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Boletín Oficial de La Rioja · 05 Oct 2026 · 16 vistas

Deniegan el centro de transformación de las fotovoltaicas Murillo I y II

Por FactBox Admin

Deniegan el centro de transformación de las fotovoltaicas Murillo I y II

La Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización del Gobierno de La Rioja ha denegado la autorización administrativa del centro de transformación proyectado para las plantas fotovoltaicas Murillo I y Murillo II, en el término municipal de Murillo de Río Leza. La decisión se formaliza en la Resolución 1168/2026, de 30 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) núm. 191 del lunes 5 de octubre de 2026, y pone fin al procedimiento de tramitación del expediente AT/2548501.

La resolución se dicta en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, junto con la normativa técnica de alta y baja tensión y el Decreto 32/1998, de 30 de abril, sobre protección de la avifauna. El órgano actuante ejerce sus competencias conforme al Decreto 15/2025, de 11 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.

Una solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes

El expediente arranca el 24 de marzo de 2026, cuando I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (NIF A95075578), en calidad de titular, solicitó la autorización administrativa del proyecto. El emplazamiento previsto era Murillo de Río Leza y la finalidad declarada, la distribución eléctrica.

El anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción se publicó el 20 de abril de 2026 en el BOR núm. 73.

Características técnicas del centro de transformación

El proyecto contemplaba las siguientes instalaciones:

  • Centro de transformación en el interior de un edificio prefabricado de hormigón.
  • Grupo de celdas de SF6 con esquema de funcionamiento 4L+1P (cuatro posiciones de línea y una de protección).
  • Doble línea de alimentación subterránea de ida y vuelta, con origen en el apoyo nº 546 y final en el centro de transformación.
  • Conductor tipo HEPRZ1-12/20 kV de 3(1x240) mm² de sección, bajo canalización entubada de 22 metros de longitud.
  • Adecuación del apoyo 546 de la línea Jubera-Agoncillo de 13,2 kV para el seccionamiento y el paso aéreo a subterráneo.

Anulación de accesos y trámite de audiencia

El 4 de agosto de 2026 se publicaron en el BOR núm. 147 las Resoluciones 971/2026 y 972/2026, de la misma Dirección General, que ya denegaron las autorizaciones administrativas de los parques fotovoltaicos Murillo I, Murillo II y su infraestructura de evacuación (AT/25485 y AT/25486).

El 21 de agosto de 2026 se concedió trámite de audiencia al titular, conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En ese trámite, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. comunicó que los promotores Annapurna Solar, S.L. y Marconi Solar, S.L. habían solicitado la anulación de las solicitudes de acceso y conexión vinculadas al proyecto.

Efectos de la resolución y vía de recurso

El acuerdo único deniega la autorización administrativa y finaliza el procedimiento, con los efectos previstos en el artículo 84 de la Ley 39/2015. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o publicación en el BOR, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 y el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio. El documento está firmado en Logroño a 30 de septiembre de 2026 por el director general, Amadeo Lázaro Fernández.

El cierre del expediente AT/2548501 confirma la retirada efectiva de los proyectos fotovoltaicos Murillo I y Murillo II en Murillo de Río Leza: sin accesos ni conexión solicitados por los promotores, la infraestructura de evacuación asociada queda sin objeto y el municipio no acogerá las instalaciones previstas.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 191, 5 de octubre de 2026, sección III. Otras Disposiciones y Actos, págs. 16796-16797 (referencia oficial: BOR-A-20261005-III–3731).