Diario Oficial El Peruano · 03 Sep 2026 · 1 vistas
Destituyen a jueza de paz de Aucallama por funciones notariales indebidas
Por FactBox Admin

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial impuso la medida disciplinaria de destitución a Carmen Rosa Castillo Pretel, jueza de paz de Segunda Nominación de Aucallama, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por haber ejercido funciones notariales sin competencia. La decisión, adoptada por unanimidad en la trigésima novena sesión del órgano de gobierno, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano del jueves 3 de setiembre de 2026, en la sección Normas Legales, páginas 39 a 43.
La sanción se sustenta en la Investigación Definitiva N° 337-2025-HUAURA, de fecha 5 de agosto de 2026, y conlleva la separación definitiva del cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por un período de cinco años, así como su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Los hechos investigados
El procedimiento administrativo disciplinario se abrió mediante resolución del 30 de julio de 2025, tras acreditarse que la jueza emitió, el 29 de agosto de 2023, una constancia de posesión a favor del señor Luis Ernesto Dulanto Ojeda sobre un predio ubicado en el sector Pasamayo, distrito de Aucallama.
La conducta se subsumió en la falta muy grave prevista en el inciso 3 del artículo 50 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, consistente en conocer, influir o interferir en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. El predio objeto de la constancia se encontraba en disputa activa ante el Poder Judicial, en los siguientes procesos:
- Expediente N° 00067-2015-0-1310-JM-CI-01, sobre prescripción adquisitiva.
- Expediente N° 00078-2022-0-1310-JR-FC-01, sobre desalojo.
La prohibición de funciones notariales
La defensa de la investigada alegó que en el distrito de Aucallama no existe notaría pública, invocando el principio de verdad material. Sin embargo, el Consejo Ejecutivo desestimó el argumento al constatar que la prohibición le fue comunicada expresamente en varias ocasiones:
- La Resolución Administrativa N° 443-2018-P-CSJHA-PJ, del 10 de diciembre de 2018, estableció de manera taxativa que el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Aucallama no podía ejercer la función notarial.
- El Oficio Circular N° 000001-2023-ODAJUP-P-CSJHA-PJ, del 19 de enero de 2023, le comunicó la prohibición de otorgar constancias de posesión, domiciliarias, de supervivencia y de convivencia.
El artículo 17 de la Ley N° 29824 solo faculta la función notarial del juez de paz en centros poblados donde no exista notario, supuesto que no se configuró en el caso. El Consejo precisó que la emisión de la constancia comprometía la fe pública y la función del Poder Judicial, al tratarse de una “causa” para la que la jueza estaba legalmente impedida.
La sanción y su alcance
Conforme al artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone por la comisión de faltas muy graves y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por cinco años. La medida fue aprobada por unanimidad, con la ponencia del señor Bustamante Zegarra, y firmada por la presidenta del Consejo, Janet Tello Gilardi.
La resolución dispone además la inscripción de la sanción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, a cargo de SERVIR, y la notificación a la investigada para los fines que estime convenientes.
Relevancia de la decisión
La destitución refuerza el control disciplinario sobre la justicia de paz, una instancia de proximidad que atiende a las poblaciones rurales y de menores recursos. Al sancionar el ejercicio indebido de funciones notariales sobre un bien en litigio, el Poder Judicial envía un mensaje claro sobre la necesidad de preservar la fe pública y la confianza de los ciudadanos en quienes administran justicia en las localidades.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, Año XLIII N° 19497, jueves 3 de setiembre de 2026, sección Normas Legales, págs. 39-43 (referencia oficial: Investigación Definitiva N° 337-2025-HUAURA).