FactBox.

Diario Oficial de la República de Chile · 23 Sep 2026 · 8 vistas

DGAC ordena remover obstáculos del aeródromo María Dolores de Los Ángeles

Por FactBox Admin

DGAC ordena remover obstáculos del aeródromo María Dolores de Los Ángeles

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) rechazó el plan de trabajo presentado por Compañía Transmisora Sur SpA y Parque Eólico Campo Lindo SpA y ordenó suprimir y remover las torres del tendido eléctrico que obstaculizan la navegación aérea en la zona de protección del Aeródromo María Dolores, en la comuna de Los Ángeles. La decisión consta en la resolución exenta Núm. 2.161, de 7 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.556, del miércoles 23 de septiembre de 2026 (CVE 2871597). Las empresas disponen de 120 días corridos para ejecutar las obras, bajo apercibimiento de procederse judicialmente en su contra.

El acto administrativo se apoya en el Código Aeronáutico (Ley N° 18.916), cuyo artículo 15 prohíbe elevar obstáculos en las zonas de protección, y en el decreto supremo N° 106, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Plano de Protección PP-93-08 del Aeródromo María Dolores y sus radioayudas. Ese plano fija para el área “e”, denominada Superficie Cónica, una franja de 1.500 metros de ancho con una restricción de altura determinada por una pendiente del 5% y una altura de 45 metros medida desde el nivel medio de la pista. La resolución fue firmada por Humberto Fernández Pittari, General de Brigada Aérea (A), Director General de la DGAC.

Cinco torres sobre la superficie cónica

La DGAC detectó la vulneración en 2023, a raíz del requerimiento de Certificación de Altura de Tendido Eléctrico (CATE) correspondiente a la solicitud N° 36407-CATE N° 182/32-11-2022. Las estructuras identificadas como obstáculos son cinco torres de la línea de transmisión Santa Clara-Campo Lindo, asociadas al Parque Eólico Campo Lindo:

  • Torre N° 21 y Torre N° 22: se ordena su supresión total.
  • Torre N° 24: altura existente de 55,4 m; altura máxima permitida de 28,35 m.
  • Torre N° 25: altura existente de 55,4 m; altura máxima permitida de 17,41 m.
  • Torre N° 29: altura existente de 35,5 m; altura máxima permitida de 26,63 m.

Para las torres N° 24, N° 25 y N° 29 se autoriza indistintamente la reducción de altura, el soterramiento o la reubicación, siempre que se ajusten estrictamente a los máximos indicados. Todas las obras deben ejecutarse a costa de las empresas propietarias.

El plan rechazado y los antecedentes del caso

El Estudio Operacional del Aeródromo María Dolores, de 7 de febrero de 2025, elaborado tras una inspección en sitio realizada el 27 de enero de 2025 por los inspectores Luis Silva y Denis Velásquez, concluyó que las estructuras son peligrosas en aproximaciones y salidas visuales por el norte con malas condiciones meteorológicas, al no existir una altitud mínima de cruce. El Informe Técnico de Obstáculos Tendido Eléctrico “Campo Lindo SpA”, de 9 de abril de 2026, del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA), calificó como técnicamente insuficiente el “Plan de Ajuste” de las empresas —pintura fluorescente, luces estroboscópicas, balizas, cursos y equipos meteorológicos—, porque esas medidas hacen visible el obstáculo pero no lo eliminan ni reducen su altura física.

La DGAC rechazó formalmente el plan mediante el oficio (O) N° 09/2/1/0760/4150, de 13 de abril de 2026, y la presentación de 14 de mayo de 2026 fue desestimada por proponer plazos excesivos fundados en negociación de servidumbres y permisos ambientales. Antes, el recurso de reposición con jerárquico en subsidio interpuesto por Luis Urrejola Martelli, en representación de ambas empresas, había sido declarado inadmisible por la resolución exenta DGAC N° 2.304, de 28 de octubre de 2025.

Plazo, apercibimiento y medidas que se mantienen

El plazo de 120 días corridos se cuenta desde la notificación del acto mediante su publicación en el Diario Oficial, conforme al artículo 18 del Código Aeronáutico. El artículo 17 de ese cuerpo legal obliga a quien erija obstáculos en una zona de protección a suprimirlos o removerlos a su costa y sin derecho a indemnización, y el artículo 23 lo obliga a reparar los daños causados.

La resolución mantiene las medidas ya materializadas de señalización —pintura, luces y balizas— y la capacitación continua a los operadores locales hasta la completa supresión de los obstáculos. Entre esos operadores figuran el Club Aéreo de Los Ángeles, el Club Aéreo Cordillera, Helicópteros del Pacífico, Pegasus y Elliance. Los antecedentes fueron remitidos además a la Sección Infraccional del Departamento Jurídico de la DGAC.

La decisión cierra un conflicto de más de tres años entre la autoridad aeronáutica y las empresas del proyecto eólico, y fija un precedente sobre el régimen de protección de aeródromos: la DGAC advirtió que aceptar un plan basado solo en señalización “sentaría un precedente regulatorio grave, debilitando el régimen de protección de aeródromos y alentando a otros a construir primero y negociar después”. Para los vecinos y usuarios del Aeródromo María Dolores, el efecto directo es la recuperación de los márgenes de seguridad de la superficie cónica, especialmente en condiciones de vuelo visual con visibilidad reducida.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.556, miércoles 23 de septiembre de 2026, Sección II (Normas Particulares), págs. 1-9 (referencia oficial: CVE 2871597).