Registro Oficial del Ecuador · 22 Oct 2026 · 4 vistas
Defensa delega a la FAE la compra de drones para vigilancia
Por FactBox Admin

El Ministerio de Defensa Nacional delegó al comandante general de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) la totalidad del proceso de contratación para adquirir sistemas aéreos no tripulados (UAS) destinados al Sistema de Inteligencia, Vigilancia y Reconocimiento (IVR). La medida consta en el Acuerdo Ministerial N.º 382, suscrito por el ministro Gian Carlo Loffredo Rendón y publicado en el Registro Oficial Suplemento N.º 395 del jueves 22 de octubre de 2026. El presupuesto referencial del proceso asciende a USD 1.085.000,00, sin incluir IVA.
La delegación se ampara en la Disposición General Séptima del Acuerdo Ministerial N.º 132 de 2 de abril de 2025, reformada por el Acuerdo Ministerial N.º 327 de 1 de septiembre de 2026, publicado en la Orden General Ministerial N.º 136. Esa norma faculta al jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los comandantes generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea a solicitar una delegación expresa cuando una contratación de régimen especial supere los USD 540.945,26, con excepción de la ejecución de obras.
El pedido lo formuló el comandante general de la FAE mediante oficio FA-CGFAE-JE-F-A-2026-4859-OF del 25 de septiembre de 2026, al que adjuntó el Informe de Necesidad FA-JKC-n5-IN-2026-032-O y las Especificaciones Técnicas FA-JKC-n5-ET-2026-032-O, ambos del 18 de agosto de 2026, y el Informe motivado FA-JE-F-2026-189-O del 24 de septiembre de 2026. La Coordinación General de Contratación de Bienes Estratégicos emitió el informe favorable MDN-CGCBE-DPC-2026-039-INF del 30 de septiembre de 2026, y ese mismo día el ministro dispuso en el sistema Quipux: “AUTORIZADO CONTINUAR TRÁMITE”.
Los drones no figuran como bienes estratégicos
Antes de tramitar la compra, la FAE consultó si los aparatos estaban catalogados como bienes estratégicos para la defensa nacional. La Coordinación General de Bienes Estratégicos respondió con el oficio MDN-CGB-2026-0278-OF del 22 de septiembre de 2026 que los sistemas aéreos no tripulados, incluidos los drones o vehículos aéreos no tripulados (UAV) de Nivel 1 – Categoría Civil, “NO se encuentran calificados como bienes estratégicos para la defensa nacional”.
Como consecuencia, el proceso no está comprendido en el Plan Anual de Contratación de Bienes Estratégicos (PACBE) ni en el Plan Anual de Inversiones (PAI) del ejercicio fiscal vigente. El informe motivado precisa además que los bienes a adquirir están catalogados como Categoría I y que el presupuesto corresponde a recursos de gasto de capital.
Régimen especial y una sola proforma
El estudio de mercado, elaborado por una comisión designada mediante memorando FA-JE-F-JE-F-A-2026-1007-MM del 8 de septiembre de 2026, fijó el presupuesto referencial en USD 1.085.000,00 sin IVA. La única entidad que presentó una proforma dentro del plazo fue la Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (DIAF), cuyos bienes cumplen las especificaciones técnicas requeridas.
Por esa razón el proceso se ejecutará bajo el régimen especial entre entidades públicas previsto en el numeral 6 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con el procedimiento de los artículos 140 y 141 de su Reglamento General. El Artículo 1 del acuerdo cubre las cuatro fases: preparatoria, precontractual, suscripción y contractual o de ejecución del contrato.
Financiamiento y unidad ejecutora
El Artículo 5 dispone que el instrumento rige desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial, trámite encargado a la Dirección de Secretaría General. Los recursos y la estructura de ejecución son los siguientes:
- Gasto de capital por USD 1.085.000,00, asignado mediante reforma presupuestaria tipo INTRA 1.
- Programa 91 “Seguridad Integral”, actividad 002 “Ejecutar Operaciones de la Defensa en la Seguridad Integral”.
- Fuente de financiamiento 001, organismo 000, correlativo 000 y partida presupuestaria 840104 “Maquinaria y Equipo”.
- Entidad Operativa Desconcentrada 070-2999 Caja Central FAE, con domicilio en Quito, La Recoleta, calle E2 La Exposición S4-71, RUC 1768017510001.
El Artículo 4 deja la responsabilidad sobre la información y la justificación técnico-económica en los funcionarios que intervinieron en el proceso, mientras que el Artículo 6 ordena remitir copia autenticada al comandante general de la FAE.
La compra coloca a la Fuerza Aérea al frente de una adquisición de vigilancia aérea por más de un millón de dólares, en un contexto de presión sobre el control de fronteras y la seguridad interna. El propio expediente aclara que los drones no son bienes estratégicos de defensa, de modo que la operación se ejecutará por régimen especial entre entidades públicas y con la DIAF como único oferente, un esquema que concentra la responsabilidad técnica y presupuestaria en la unidad requirente y en el mando de la FAE.
Fuente: Registro Oficial, Suplemento N.º 395, jueves 22 de octubre de 2026, Sección I (Función Ejecutiva), pág. 3 (referencia oficial: Acuerdo Ministerial N.º 382).