La Gaceta — Diario Oficial · 01 Oct 2026 · 17 vistas
Derogan decreto del Parque de Alajuelita y allanan donación del terreno estatal
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo derogó el Decreto Ejecutivo N° 40082-C, que creó el Parque para el Desarrollo Humano del cantón de Alajuelita como programa del Ministerio de Cultura y Juventud. La decisión se formalizó mediante el Decreto Ejecutivo N° 45881-MCJ, publicado en La Gaceta N° 185 del jueves 1° de octubre de 2026, en la sección de Decretos del Poder Ejecutivo (referencia D45881-IN202601128134). Con la derogatoria se cierra el régimen reglamentario anterior y se habilita la formalización de la donación del inmueble estatal a la Municipalidad de Alajuelita.
El decreto fue firmado por la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y el ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives, y se dio en San José a los veinte días del mes de julio de 2026. Se fundamenta en los artículos 89, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y en la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971.
El origen del cambio es la Ley N° 10865, “Autorización al Ministerio de Cultura y Juventud para que done el terreno correspondiente al Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita a la Municipalidad de ese cantón”. Esa ley desafectó del uso público el inmueble y autorizó al Estado a donarlo a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número 3-014-042044, con destino exclusivo al parque, su desarrollo y sostenibilidad.
Los motivos: incompatibilidad normativa y confusión
El decreto considera que el régimen previsto en el Decreto Ejecutivo N° 40082-C resulta incompatible con la transferencia del inmueble a favor de la Municipalidad de Alajuelita y con el principio de autonomía municipal reconocido expresamente en la ley.
También advierte que mantenerlo vigente podría generar confusión normativa, al coexistir un reglamento que concibe el parque como programa del Ministerio de Cultura y Juventud con una ley posterior que autoriza la donación y dispone un nuevo modelo de administración. El objetivo declarado es adecuar el marco reglamentario vigente y evitar duplicidades, contradicciones o superposiciones normativas. El texto añade que la norma no establece ni modifica trámites para el administrado, por lo que no requiere control previo de mejora regulatoria conforme al artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-NEIC.
Qué establece el decreto, artículo por artículo
- Artículo 1º—Derogatoria: deroga el Decreto Ejecutivo N° 40082-C, denominado “Creación del Parque para el Desarrollo Humano del cantón de Alajuelita”.
- Artículo 2º—Alcance: implica el cierre del régimen reglamentario que concibió el parque como programa ministerial, sin perjuicio de las actuaciones administrativas, registrales, notariales y de coordinación interinstitucional necesarias para formalizar la donación.
- Artículo 3º—Coordinación transitoria: el Ministerio de Cultura y Juventud podrá coordinar con la Municipalidad de Alajuelita, la Notaría del Estado y demás instancias públicas el proceso de formalización de la donación, la entrega documental y la transición administrativa.
- Artículo 4º—Autonomía municipal: las actuaciones de coordinación deberán respetar la autonomía municipal y no podrán entenderse como potestad de administración ordinaria, dirección, operación o gestión permanente del inmueble una vez formalizada e inscrita la donación.
- Artículo 5º—Vigencia: rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El inmueble y el nuevo modelo de administración
El terreno está registrado con el plano catastrado N° 2-044199-2018, ubicado en el partido de San José, cantón de Alajuelita, distrito de San Felipe, e inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real, matrícula N° 1-697741-000. En ese inmueble se ubica actualmente el Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita.
La Ley N° 10865 dispone que la donación se realizará conforme al principio de autonomía municipal y quedará sujeta al respectivo acuerdo del Concejo Municipal. Además, establece que la administración del parque se desarrollará por medio de una alianza público-privada en la que participarán una fundación que se creará para tal fin y la Municipalidad de Alajuelita.
El bien donado se destinará exclusivamente al parque y permitirá la implementación de programas y actividades orientadas al desarrollo humano, artístico, cultural, recreativo, deportivo, económico y social, así como a la capacitación y formación profesional de los habitantes del cantón y de las comunidades aledañas.
Para los vecinos de Alajuelita, la derogatoria despeja el traspaso de un inmueble estatal clave y traslada la administración del parque al ámbito municipal, bajo un modelo de alianza público-privada. El cambio también ordena el marco jurídico: una sola ley, la Ley N° 10865, rige en adelante el destino del terreno, mientras el Ministerio de Cultura y Juventud queda limitado a labores de coordinación transitoria.
Fuente: La Gaceta, N° 185 del jueves 1° de octubre de 2026, Poder Ejecutivo — Decretos, págs. 2-3 (referencia oficial: Decreto Ejecutivo N° 45881-MCJ, D45881-IN202601128134).