BOE · 02 Nov 2026 · 9 vistas
Derechos de la Infancia cierra la tramitación de adopciones con Lituania y Moldavia
Por FactBox Admin

El Ministerio de Juventud e Infancia ha cerrado la tramitación de expedientes de adopción internacional con la República de Lituania y la República de Moldavia. Lo hace mediante dos resoluciones de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, ambas firmadas el 7 de octubre de 2026 y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 272, de 2 de noviembre de 2026, en la sección III, con las referencias BOE-A-2026-23004 y BOE-A-2026-23005.
La decisión afecta a las familias adoptantes con expedientes abiertos en ambos países y se apoya en una base legal concreta: el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, y el artículo 6 del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. Ese precepto faculta a la Dirección General para suspender temporalmente o cerrar la tramitación con un país, previa consulta a la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia y con informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La competencia orgánica deriva del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero.
Un informe previo y el aval de la Comisión Sectorial
En cumplimiento del artículo 6 del Reglamento, la Dirección General solicitó el 23 de marzo de 2026 informe sobre la situación de la adopción internacional en ambos países al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- En el caso lituano, el informe procede de la Embajada de España en Vilnius y se recibió el 29 de abril de 2026, a través de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares.
- En el caso moldavo, el informe procede de la Embajada de España en Bucarest y se recibió el 14 de mayo de 2026, por la misma vía.
- La propuesta de cierre se elevó a la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia en la reunión del 1 de julio de 2026, donde no se manifestó oposición.
Ambos textos coinciden en el diagnóstico: ninguno de los dos países acepta la tramitación de adopciones internacionales sin la intermediación de un organismo acreditado, y en España no existe actualmente ninguno acreditado para operar en Lituania ni en Moldavia.
Lituania: 34 adopciones entre 2007 y 2017
El Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, entró en vigor en la República de Lituania el 1 de agosto de 1998. Las primeras adopciones por parte de personas residentes en España datan de 2007 y las últimas se produjeron en 2017; en ese periodo se tramitaron 34 adopciones.
Las estadísticas de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) muestran una caída acusada: de 121 adopciones en 2011 se pasó a solo 5 en 2024, correspondientes a 1 en Canadá, 3 en Estados Unidos y 1 en Italia. El perfil de país actualizado en 2025 por la autoridad central lituana indica que no se aceptan nuevas solicitudes de organismos extranjeros. El perfil de los menores adoptables es de necesidades especiales: problemas serios de salud, mayores de 7 años o grupos de tres o más hermanos propuestos para adopción conjunta. Según el informe diplomático, siguen operando cuatro organismos de Canadá, Estados Unidos, Italia y Nueva Zelanda.
Moldavia: 21 adopciones desde 2004
En la República de Moldavia, el mismo convenio está en vigor desde el 1 de agosto de 1998. Las primeras adopciones por familias residentes en España son de 2004 y la última se produjo en 2013; desde el inicio de la tramitación se han constituido 21 adopciones. En 2023, último año con datos estadísticos de la HCCH, solo se registraron 3 adopciones internacionales: dos de Italia y una de Estados Unidos.
La ficha de país actualizada en mayo de 2024 por el Ministerio de Trabajo y Protección Social moldavo precisa que todos los niños disponibles para adopción internacional tienen necesidades especiales: mayores de 7 años, hermanos, o menores con problemas de salud de medios a graves, incurables o de difícil recuperación. En España desapareció hace años la entidad que intermediaba en el país y no hay organismos acreditados ni familias interesadas, según la resolución.
Seguimiento postadoptivo y vía de recurso
Las resoluciones no solo ordenan el cierre. También obligan a garantizar, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y las Entidades Públicas de las comunidades autónomas, el envío a las autoridades centrales de Lituania y Moldavia de los informes de seguimiento postadoptivo que sigan pendientes, conforme a la legislación de cada país. Además, se notifica la decisión al departamento de Exteriores y a las entidades públicas de protección a la infancia.
Contra ambas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El cierre deja sin cauce administrativo dos destinos que, en conjunto, sumaron 55 adopciones en España. Para las familias con expedientes abiertos supone el fin de la vía de tramitación, sin perjuicio de los compromisos de seguimiento ya adquiridos sobre los menores adoptados. Los textos están firmados por la directora general de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, Sandra Gómez de Garmendia Cuetos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 272, de 2 de noviembre de 2026, sección III, págs. 147072-147077 (referencias oficiales: BOE-A-2026-23004 y BOE-A-2026-23005).