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Registro Oficial del Ecuador · 27 Oct 2026 · 1 vistas

Defensa convoca a 4.186 reservistas para reentrenamiento hasta noviembre de 2027

Por FactBox Admin

Defensa convoca a 4.186 reservistas para reentrenamiento hasta noviembre de 2027

El Ministerio de Defensa Nacional convocó a 4.186 reservistas con licencia temporal —3.964 hombres y 222 mujeres— para un nuevo período de reentrenamiento teórico-práctico destinado a completar el contingente Vanguardia III. La decisión consta en el Acuerdo Ministerial 396, publicado en el Sexto Suplemento del Registro Oficial Nº 398 del 27 de octubre de 2026. El llamado regirá del 12 de diciembre de 2026 al 10 de noviembre de 2027 y se ejecuta en paralelo a la continuidad de 5.814 reservistas de los contingentes Vanguardia I y II.

El acuerdo está suscrito por el ministro de Defensa Nacional, Gian Carlo Loffredo Rendón, con firma electrónica validada en FirmaEC, y se ampara en la atribución del artículo 154.1 de la Constitución, en los literales b) y g) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y en los artículos 57 y 63 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, que permiten incorporar al servicio activo al personal a disposición con licencia temporal y a la reserva instruida mediante acuerdo ministerial.

El antecedente inmediato es el Acuerdo Ministerial 428, difundido en la Orden Ministerial N° 180 del 12 de noviembre de 2025, que convocó al personal de reserva militar dividido en tres grupos; de esa secuencia proviene la denominación Vanguardia III. El texto también invoca el artículo 162 de la Constitución, que faculta a las Fuerzas Armadas a organizar fuerzas de reserva, y el 165.6, que permite al presidente llamar a servicio activo a toda la reserva o a parte de ella.

Convocatoria y continuidad de los contingentes

El artículo 1 del acuerdo fija dos operaciones simultáneas, con base en el informe técnico, operativo y económico de la Dirección de Movilización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas:

  • Convocatoria de 4.186 reservistas (3.964 hombres y 222 mujeres) para reentrenamiento teórico-práctico y completamiento de Vanguardia III, del 12 de diciembre de 2026 al 10 de noviembre de 2027.
  • Continuidad de 5.814 reservistas de Vanguardia I y Vanguardia II en apoyo a las unidades militares, del 10 de noviembre de 2026 al 10 de noviembre de 2027.
  • Ejecución a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Dirección de Movilización y las Comandancias de cada Fuerza, que deberán prever altas, bajas y la regulación de aspectos disciplinarios.
  • Delegación al director de Movilización de los procesos de contratación del Anexo 1 del artículo 23 del Acuerdo Ministerial 427, publicado en la Orden General Ministerial N° 180 del 12 de noviembre de 2025.

El instrumento entra en vigencia desde su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial, y encarga su cumplimiento al Comando Conjunto, a la Dirección de Movilización y a las Comandancias de Fuerza.

Un gasto de 114,8 millones con dictamen favorable de Finanzas

El informe N° CCFFAA-J-7-3-c-DSMM-RESERV-2026-015, del 27 de julio de 2026, suscrito por el director de Movilización del Comando Conjunto, cuantificó la operación en USD 114.836.735,39, con una distribución aprobada por el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo:

  • Año 2026: USD 15.523.497,80.
  • Año 2027: USD 99.313.237,59.

El dictamen favorable consta en el oficio MDEP-VGF-2026-0635-O, del 8 de octubre de 2026, emitido por el viceministro de Finanzas encargado, tras la solicitud del Ministerio de Defensa contenida en el oficio MDN-SUP-2026-0677-O, del 30 de septiembre de 2026. Las cifras finales no coinciden con las del informe inicial, que hablaba de continuidad para 6.776 reservistas y convocatoria de 3.224: la Dirección de Movilización pidió corregir el número de efectivos y las fechas mediante el oficio CCFFAA-J7-DPDE-2026-1154-O, del 14 de octubre de 2026, y el Comando Conjunto tramitó la actualización con el oficio CCFFAA-JCC-JEMI-DPE-2026-17690-O, del 15 de octubre de 2026, junto con reformas presupuestarias AMP+ en el sistema eSigef.

Bonificación, ausencias y obligaciones de los empleadores

El artículo 2 ordena que la bonificación mensual de campo no sea inferior al 64% del haber militar del grado de soldado del primer año para todas las jerarquías, regulada por el ente rector del trabajo, en línea con la reforma introducida por el Decreto Ejecutivo N° 403, del 19 de septiembre de 2024, al literal c) del artículo 76 del Reglamento de Aplicación.

Las reglas para los convocados y sus empleadores quedan así:

  • Los notificados deben presentarse en el lugar y fecha que determine el Comando Conjunto, incluidos quienes residen en el exterior (artículo 61 del Reglamento).
  • Quien no se presente deberá justificar la inasistencia con documentos legalizados y, de no hacerlo, será sancionado conforme al artículo 89, literal e), de la Ley (artículo 63 del Reglamento).
  • Los patronos deben dar facilidades, conservar los puestos de trabajo y cancelar los salarios (artículo 64 del Reglamento y artículo 81, literales a), b) y c), de la Ley).
  • Los medios de comunicación están obligados a ceder espacios gratuitos a solicitud de la Dirección de Movilización (artículo 106 de la Ley).
  • El procedimiento de desvinculación se rige por el Anexo G de la Directiva CCFFAA-J-7-DSMM-3-b-c-2026-005-O.

El alcance de la medida es doble: moviliza a más de 4.000 personas en plena temporada de fin de año y compromete recursos fiscales por casi 115 millones de dólares en dos ejercicios presupuestarios, mientras miles de familias y empleadores de todo el país deberán reorganizarse para cubrir ausencias que, según el propio reglamento, no pueden costarle el empleo al reservista convocado.


Fuente: Registro Oficial, Sexto Suplemento Nº 398, 27 de octubre de 2026, págs. 2-8 (referencia oficial: Acuerdo Ministerial 396).