gibraleón, Punta Umbría, Palos de la Frontera, Emigrantes, Isla Cristina, Ayamonte y Cartaya.
  • Vereda Almonte-Sanlúcar de Barrameda: hermandades filiales de Sanlúcar de Barrameda, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Puerto Real, La Línea de la Concepción, Rota, Cádiz, Algeciras, Ceuta, Arcos de la Frontera, San Fernando, Chipiona y Chiclana de la Frontera.
  • Peregrinaciones peatonales por la Vereda Almonte-Sanlúcar: tercer fin de semana de octubre y tercer fin de semana de noviembre.

Los cambios no implican incremento del número máximo de vehículos autorizables en cada camino. Para los itinerarios sujetos a concesión se establece una autorización transitoria de un plazo máximo de dos años hasta que culminen los procedimientos correspondientes.

El alcance de la orden es relevante para agricultores, propietarios, hermandades rocieras, visitantes y gestores del parque, porque fija con más precisión las reglas de uso de un espacio protegido de más de 68.000 hectáreas de Parque Natural y 53.000 de Parque Nacional. La consejería enmarca los ajustes en la seguridad jurídica de los administrados y en una gestión más eficaz, sin nuevas cargas administrativas ni incremento del gasto público.


Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), núm. 214, 5 de noviembre de 2026, sección 1. Disposiciones generales, pág. 14344 (referencia oficial: 00345574).