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BOE · 06 Oct 2026 · 23 vistas

Disolución de las Cortes y elecciones generales el 29 de noviembre

Por FactBox Admin

Disolución de las Cortes y elecciones generales el 29 de noviembre

El Rey ha disuelto el Congreso de los Diputados y el Senado y ha convocado elecciones generales para el domingo 29 de noviembre de 2026, mediante el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado este martes por el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 248, de 6 de octubre de 2026, Sec. I, pág. 130564, referencia BOE-A-2026-20742). La norma fija una campaña electoral de quince días, entre el 13 y el 27 de noviembre, y la reunión constitutiva de las nuevas Cámaras el 23 de diciembre.

El decreto se dicta al amparo del artículo 115 de la Constitución y de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 5 de octubre de 2026. El texto aparece rubricado por Felipe VI y por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y entró en vigor el mismo día de su publicación en el boletín.

La convocatoria pone fin de forma anticipada a la legislatura abierta tras los comicios del 23 de julio de 2023, cuyas Cámaras quedan disueltas. El real decreto se publica en la sección I, dedicada a las disposiciones generales, bajo el epígrafe de la Jefatura del Estado y el encabezamiento «Cortes Generales. Disolución y convocatoria de elecciones».

Un calendario electoral cerrado en quince días de campaña

El artículo 4 del real decreto concreta la duración de la campaña y el artículo 5 fija la fecha de constitución de las Cámaras. El calendario queda así:

  • Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado elegidos el 23 de julio de 2023.
  • Celebración de las elecciones a ambas Cámaras el domingo 29 de noviembre de 2026.
  • Campaña electoral de quince días, desde las cero horas del viernes 13 de noviembre hasta las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre.
  • Sesiones constitutivas del Congreso y del Senado el 23 de diciembre, a las diez horas.

El artículo 6 establece que los comicios se regirán por la LOREG y su normativa de desarrollo, mientras que la disposición final única determina la entrada en vigor el mismo día de la publicación oficial.

Reparto de escaños: 350 diputados por circunscripción

El anexo del decreto detalla, en aplicación del artículo 162 de la LOREG, el número de diputados que corresponde a cada circunscripción, con un total de 350 escaños. Las mayores circunscripciones concentran buena parte de la representación:

  • Madrid, 38 diputados; Barcelona, 32; Valencia/València, 16.
  • Alicante/Alacant y Sevilla, 12 cada una; Málaga, 11; Murcia, 10.
  • Illes Balears, Bizkaia, Cádiz, A Coruña y Las Palmas, 8 cada una.
  • Asturias, Granada, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife y Zaragoza, 7 cada una.
  • En el extremo opuesto, Soria elige 2 diputados, y Ceuta y Melilla, 1 cada una.

El Senado y el marco normativo de la cita electoral

Para la Cámara Alta, el artículo 3.2 aplica el artículo 165 de la LOREG y distribuye los escaños con criterios territoriales:

  • Cuatro senadores en cada circunscripción provincial.
  • Tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife.
  • Uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
  • Dos senadores en Ceuta y dos en Melilla.

El mismo artículo remite al anexo para el reparto de diputados, de modo que la norma agota en un solo texto la disolución, la convocatoria, el calendario y la asignación de escaños, sin necesidad de desarrollos posteriores.

Impacto

La convocatoria reordena de inmediato la agenda política nacional: activa el procedimiento electoral para todo el electorado, obliga a las formaciones a definir candidaturas y alianzas en las próximas semanas y sitúa la constitución de las nuevas Cámaras el 23 de diciembre, antes del cierre del año. A partir de esa fecha arrancará la ronda de consultas para la investidura del presidente del Gobierno, con un calendario que condiciona la aprobación de los próximos presupuestos y la actividad legislativa del inicio de 2027.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 248, de 6 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 130564 (referencia oficial: BOE-A-2026-20742).