BOP de Burgos · 17 Sep 2026 · 7 vistas
Diputación de Burgos convoca 2,6 millones para municipios de hasta 1.000 habitantes
Por FactBox Admin

La Diputación Provincial de Burgos ha convocado de forma anticipada las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial 2026, con ejecución en el ejercicio 2027, dirigidas a los municipios de la provincia con población igual o inferior a 1.000 habitantes. La convocatoria fue aprobada por la Junta de Gobierno de la institución provincial el 28 de agosto de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 177, de 17 de septiembre de 2026, con la referencia BOPBUR-2026-03861 y la identificación BDNS 928135.
La medida se ampara en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las bases reguladoras fijadas por la Orden PRE/804/2022, de 30 de junio, publicada en el BOCYL número 129, de 6 de julio de 2022. El extracto remite al texto completo disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el apartado de «ayudas y subvenciones» de la web de la Diputación Provincial de Burgos.
El anuncio lo firma el secretario general, José Luis M.ª González de Miguel, en Burgos, a 7 de septiembre de 2026, y ocupa las páginas 3 a 5 del boletín, dentro de la sección III, Administración Local, bajo el Servicio de Cooperación y Planes Provinciales.
Una inversión de 2,64 millones con tres aportaciones
La inversión inicial programada asciende a 2.644.824,76 euros, repartidos en tres vías de financiación:
- 1.322.412,38 euros de aportación autonómica, equivalente al máximo del 50% de subvención de la Junta de Castilla y León.
- 661.207,08 euros de aportación global de los ayuntamientos beneficiarios, con un mínimo del 25% de la inversión inicial prevista.
- 661.205,30 euros de aportación de la Diputación Provincial de Burgos, como resto de la subvención.
El objeto es financiar inversiones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios, así como otros servicios públicos de competencia local.
Qué se puede financiar y qué queda fuera
La convocatoria excluye expresamente las actuaciones de carácter sectorial, que no podrán acogerse a estas ayudas:
- Servicios sociales y asistenciales.
- Sanidad, en especial los consultorios médicos locales.
- Educación: centros de Educación Infantil, Primaria y Especial.
- Cementerios.
- Inversiones en patrimonio histórico.
- Vivienda pública.
- Policía Local.
- Turismo: oficinas de turismo e infraestructuras turísticas.
- Infraestructuras y equipamientos culturales: museos, salas de exposiciones y bibliotecas.
- Instalaciones deportivas.
Tampoco serán subvencionables los gastos detallados en el artículo 4.2, letras a y b), de la Orden PRE/804/2022.
Un mes para solicitar y hasta diciembre de 2027 para justificar
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. La tramitación es exclusivamente electrónica, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Burgos, y exige presentar todos los anexos sin demora, en particular el certificado de rendición de cuentas, que no admite prórroga:
- Anexo I: solicitud individual de la inversión.
- Anexo II: ficha resumen de solicitudes presentadas.
- Anexo III: certificado de aprobación de inversión y consignación de crédito suficiente o compromiso de consignación.
- Anexo IV: certificado de rendición de cuentas.
- Anexo V: declaración responsable.
El calendario posterior fija tres hitos: antes del 31 de marzo de 2027 los ayuntamientos deben remitir la propuesta gráfica y de ubicación de la rotulación; hasta el 30 de junio de 2027 han de acreditar la adjudicación de los proyectos o la resolución de ejecución directa mediante el anexo VI; y hasta el 30 de diciembre de 2027 las inversiones deben estar ejecutadas, certificadas y justificadas con el anexo VII.
La Dirección de Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León verificará que los proyectos remitidos cumplen los requisitos de las bases reguladoras y comunicará su conformidad. El incumplimiento de los plazos de justificación activa los criterios de graduación previstos en la Orden PRE/217/2024, de 13 de marzo, que modifica el artículo 6 bis de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, y deroga el artículo 16 de la Orden PRE/804/2022, con posible pérdida del derecho al cobro y reintegro conforme al artículo 28.7 de esta última.
La convocatoria anticipada da a los ayuntamientos rurales de la provincia un marco financiero cerrado con casi un año de antelación, lo que les permite planificar obras y equipamientos antes de cerrar sus presupuestos. Para los municipios de hasta 1.000 habitantes, con escasa capacidad de inversión propia, el programa cubre hasta el 75% del coste mediante aportaciones de la Junta de Castilla y León y de la Diputación Provincial de Burgos, siempre que la solicitud se formalice en el plazo de un mes abierto con esta publicación.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 177, 17 de septiembre de 2026, III. Administración Local, págs. 3-5 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03861).