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La Gaceta — Diario Oficial · 04 Nov 2026 · 10 vistas

Derogan reglamento de la Autoridad Presupuestaria vigente de forma tácita desde 2001

Por FactBox Admin

Derogan reglamento de la Autoridad Presupuestaria vigente de forma tácita desde 2001

El Poder Ejecutivo derogó de forma expresa el Decreto Ejecutivo N° 14375-H del 16 de marzo de 1983, conocido como “Reglamento a la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria”, vigente de manera tácita pero inaplicable desde hace más de veinticuatro años. La decisión consta en el Decreto Ejecutivo N° 45976-H, firmado en San José el 16 de setiembre de 2026 por la presidenta Laura Fernández Delgado y el ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles, y publicado en La Gaceta N° 209 del miércoles 4 de noviembre de 2026, en la sección de Decretos del Poder Ejecutivo (referencia D45976-IN202601137233).

Una norma sin sustento desde el año 2001

El decreto firmado por la mandataria y el jerarca de Hacienda explica que el reglamento de 1983 se emitió para desarrollar la Ley N° 6821 del 19 de octubre de 1982, Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria. Esa ley fue derogada expresamente por el inciso c) del artículo 127 de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001.

Con la desaparición de la ley que le servía de base, el reglamento de 1983 quedó sin sustento normativo y derivó en una derogatoria tácita, situación que ha significado su inaplicabilidad durante más de veinticuatro años. El Poder Ejecutivo cita al respecto la Opinión Jurídica N° OJ-183-2020 del 8 de diciembre de 2020 de la Procuraduría General de la República, que describió la derogatoria tácita como el fenómeno que ocurre cuando una norma posterior regula una misma materia de forma incompatible o sustitutiva.

El texto oficial sostiene que la ausencia de un pronunciamiento expreso puede generar “ambigüedad, confusión y debate sobre la intención” de las normas, pese a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, Ley N° 30 del 19 de abril de 1885. Por esa razón, el Ejecutivo optó por la derogatoria expresa “a fin de depurar el ordenamiento jurídico y fortalecer la seguridad jurídica, eliminando cualquier confusión por parte del operador jurídico”.

El marco que sí rige el presupuesto público

El decreto deja claro cuál es la normativa aplicable a la Autoridad Presupuestaria y a su Secretaría Técnica. El texto enumera las siguientes piezas:

  • La Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que en sus artículos 21, 22 y 23 regula la existencia, integración y funciones de la Autoridad Presupuestaria, así como la de su órgano ejecutivo.
  • El Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006, “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas.
  • Los artículos 10 y 13 al 21 de ese reglamento, que desarrollan reglamentariamente el quehacer de la Autoridad Presupuestaria y de su Secretaría Técnica.
  • El artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146 de la Constitución Política, junto con los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, como fundamento de la potestad reglamentaria ejercida.

El Ejecutivo subraya que, desde hace más de veinticuatro años, las tareas y atribuciones de la Autoridad Presupuestaria y de su Secretaría Técnica se han ejecutado en el marco de la Ley N° 8131 y de su reglamento, así como de otras normas vigentes que les asignan competencias de forma expresa.

Sin trámites nuevos y con vigencia inmediata

El decreto incluye una constancia sobre impacto administrativo: de conformidad con el artículo 12 del reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en La Gaceta N° 60 del 23 de marzo de 2012, se determinó que la propuesta normativa no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que deba realizar el administrado ante la administración.

El articulado es breve. El artículo 1 dispone la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 14375-H del 16 de marzo de 1983, publicado originalmente en La Gaceta N° 65 del 6 de abril de 1983. El artículo 2 establece que la norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin período de transición.

Impacto para las instituciones del Estado

La derogatoria no cambia las competencias de la Autoridad Presupuestaria, pero sí cierra una discusión de dos décadas sobre la validez formal de su reglamento y despeja la referencia normativa de todo el sector público. Con el reglamento de 1983 fuera del ordenamiento, las instituciones del Estado quedan sujetas sin ambigüedad al régimen de administración financiera y presupuestos públicos de la Ley N° 8131 y a su reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, que seguirá desarrollando el funcionamiento del órgano y de su Secretaría Técnica.


Fuente: La Gaceta, N° 209 del 4 de noviembre de 2026, sección Decretos del Poder Ejecutivo, págs. 5-6 (referencia oficial: D45976-IN202601137233).