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BOE · 12 Oct 2026 · 10 vistas

Derechos Sociales crea ayudas excepcionales contra los asentamientos de temporeras

Por FactBox Admin

Derechos Sociales crea ayudas excepcionales contra los asentamientos de temporeras

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha creado una línea excepcional de subvenciones para que los ayuntamientos realojen a las personas trabajadoras temporeras que viven en asentamientos irregulares. La Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 12 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-21231), fija las bases de unas ayudas limitadas al ejercicio 2026 y repartidas en concurrencia competitiva. La firma el ministro Pablo Bustinduy Amador y entra en vigor el día siguiente a su publicación.

La orden responde a la Sentencia núm. 672/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que anuló el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 por el que se aprobó el Real Decreto 983/2022 y ordenó articular estas ayudas mediante concurrencia competitiva. El fallo es el antecedente inmediato de la línea y justifica su aprobación pese a no figurar en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del departamento.

El texto se apoya en los informes anuales del Defensor del Pueblo desde 2001 —con especial mención a los de 2020 y 2021—, en el Informe Anual de 2021 del Defensor del Pueblo Andaluz, en la visita a España en 2020 del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y en la Comunicación conjunta AL ESP 1/2020. Su finalidad declarada es reforzar la Agenda 2030 y la Estrategia de Desarrollo Sostenible, con el ODS 11 como referencia principal.

Una línea excepcional para entidades locales

Podrán ser beneficiarias las entidades locales del artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, afectadas por asentamientos irregulares de temporeras, los organismos públicos dependientes de ellas y las agrupaciones constituidas al amparo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En las agrupaciones todas las entidades responden solidariamente y deben suscribir un acuerdo previo que identifique a la entidad líder y a las ejecutantes.

La gestión es centralizada y corresponde a la Dirección General de Agenda 2030, mientras que la instrucción recae en la Subdirección General de Análisis y Estrategia de Agenda 2030. La convocatoria la aprobará la persona titular del Ministerio y su extracto se publicará en el BOE; la resolución de concesión deberá publicarse en un plazo máximo de seis meses desde ese extracto, con silencio desestimatorio si no se dicta.

Qué se puede financiar

Las ayudas cubrirán proyectos de construcción, adecuación y adquisición de inmuebles situados en entornos no segregados y destinados a alojamiento temporal y no permanente, así como la adecuación de los entornos para garantizar un medioambiente limpio, saludable y sostenible. Cada solicitud deberá incluir un proyecto que cumpla los estándares de vivienda adecuada y un plan de realojo, inclusión sociocultural y salida a vivienda normalizada.

El plan de realojo se diseñará atendiendo a:

  • Núcleos familiares con personas menores de edad y diagnóstico individual y familiar.
  • Condiciones precarias de salud, educación y servicios sociales.
  • Permanencia en el municipio.
  • Otras situaciones de especial vulnerabilidad acreditadas por los servicios sociales municipales.
  • Estrategia de salida del alojamiento temporal con itinerarios de inserción sociolaboral, mediación, acompañamiento y empadronamiento.

Se valorarán además actuaciones temporales de mitigación, como puntos de agua, saneamiento, prevención de incendios u oficinas de atención social.

Puntuación, plazos y control

La evaluación, hasta un máximo de 100 puntos, la realizará una Comisión Técnica de Valoración presidida por un representante de la Dirección General de Agenda 2030, con una secretaría sin voto y tres vocales. Los criterios se reparten así:

  • Impacto esperado según el diagnóstico social: hasta 20 puntos.
  • Perspectiva integral de desarrollo sostenible: hasta 20 puntos.
  • Diseño con accesibilidad, eficiencia energética y calidad urbanística: hasta 15 puntos.
  • Participación efectiva de las temporeras en su entorno: hasta 15 puntos.
  • Igualdad de trato y prevención de la discriminación: hasta 10 puntos.
  • Calidad del plan de realojo: hasta 10 puntos.
  • Adaptación a otros usos fuera de temporada y experiencia previa: hasta 5 puntos cada uno.

La puntuación de corte será siempre superior a 50 puntos. El plazo de solicitudes no superará un mes desde la publicación del extracto en el BOE y el de ejecución será de tres años desde el día siguiente a la resolución de concesión.

Pagos, justificación y reintegros

Las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados y sin exigir garantías, y serán compatibles con otras ayudas siempre que no se supere el coste total del proyecto. La justificación se presentará en tres meses: con cuenta justificativa simple si la ayuda es inferior a 60.000 euros y con informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) si es igual o superior a esa cifra. Los costes indirectos podrán alcanzar el 10 % de la subvención concedida, salvo para entidades públicas, y el informe de auditor no podrá superar el 1,5 % del importe solicitado.

El incumplimiento parcial con una ejecución superior al 75 % dará lugar a reintegro proporcional; por debajo de ese umbral, el reintegro será total. Falsear datos, incumplir los fines o no justificar la ayuda suponen el reintegro del 100 %.

La orden abre una vía de financiación estatal directa a los municipios con campamentos agrícolas, obligados a presentar planes de realojo con itinerarios de salida a vivienda normalizada. El carácter excepcional y limitado a 2026 de la línea, junto con la exigencia de concurrencia competitiva, concentra el reparto en los ayuntamientos capaces de acreditar diagnóstico social y capacidad de ejecución en tres años.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 253, 12 de octubre de 2026, Sec. III. Otras Disposiciones, pág. 136267 (referencia oficial: BOE-A-2026-21231).