BOP de Alicante · 06 Oct 2026 · 18 vistas
Desestimada la fotovoltaica Benejama Rotonda de 55 megavatios en el Alto Vinalopó
Por FactBox Admin

La Dirección General de Política Energética y Minas ha desestimado la solicitud de Renovables Rotonda, S.L. de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica “FV Benejama Rotonda”, de 55 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-461. La resolución se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 190, de 6 de octubre de 2026, sección I (Administración Central), pág. 7525/2026, y lleva la firma del director general, Manuel García Hernández.
Un proyecto de 2020 lastrado por la caducidad de los permisos
El origen del expediente se remonta a la solicitud presentada por el promotor el 10 de diciembre de 2020, subsanada el 21 de diciembre de ese año, para una planta de 56,947 MW y su infraestructura de evacuación. El proyecto obtuvo Declaración de Impacto Ambiental mediante resolución de 12 de agosto de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 201, de 22 de agosto de 2022, y autorización administrativa previa por resolución de 19 de octubre de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 307, de 23 de diciembre de 2022.
El 18 de abril de 2023 el promotor pidió la autorización previa del proyecto modificado y la de construcción para la planta reducida a 55 MW y las líneas subterráneas de 30 kV que conectan los centros de transformación con la subestación “Benejama Colectora” 30/220 kV, en el término municipal de Villena. El expediente se tramitó conforme a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con informes de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante (21 de agosto de 2023) y de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete (10 de octubre de 2023).
El punto decisivo fue la pérdida de los permisos de acceso y conexión: el 7 de septiembre de 2024, Red Eléctrica de España, S.A.U. comunicó al Ministerio la caducidad de los permisos otorgados en aplicación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. La norma exige obtener la autorización administrativa de construcción en un plazo de 37 meses desde el 25 de junio de 2020, ampliado a 49 meses por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
La infraestructura de evacuación, arrastrada por el proyecto La Oliva
La resolución detalla que varias instalaciones necesarias para evacuar la energía quedaron fuera del alcance del expediente y se tramitaron en el proyecto La Oliva (SGIISE/PFot-393), promovido por EDP Renovables España, S.L.U.:
- Subestación eléctrica “Benejama Colectora” 30/220 kV.
- Línea eléctrica a 220 kV “SE Benejama Colectora – SE Benejama Solar I – SE Benejama Generación 30/220 kV”.
- Subestación eléctrica “Benejama Generación” 30/220 kV.
- Línea eléctrica a 220 kV entre SE “Benejama Generación” y SE Benejama 220 kV (REE).
Estas instalaciones contaban con autorización administrativa previa otorgada a EDP Renovables España, S.L.U. por resolución de 12 de diciembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, pero no con autorización de construcción. El 23 de septiembre de 2026 la Dirección General de Política Energética y Minas desestimó también la solicitud de EDP Renovables España, S.L.U. para la planta “La Oliva”, de 55,8 MW, y archivó el expediente SGIISE/PFot-393. Sin esas infraestructuras, la planta de Benejama carecía de la preceptiva autorización de construcción para su conexión a la red de transporte.
Requerimientos, audiencia y vía de recurso
La tramitación acumuló varios hitos administrativos relevantes:
- Requerimientos de subsanación de la Subdirección General el 15 de abril y el 19 de julio de 2024, contestados por el promotor el 26 de junio, el 15 de julio y el 24 de julio de 2024.
- Permisos de acceso y conexión acreditados mediante Informe de Viabilidad de Acceso a la Red, Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión e Informe de Verificación, en la subestación Benejama 220 kV.
- Garantía económica de 40 €/kW instalado exigida por el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
- Trámite de audiencia notificado el 17 de septiembre de 2026, respondido por el promotor el 21 de septiembre de 2026 manifestando su conformidad con la propuesta de desestimación.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El fallo cierra definitivamente una de las mayores plantas solares proyectadas en el Alto Vinalopó y deja sin efecto la tramitación iniciada hace casi seis años. Afecta a Renovables Rotonda, S.L. como promotor, a los propietarios de suelo de Villena, Campo de Mirra, Cañada, Benejama y Caudete que habían cedido terrenos, y a unos municipios que contaban con la instalación para ingresos fiscales y empleo local; el archivo del expediente SGIISE/PFot-461 confirma además que la caducidad de los permisos de acceso y conexión es hoy el principal riesgo para los proyectos renovables que acumulan retrasos administrativos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 190 de 6 de octubre de 2026, sección I (Administración Central), pág. 7525/2026 (referencia oficial: 2026_007525).