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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 14 Oct 2026 · 9 vistas

Denegada la planta solar FV Andilla por incumplir la normativa territorial y de paisaje

Por FactBox Admin

Denegada la planta solar FV Andilla por incumplir la normativa territorial y de paisaje

El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia ha denegado a Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la central solar generadora fotovoltaica FV Andilla y su infraestructura de evacuación, situada en el término municipal de Andilla (Valencia). La decisión consta en la resolución de 1 de septiembre de 2026, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10470, de 14 de octubre de 2026, sección III, con referencia oficial DOGV-C-2026-29807 y expediente ATALFE/2022/3/46.

La resolución la firma Roberto Javier Anchel Añó, jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, órgano competente al tratarse de una instalación de potencia inferior a 10 MW radicada íntegramente en la Comunitat Valenciana. El expediente se tramitó por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas en suelo no urbanizable del capítulo II del título III del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de energías renovables.

El informe de paisaje, determinante y no subsanable

El artículo 25 del Decreto ley 14/2020 exige que el informe del órgano competente en ordenación del territorio y paisaje sea favorable para poder otorgar las autorizaciones. Los Servicios de Planificación Territorial y de Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental emitieron informe desfavorable el 28 de abril de 2026 y lo reiteraron el 10 de julio de 2026, tras estudiar las alegaciones del promotor, en el expediente EP-2023/416 HA.

El Servicio Territorial asume esos argumentos como propios y concluye que las deficiencias detectadas no son subsanables, lo que impide otorgar la autorización conforme a los artículos 77 y 80 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común. Los incumplimientos señalados son:

  • Artículos 8.3.a) y 10.1.a) del Decreto ley 14/2020, en materia de infraestructura verde.
  • Artículos 8.3.b) y 8.3.e) del Decreto ley 14/2020, en materia de paisaje.
  • Apartado g.1) del anexo II y artículos 8.c).1º y 8.c).3º del TRLOTUP (Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell).

Cronología de un expediente de más de cuatro años

La tramitación arrancó el 20 de enero de 2022, cuando la mercantil presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana solicitando la autorización de implantación en suelo no urbanizable, la autorización administrativa previa y la de construcción. Los hitos principales fueron:

  • 20 de enero de 2022: presentación de la solicitud e incoación del expediente ATALFE/2020/167.
  • 8 de febrero de 2023: admisión a trámite, con eficacia retroactiva desde el 2 de febrero de 2023, a los efectos del artículo 1 del Real decreto-ley 23/2020.
  • 18 y 25 de agosto de 2023: información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (n.º 160) y en el DOGV (n.º 9669).
  • 4 de mayo de 2026: trámite de audiencia al titular; 27 de mayo de 2026, escrito de alegaciones.
  • 10 de julio de 2026: informe que reitera el criterio desfavorable.
  • 1 de septiembre de 2026: resolución de denegación.

Durante la información pública se consultó al Ayuntamiento de Andilla, a i-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Júcar y a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

Una instalación de 0,9 MW en suelo no urbanizable

El proyecto rechazado preveía una planta fotovoltaica con estas características técnicas, según el anuncio de información pública:

  • Potencia instalada: 0,9 MW, conforme al artículo 5 del Real decreto 997/2025.
  • Potencia máxima de los módulos (pico): 1,118 MWp.
  • Potencia nominal de los inversores: 0,99 MW.
  • Capacidad de acceso concedida: 0,99 MW.
  • Ubicación: parcelas 178, 195 y 196 del polígono 30 de Andilla (Valencia).

La resolución se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la web de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, y se notificará a la titular, a las administraciones intervinientes y a los titulares de bienes y derechos afectados. Contra ella, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

El caso ilustra el peso decisivo que los informes de paisaje y de infraestructura verde tienen sobre los proyectos renovables en suelo no urbanizable de la Comunitat Valenciana: aunque la planta es de pequeña escala, apenas 0,9 MW, el criterio autonómico en materia territorial basta para bloquear su autorización. El precedente afecta al promotor, que puede recurrir en alzada, y envía una señal al sector sobre la exigencia de encajar los proyectos en la normativa de ordenación del territorio y de paisaje antes de solicitar las autorizaciones.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10470, de 14 de octubre de 2026, sección III, pág. 1-4 (referencia oficial: DOGV-C-2026-29807).