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Diario Oficial (Colombia) · 07 Oct 2026 · 17 vistas

Directiva presidencial ordena verificar contratos y prohibir pagos sin soporte

Por FactBox Admin

Directiva presidencial ordena verificar contratos y prohibir pagos sin soporte

El presidente de la República, Abelardo de la Espriella, expidió la Directiva Presidencial número 04 de 2026, que obliga a ministros, directores de departamentos administrativos y representantes legales de la Rama Ejecutiva a verificar la ejecución real de los contratos antes de autorizar cualquier pago. La norma, titulada “Directrices para la verificación del cumplimiento contractual y la protección de los recursos públicos”, fue publicada en el Diario Oficial número 53.651 del 7 de octubre de 2026, en su edición de 112 páginas.

La directiva, fechada el 4 de octubre y suscrita por el jefe de Estado, se fundamenta en los principios constitucionales de moralidad, eficacia, economía, transparencia y responsabilidad, y recuerda que la ley impone a las entidades públicas el deber de vigilar permanentemente la correcta ejecución de lo contratado y de prevenir actos de corrupción. Está dirigida a los ministerios, departamentos administrativos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, y sus destinatarios incluyen a los supervisores de contratos, representantes legales y ordenadores del gasto.

Verificación previa obligatoria de todo pago

  • Los supervisores, o quienes hagan sus veces, deberán comprobar que las obligaciones y compromisos contractuales estén efectivamente ejecutados y cuenten con evidencia idónea, suficiente y verificable.
  • Toda verificación debe quedar documentada en el expediente contractual.
  • No está permitido elaborar, modificar o incorporar documentos para acreditar actividades que no se hayan realizado.
  • Ningún pago podrá tramitarse sin que previamente se haya verificado el cumplimiento de las obligaciones que lo sustentan.
  • Ante posibles incumplimientos, los representantes legales y ordenadores del gasto deberán conminar al contratista y adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos.

Revisión de contratos vigentes y alerta temprana

El supervisor debe realizar una revisión integral del expediente contractual y, si encuentra elementos objetivos sobre inconsistencias en la calidad de los bienes y servicios adquiridos, hechos que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, circunstancias que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o pagos por obligaciones no ejecutadas, deberá informarlo de inmediato al representante legal u ordenador del gasto para que se adopten las medidas contractuales, administrativas y judiciales a que haya lugar.

Cuando se adviertan hechos que razonablemente puedan comprometer responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o de otra naturaleza, estos deberán ponerse en conocimiento de las autoridades competentes, a las que corresponderá determinar su existencia y alcance.

Soportes, publicidad y responsabilidades de los supervisores

  • La información y documentación que permita verificar el cumplimiento contractual y soporte los pagos deberá estar organizada, disponible e incorporada al expediente, y publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el medio electrónico correspondiente.
  • Esa publicación deberá respetar las reservas legales, la protección de datos personales y las demás garantías de orden legal.
  • Los supervisores pueden responder civilmente mediante indemnizaciones y ser objeto de acciones de repetición o llamamiento en garantía.
  • Pueden incurrir en responsabilidad fiscal si su falta de control genera detrimento al patrimonio público, y en responsabilidad penal por delitos contra la administración pública como peculado, cohecho o prevaricato.
  • También incurren en responsabilidad disciplinaria cuando incumplen sus deberes de vigilancia, certifican irregularmente el cumplimiento de contratos o no informan riesgos, posibles incumplimientos o actos de corrupción.

Control interno: hoja de ruta en diez días hábiles

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la directiva, los jefes de las Oficinas de Control Interno presentarán al Comité Institucional de Control Interno de su entidad una propuesta u hoja de ruta de revisión integral de los mecanismos de control, referida a los contratos suscritos en la presente vigencia y que al 7 de agosto de 2026 se encontraban vigentes. La revisión deberá contemplar, como mínimo:

  • La existencia y efectividad de los controles para la supervisión contractual y el trámite de pagos.
  • Las principales debilidades o riesgos advertidos.
  • Las deficiencias materiales en la acreditación del cumplimiento contractual.
  • Las medidas correctivas y oportunidades de mejora.
  • Los hechos que deban ponerse en conocimiento de las autoridades competentes.

Posteriormente, las Oficinas de Control Interno harán seguimiento a esas medidas y presentarán un informe trimestral mientras permanezcan las condiciones que dieron lugar a la directiva. Los ministros y directores de departamento, como rectores del sector, y los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas deberán adoptar las medidas internas necesarias para garantizar su cumplimiento.

La directiva llega en un momento en que la supervisión contractual se convierte en el primer filtro anticorrupción del Estado: cualquier contratista, supervisor u ordenador del gasto queda ahora expuesto a sanciones civiles, fiscales, penales y disciplinarias si certifica pagos sin respaldo, y las entidades tienen diez días hábiles para demostrar que sus controles funcionan.


Fuente: Diario Oficial, No. 53.651, 7 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), pág. 1 (referencia oficial: Directiva Presidencial número 04 de 2026).