Butlletí Oficial de les Illes Balears · 10 Sep 2026 · 5 vistas
Denegadas 20 subvenciones de movilidad eléctrica del programa MOVES III
Por FactBox Admin

La Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía ha denegado la concesión de 20 subvenciones del programa MOVES III 2025 para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica, entre ellas cuatro solicitudes de la empresa municipal EMAYA, SA. La decisión, adoptada a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Diego Viu Domínguez, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 113, de 10 de septiembre de 2026, sección III, páginas 49066 a 49071.
La resolución, firmada electrónicamente el 4 de septiembre de 2026, agota la vía administrativa y se fundamenta en la Ley 38/2003 general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y la convocatoria aprobada por la Resolución del conseller de Empresa, Ocupación y Energía de 1 de julio de 2025 (BOIB núm. 85, de 3 de julio de 2025).
Motivos de denegación
Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático informaron desfavorablemente sobre la concesión de las ayudas, después de analizar las alegaciones presentadas por los solicitantes a la propuesta provisional de 22 de julio de 2026 (BOIB núm. 93, de 25 de julio de 2026). Los motivos principales son:
- Ayudas de minimis no declaradas en la solicitud, hecho que impide continuar el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.
- Expedientes duplicados de otras solicitudes ya registradas.
- Pagos de la inversión efectuados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, que incumplen los apartados 4.1.b) y 4.2.c) de las bases.
- Aprobación de los pliegos de licitación y reserva de crédito anteriores al 1 de enero de 2025, que incumple el apartado 4.1.b) de la convocatoria.
El caso de EMAYA
La empresa municipal EMAYA, SA concentra cuatro de las denegaciones (expedientes MOVESIII25-4216/2025, MOVESIII25-4218/2025, MOVESIII25-4229/2025 y MOVESIII25-4232/2025), todas por adquisición de vehículos eléctricos de categoría N1. En los cuatro casos, la denegación se fundamenta en el hecho de que la aprobación de los pliegos de la licitación y la reserva de crédito son anteriores al 1 de enero de 2025, requisito exigido por las bases de la convocatoria.
Alegaciones desestimadas
Diversos solicitantes presentaron alegaciones contra la propuesta provisional, que fueron desestimadas por los servicios técnicos. Entre los casos más relevantes se encuentran los de Maria Isabel González Fernández (expediente MOVESIII25-4856/2025), Juan Martin Rodriguez (MOVESIII25-537/2025), Toronaga, SL (MOVESIII25-3592/2025 y MOVESIII25-3597/2025), Francisco José Pariente García (MOVESIII25-4211/2025), Percival Salcedo Martínez (MOVESIII25-2308/2025) y Rafael David Martí Rubio de Cambra (MOVESIII25-2152/2025). En la mayoría de los casos, los técnicos confirmaron que las ayudas de minimis no declaradas existían efectivamente o que los pagos se habían realizado antes de la solicitud.
Contra la resolución, los afectados pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde la publicación.
La denegación afecta tanto a particulares como a empresas que habían solicitado ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos enchufables y para infraestructura de recarga, en el marco de un programa financiado con fondos del IDAE. Para los solicitantes, la resolución supone la pérdida de ayudas que podían llegar a 7.000 euros por vehículo, y obliga a revisar cuidadosamente la declaración de ayudas de minimis y el calendario de pagos en futuras convocatorias.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 113, 10 de septiembre de 2026, Sección III, pág. 49066-49071 (referencia oficial: Resolución núm. 9012).