Diario Oficial (Colombia) · 05 Oct 2026 · 17 vistas
DIMAR reglamenta el ascenso a maestro de pilotos prácticos en Barranquilla
Por FactBox Admin

La Dirección General Marítima (DIMAR) fijó los requisitos y el entrenamiento exigidos para que los pilotos prácticos de primera categoría de Barranquilla asciendan a la categoría de maestro, mediante la Resolución 0709-2026 MD-DIMAR-DIRECCIÓN, del 15 de julio de 2026. La norma adiciona el Capítulo 2B al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3 y fue publicada en el Diario Oficial número 53.649 del lunes 5 de octubre de 2026, en su página 18.
La resolución se expide con fundamento en el artículo 67 de la Ley 658 de 2001 y en los numerales 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, que facultan al Director General Marítimo para dictar las reglamentaciones técnicas de las actividades marítimas. El artículo 4 de la Ley 658 de 2001 establece que la actividad de practicaje es obligatoria para todos los buques de bandera nacional y extranjera de más de doscientas (200) Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.) que realicen maniobras o navegación de practicaje.
La DIMAR argumentó que era necesario establecer la manera como se realizará el entrenamiento de los pilotos prácticos de primera categoría que, por razones operativas y de reconocimiento a su experiencia y nivel profesional, soliciten el ascenso a maestro en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla. La medida se incorpora al REMAC 3 “Gente de Mar, apoyo en tierra y empresas”.
Requisitos para autorizar el entrenamiento
La empresa de practicaje que avale el entrenamiento deberá elevar solicitud motivada a la Autoridad Marítima Nacional. Los requisitos exigidos son:
- Acreditar un periodo de ejercicio de la actividad de practicaje en la jurisdicción de Barranquilla de un tiempo mínimo de 10 años.
- Acreditar la realización de mínimo 400 maniobras como piloto de primera categoría en esa jurisdicción.
- Contar con licencia de practicaje vigente para la jurisdicción de Barranquilla.
Treinta maniobras entre Cartagena y Santa Marta
El entrenamiento del piloto solicitante se llevará a cabo de manera personal e individual. El aspirante al cambio de categoría deberá realizar maniobras de entrenamiento en las jurisdicciones de Cartagena y/o Santa Marta, con un mínimo de treinta (30) maniobras: quince (15) diurnas y quince (15) nocturnas, en una de dichas jurisdicciones.
El control lo llevará la Capitanía de Puerto de la jurisdicción donde se desarrolle el entrenamiento, en el Libro de Control de Pilotos Prácticos y conforme al formato que determine la Autoridad Marítima Nacional; el registro debe ser firmado por el piloto instructor, el capitán de la nave y el capitán de puerto. La supervisión corresponde al piloto titular de la maniobra, responsable del desarrollo integral del entrenamiento, y la certificación al capitán de puerto o a la persona que este designe.
Certificado, examen y calificación mínima
El entrenamiento se considera finalizado cuando la Capitanía de Puerto de Barranquilla expida el certificado de finalización del entrenamiento de practicaje, con fundamento en las maniobras certificadas por las capitanías de Cartagena y Santa Marta, en el que consten fecha y hora de ejecución, nombre, bandera y tonelaje de los buques respectivos.
Además, el aspirante debe aprobar el Examen de Competencia en su parte teórica y realizar las maniobras de evaluación práctica:
- Dos (2) maniobras, una diurna y una nocturna, en la jurisdicción de Cartagena; y/o
- Dos (2) maniobras, una diurna y una nocturna, en la jurisdicción de Santa Marta.
La Junta Examinadora debe calificar cada evaluación con un puntaje igual o superior a ocho punto cero (8.0) sobre diez punto cero (10.0). La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
La medida ordena el acceso a la categoría máxima del practicaje en uno de los principales puertos del Caribe colombiano y refuerza el control estatal sobre una actividad declarada obligatoria para los buques de mayor tonelaje. Al exigir diez años de ejercicio, 400 maniobras previas y práctica supervisada en Cartagena y Santa Marta, la DIMAR busca que el ascenso a maestro responda a experiencia verificable y no solo a la antigüedad del piloto.
Fuente: Diario Oficial, Edición 53.649 del 5 de octubre de 2026, sección Varios, pág. 18 (referencia oficial: Resolución 0709-2026 MD-DIMAR-DIRECCIÓN).