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BOP de Sevilla · 17 Aug 2026 · 11 vistas

Delegación alcaldesa en La Puebla del Río por ausencia de la alcaldesa

Por FactBox Admin

La alcaldesa se ausenta y delega la totalidad de sus funciones

La alcaldesa de La Puebla del Río, M. Dolores Prósper Pérez, ha dictado la Resolución nº 886/2026, de 13 de agosto de 2026, por la que delega la totalidad de las funciones inherentes a la Alcaldía en el primer teniente de alcalde, D. Federico Palomeque Bizcocho, durante el periodo comprendido entre el 15 y el 23 de agosto de ambos inclusive. El acuerdo se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 158, correspondiente al lunes 17 de agosto de 2026, en el apartado de Administración Local.

La resolución obedece a la imposibilidad de la alcaldesa de desempeñar sus atribuciones por ausentarse de la localidad durante ese periodo vacacional. Según el texto oficial, la delegación responde al procedimiento habitual que establece la legislación vigente para garantizar la continuidad del gobierno municipal en situaciones de ausencia, enfermedad o impedimento del titular del cargo.

Marco jurídico de la delegación

La Resolución nº 886/2026 se ampara en dos preceptos fundamentales del ordenamiento local español:

  • Artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que atribuye a los tenientes de alcalde la sustitución de la alcaldesa en casos de ausencia, enfermedad o impedimento.
  • Artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que concreta los procedimientos de delegación de funciones y el régimen de aceptación.

La norma local regula así un mecanismo de suplencia automática que evita que el ayuntamiento quede sin dirección ejecutiva durante las ausencias temporales de la alcaldesa.

Alcance de la delegación y obligaciones del teniente de alcalde

La delegación conferida a D. Federico Palomeque Bizcocho es plena y abarca la totalidad de las atribuciones alcaldicias. Según la resolución, esto incluye:

  • Las facultades de dirección y gestión del municipio.
  • La capacidad de resolver procedimientos administrativos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
  • La representación institucional del ayuntamiento durante el periodo de ausencia.

No obstante, el teniente de alcalde delegado queda obligado a informar a la alcaldía, a posteriori y en todo caso cuando se le requiera, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas durante el periodo de referencia. Con carácter previo, deberá consultar a la alcaldía sobre aquellas decisiones de especial transcendencia, tal y como prevé el artículo 115 del RD 2568/1986.

Procedimiento de aceptación y publicación

La delegación requiere, para su eficacia, la aceptación del órgano delegado. No obstante, la resolución establece que dicha aceptación se entiende otorgada tácitamente si D. Federico Palomeque Bizcocho no formula ante la alcaldía una expresa manifestación de no aceptación en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la resolución.

Además, la Resolución nº 886/2026 ordena su publicación tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla como en el e-tablón del ayuntamiento, y prevé que se dé cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre. La alcaldesa M. Dolores Prósper Pérez firmó el documento en La Puebla del Río el 13 de agosto de 2026.

Relevancia para el gobierno local

Esta delegación temporal es un trámite administrativo habitual en los municipios españoles durante el periodo estival, cuando numerosos alcaldes y alcaldesas se ausentan de sus localidades. Sin embargo, su publicación en el boletín oficial tiene plena eficacia jurídica y garantiza que las decisiones adoptadas por el primer teniente de alcalde durante el periodo del 15 al 23 de agosto tengan plena validez. Los vecinos de La Puebla del Río pueden dirigir sus solicitudes y consultas a D. Federico Palomeque Bizcocho durante esos días, quien ostentará temporalmente todas las competencias propias de la alcaldía.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 158, lunes 17 de agosto de 2026, Administración Local, pág. 50 (referencia oficial: BOP-SE-2026-158011).