Boletín Oficial de Cantabria · 14 Sep 2026 · 1 vistas
Desierta la convocatoria de subvenciones de planeamiento urbanístico en Cantabria
Por FactBox Admin

La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria ha declarado desierta la convocatoria del año 2026 de subvenciones destinadas a financiar la redacción de planeamiento urbanístico y Áreas de Desarrollo Rural por parte de los ayuntamientos. La decisión, adoptada por resolución firmada el 7 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 177, de 14 de septiembre de 2026, con referencia CVE-2026-7131.
La convocatoria se regía por la Orden FOM/06/2026, de 8 de junio, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 113, el lunes 15 de junio de 2026. Según el apartado quinto de dicho extracto, los ayuntamientos disponían de un plazo de un mes desde la publicación para presentar sus solicitudes.
Una convocatoria sin solicitantes
Transcurrido el plazo establecido, la administración constató que no se había presentado ninguna solicitud por parte de los ayuntamientos de Cantabria. Ante esta situación, y de acuerdo con el apartado octavo de la orden de convocatoria, se emitieron el informe técnico de la Subdirección General de Urbanismo y la propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que sustentaron la declaración de desierto.
La resolución, firmada por el consejero Roberto Media Sainz, acuerda dos medidas:
- Declarar desierta la convocatoria del año 2026 para otorgar subvenciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico y Áreas de Desarrollo Rural.
- Anular la autorización del gasto aprobado, por importe de 160.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.05.261N.761 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026, liberando el crédito correspondiente.
Recursos y vías de impugnación
La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella, los interesados pueden interponer:
- Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público de Cantabria.
- Recurso contencioso-administrativo, directamente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
Impacto para el desarrollo municipal
La falta de solicitudes deja sin ejecutar una línea de apoyo económico pensada para que los pequeños municipios pudieran afrontar la redacción de sus instrumentos de planeamiento urbanístico y el impulso de Áreas de Desarrollo Rural. El crédito liberado vuelve a estar disponible para otras necesidades presupuestarias, pero la ausencia de demanda evidencia las dificultades de los ayuntamientos para acometer estos procesos, lo que puede retrasar la ordenación urbanística y el desarrollo territorial en buena parte de la región.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 177, 14 de septiembre de 2026, sección 6 (Subvenciones y Ayudas), pág. 45769 (referencia oficial: CVE-2026-7131).