FactBox.

Diario Oficial · 05 Oct 2026 · 1 vistas

Defensa asigna montepío militar de 34.29 dólares a viuda de ex escolta

Por FactBox Admin

Defensa asigna montepío militar de 34.29 dólares a viuda de ex escolta

El Ministerio de la Defensa Nacional otorgó un montepío militar mensual de 34.29 dólares a María Ester Martínez de Mejía, cónyuge sobreviviente del ex miembro de las Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones Genaro Napoleón Mejía Alvarado. La decisión consta en el Acuerdo No. 139, firmado el 18 de septiembre de 2026 y publicado en el Diario Oficial del 5 de octubre de 2026 (Tomo Nº 453, pág. 8). El beneficio se reconoce con efectos retroactivos desde el 3 de agosto de 2026, fecha del fallecimiento del causante.

El acuerdo se emite “de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintiuno de las diligencias promovidas” por la solicitante, quien acreditó su calidad de cónyuge sobreviviente con Documento Único de Identidad número cero cero ocho uno tres uno cero nueve guión uno.

La norma invocada por el Órgano Ejecutivo es la siguiente:

  • Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, del 22 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha.
  • Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200, del 16 de marzo de 1989.
  • Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, del 20 de noviembre de 1996.
  • Dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en el oficio MH.UM.DAJ/001.722/2026, del 9 de septiembre de 2026, que considera procedente conceder el montepío solicitado.

El causante y las pruebas del vínculo

El expediente acredita que Genaro Napoleón Mejía Alvarado, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho uno tres cero cero uno guión uno, ya estaba pensionado por el Estado en el ramo de Defensa, según el Acuerdo Ejecutivo No. 371 del 10 de noviembre de 1993, con una cantidad de trescientos colones mensuales.

Los documentos que sustentan la solicitud son:

  • Certificación de Partida de Defunción No. DEF-90-2026, que registra el deceso a la 1:18 horas del 3 de agosto de 2026 por paro cardiorrespiratorio y desequilibrio hidroelectrolítico, con asistencia médica.
  • Certificación de Partida de Matrimonio número 2, que comprueba el matrimonio civil contraído el 16 de enero de 1991.
  • Ambos documentos fueron extendidos el 1 de septiembre de 2026 por María José Cruz Gallegos, Registrador del Estado Familiar del Distrito de San Isidro, Municipio de Cabañas Este, Departamento de Cabañas.

Quién paga y quién firma

El Acuerdo No. 139 dispone que la suma se pagará “por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda”, es decir, con cargo a la planilla estatal de pensiones y no a una partida operativa castrense. El texto está suscrito por Ennio Elvidio Rivera Aguilar, Coronel y Licenciado, en su calidad de Viceministro de la Defensa Nacional, y cierra con la fórmula “COMUNÍQUESE”.

El monto coincide con el asignado en otro caso publicado en el mismo Diario Oficial el 24 de septiembre de 2026, cuando se reconoció igual cantidad a la cónyuge sobreviviente de otro ex integrante de las Escoltas Militares, lo que sugiere un criterio uniforme de cálculo para este tipo de prestaciones.

Relevancia

El caso es un testimonio del funcionamiento del sistema de pensiones militares salvadoreño: un beneficio que se activa por vía de acuerdo ejecutivo, requiere dictamen previo de Hacienda y se calcula sobre la pensión que percibía el causante, en este caso fijada hace más de tres décadas en colones. Para los lectores, el documento muestra el circuito administrativo completo —solicitud, diligencias en Defensa, dictamen fiscal y publicación oficial— y confirma que el montepío se reconoce desde la fecha del fallecimiento y no desde la resolución, un detalle relevante para cualquier familia en trámite similar.


Fuente: Diario Oficial, Tomo Nº 453, 5 de octubre de 2026, pág. 8 (referencia oficial: Acuerdo No. 139).